TEPJF revoca nulidad de elección en Ocuilan y Cocotitlán y regresa triunfos al PRD

viernes, 21 de diciembre de 2018 · 21:06
TOLUCA, Edomex. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de las elecciones municipales en Ocuilan y Cocotitlán, de tal manera que no serán necesarios comicios extraordinarios y el primero de enero podrán asumir como alcaldes los perredistas Félix Alberto Linares y Tomás Suárez, respectivamente. En ambos casos, el pleno descartó que, durante el periodo de campaña, los abanderados hayan transgredido el principio de división Estado-Iglesia, prevista en el artículo 130 constitucional, por realizar actos proselitistas en los que presuntamente estuvieron involucrados personajes y símbolos religiosos. Al resolver el SUP-REC-1890/2018 promovido por el sol azteca, los magistrados revocaron la sentencia de la Sala Regional que anuló la contienda en Ocuilan, después de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó videos que exponen a Linares González, entonces candidato de la coalición Por el Estado de México al Frente (PAN-PRD-MC), a la cabeza de una procesión religiosa por la calzada principal de Chalma, cuando además se le observa recibir un crucifijo antes de ingresar al Santuario. En el caso de Cocotitlán, los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) se inconformaron por la participación del párroco de la iglesia “La Inmaculada Concepción de María”, Justino Martín Hernández Rueda, quien asistió y pronunció un discurso durante el evento político de apertura de campaña del candidato electo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Tomás Suárez Juárez. Los magistrados de la Sala Regional consideraron que la asistencia y participación del párroco en el evento generó inequidad en la contienda, ya que los ciudadanos presentes en el mitin político identificaron perfectamente al líder religioso y, de cierta manera, se generó una inclinación de los habitantes hacia dicha propuesta política, pues el acto se apartó del principio de neutralidad religiosa del Estado. El PRD impugnó la decisión por considerar que la mera asistencia del párroco al evento proselitista no supone una violación a la Constitución, pues no se demostró que solicitara el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. Al resolver el SUP-REC-1888/2018, el pleno de la Sala Superior calificó como fundados los argumentos en los que se indica que no existió ninguna violación para trasgredir la división Estado-Iglesia prevista en el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que no se llamó a votar por el PRD y sus candidatos; por el contrario, el párroco deseó éxito a todos los contendientes. Los magistrados consideraron que no basta que el líder religioso hubiere intervenido durante el evento de apertura de campaña del candidato a la presidencia municipal de Cocotitlán para concluir que estaba influyendo en los ciudadanos asistentes a favor del PRD, sino que, además, era necesario que se justificara plenamente que lo hizo con la finalidad de apoyar a una opción política en particular, lo que no ocurrió. En consecuencia, el pleno revocó la sentencia controvertida, dejando firme la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Suárez Juárez.

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