Niegan en Colima registro de candidaturas a la coalición Morena-PT-PES

domingo, 15 de abril de 2018 · 10:00
COLIMA, Col. (proceso.com.mx).- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) negó el registro de las candidaturas a diputados locales de la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES). En su sesión de la tarde del sábado 14, el organismo electoral anunció que tiene “por no registradas” las fórmulas de candidatos a diputados locales de mayoría relativa en los 16 distritos, así como las listas para contender en la elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional, “en virtud de no reunir la totalidad de los requisitos legales”. El IEE basó su decisión, entre otras disposiciones legales, en el artículo 167 del Código Electoral del Estado, según el cual “a los partidos políticos o coaliciones que no registren la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional les serán cancelados los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa”. De acuerdo con el resolutivo, durante el procedimiento de revisión de documentos aludido, se advirtieron algunas omisiones en la solicitud de registro y sus anexos presentados, habiéndoseles notificado de inmediato las mismas a cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición por igual, mediante sendos oficios, a fin de que las subsanaran en los términos de lo previsto en los fundamentos legales. Los institutos políticos acudieron y atendieron por separado los requerimientos, pero “no lograron cumplimentarlos a cabalidad y por ende no les fue posible subsanar todas las omisiones en tiempo y forma dentro del plazo previsto en el referido artículo 166, segundo párrafo, correlacionado con el diverso 162, fracción II, del Código Electoral”. Asimismo, se analizó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 24 de la Constitución local y 21 del Código Electoral del Estado, teniendo por acreditados la mayoría de ellos, según se desprende de la revisión documental efectuada. Conforme a lo previsto en el artículo 281, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones, señaló el IEE, en las elecciones federales y locales, ordinarias y extraordinarias, además de cumplir con los requisitos, trámites y procedimiento en materia de registro de candidaturas, previstos en la LGIPE o en las legislaciones estatales, según el caso, los partidos políticos, coaliciones o alianzas, deberán capturar en el SNR la información de sus candidatas y candidatos, en un plazo que no exceda la fecha límite para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas establecida en el calendario del proceso electoral respectivo. Además, el formato de registro del SNR debe presentarse físicamente ante el IEE con firma autógrafa del representante del partido político ante la autoridad administrativa electoral responsable del registro, anexando la documentación que establezca la normatividad aplicable y dentro de los plazos establecidos por la misma. “De no hacerlo así —indicó el órgano electoral— o bien cuando no se subsanen en tiempo y forma las omisiones señaladas en el oficio de requerimiento formulado por esta autoridad administrativa electoral, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para la autoridad electoral”. Por lo tanto, el IEE consideró que no se reúnen la totalidad de los requisitos legales a que se encuentran obligados los partidos integrantes de la coalición, por lo que se deduce que las solicitudes de registro de candidaturas presentadas por estos partidos no proceden para su registro, en las fórmulas relativas a los distritos. La dirigencia estatal de Morena anunció que impugnará la decisión del IEE ante el Tribunal Electoral del Estado.

Comentarios