Juez ordena reponer audiencia a comuneros de Lerma presos por defender sus tierras

viernes, 6 de abril de 2018 · 22:08
TOLUCA, Edomex. (apro).- El Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales del Estado de México ordenó reponer la audiencia en la que se dictó prisión preventiva oficiosa en contra de los ocho comuneros de Salazar, municipio de Lerma, detenidos en agosto pasado por defender sus tierras. Al resolver el amparo indirecto 1486/2017-II, promovido el 8 de septiembre pasado contra el juez de control de Lerma, el director del penal de Santiaguito y el director de penal de Lerma, el juez federal determinó que su homólogo de Control no fundó ni motivó la implementación de la prisión preventiva oficiosa a los campesinos, por lo que deberá reponerse la audiencia. El juzgado reconoció que la medida cautelar impuesta vulneró artículos como el 14 y 16 constitucionales, relacionados con la obligatoriedad del juez de fundar y motivar la imposición de la medida, con lo que violó el derecho humano a la seguridad jurídica de los imputados, al debido proceso y a la legalidad. La fundamentación, recordó, se refiere a precisar los preceptos legales aplicables al caso; mientras la motivación debe precisar circunstancias especiales, razones particulares y causas inmediatas. El artículo 19 constitucional, prosigue la sentencia, establece que sólo se puede solicitar prisión preventiva cuando las otras medidas cautelares sean insuficientes para garantizar la comparecencia de los imputados, el desarrollo de la investigación; la protección a la víctima, testigos y comunidad, o cuando el imputado ya haya sido sentenciado por delito doloso. Además, aplica para delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas o explosivos, delitos graves contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. También advierte que la medida cautelar debe ser proporcional a la necesidad de cautelar, no al delito imputado, mientras lo proporcional del delito es la pena; es decir, la prisión preventiva no debe ser una pena anticipada. La imposición de la medida cautelar, prosigue, debió estar justificada, establecer lineamientos, vigencia, pero el juez impuso una medida cautelar genérica a todos los presentes en los hechos, sin especificar las armas empleadas, quién ni cómo se utilizaron para presuntamente cometer los delitos de privación de la libertad, robo con la modificativa agravante de haberse cometido con violencia y lesiones. Apenas indicó que la medida se impuso por considerar que los delitos se cometieron con medios violentos –armas, machete, palos y tubos-- para concretar la privación ilegal de la libertad atribuida a todos los detenidos. Cabe recordar que, como resultado de estas imputaciones, continúan en el penal de Santiaguito Beatriz Pérez Flores, comerciante de 46 años de edad; Daneyra Kikey Becerril Villavicencio, ama de casa de 30 años; Yuriko Becerril Villavicencio, madre soltera de 29 años; Miguel Ángel Vilchis García, campesino y bibliotecario de 56 años; Fermín Esquivel Rojas, campesino de 34 años; Francisco Miguel Ceballos Vargas, campesino, albañil y comerciante, y Miguel Ángel Vilchis Zarza, campesino y obrero de 24 años. En tanto, en atención a los beneficios que alcanza por razones de edad, cumple prisión domiciliaria Cutberto Vilchis García, representante de bienes comunales de 71 años. Todos fueron detenidos durante un operativo realizado la madrugada del 31 de agosto de 2017 (el mismo día en que se les dictó prisión preventiva), tres días después de que se emitió un fallo en favor de la comunidad para reconocer sus tierras, por un convoy armado de mil 500 policías federales, estatales, ministeriales y fuerzas armadas que irrumpió violentamente en sus domicilios.

Comentarios