El TEPJF revoca convenio de la coalición "Juntos Haremos Historia" en el Edomex
TOLUCA, Edomex (apro).- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el convenio entre Morena y los partidos del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) para ir en coalición en el Estado de México, por considerarlo genérico y sin especificaciones locales, y dio un plazo de cinco días para que los interesados subsanen los errores y presenten nuevamente la documentación requerida.
De acuerdo con el magistrado Alejandro David Avante Juárez, existen elementos mínimos que deben definir los comités directivos nacionales de las tres fuerzas políticas que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”, para que pueda considerarse aprobada, de lo contrario –agregó-- se defraudaría el contenido del artículo 89 de la Ley de Partidos Políticos.
Dicha norma exige que el órgano nacional encargado de aprobar la coalición defina qué tipo de participación conjunta tendrán, si se refiere a una candidatura común o coalición, qué tipo de coalición, en qué entidad, con qué partidos, qué plataforma electoral y para qué proceso electoral.
Por mayoría de votos, el pleno determinó que, en los términos presentados, el convenio aprobado por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sienta un precedente negativo, pues “tres partidos políticos aprobaron ir en cualquier forma de postulación de alianza con quien fuera, en donde fuera”.
El convenio, resaltó, tampoco fue suscrito por los órganos facultados en los estatutos de los partidos integrantes.
Al resolver el juicio de revisión constitucional ST-JRC-20/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, en 44 de 45 distritos locales y 119 de 125 ayuntamientos, la Sala Toluca indicó que la precisión de esos datos no puede delegarse a otros órganos, porque en ese caso se incurriría en fraude a la ley.
En ese sentido, los magistrados acordaron revocar la sentencia impugnada y el acuerdo de registro, pues el convenio no precisa esos elementos “y adolece del vicio de nulidad relativa”
Además, otorgó a los partidos impugnados un plazo de cinco días para que, en caso de persistir en su deseo de coaligarse, sus órganos estatutarios acuerden los términos de la coalición con los elementos observados y soliciten otra vez el registro al IEEM.
A su vez, ese órgano deberá resolver el asunto en un plazo de tres días e informar del cumplimiento de la sentencia 24 horas después.