La Semarnat niega autorización de obras a productores de sal en Manzanillo

martes, 7 de agosto de 2018 · 21:32
COLIMA, Col. (apro).- Sin permiso de la Semarnat, una sociedad de salineros puso en marcha un proyecto de obras encaminadas al aumento de la producción de ese producto en la Laguna de Cuyutlán, municipio de Manzanillo, y posteriormente inició los trámites ante esa dependencia para obtener la autorización en materia de impacto ambiental. En su resolución, la Semarnat negó el permiso tras considerar que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) carece de sustento e información que garantice la viabilidad ambiental del proyecto, además de estimar que corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en su caso, establecer las medidas correctivas, sanciones administrativas o acciones civiles y penales contra la promovente por haber iniciado obras sin contar con la autorización respectiva. En noviembre pasado, la sociedad Productores y Comercializadores de Sal de la Curva del Venado, S. de R.L.M.I. solicitó a la Semarnat el permiso ambiental para desarrollar el proyecto "Aprovechamiento y regulación para explotación salina en el Vaso III de la laguna de Cuyutlán, así como renivelación de bordos para la protección de áreas de trabajo”, mediante el que pretendía recuperar una producción de 50 mil toneladas anuales de ese producto, que actualmente oscila entre 18 mil y 25 mil. En la MIA se estableció que el proceso extractivo de sal, que se ha realizado durante generaciones, se basa en el enriquecimiento por evaporación, producto de la incidencia solar, en eras que sirven de almacenamiento. “Las estimaciones de los volúmenes de agua son variables y difíciles de estimar, no se pretende una ampliación para el proyecto, sino que las mismas mareas no inunden las zonas de extracción de sal, afectando así a su producción”, por lo que “la renivelación del bordo no es con el fin de ampliar el área de producción de sal, sino el de proteger las áreas de producción”, sin que exista una afectación al sistema ambiental regional, agregó. Sin embargo, en uno de los puntos del documento de la MIA, la sociedad reconoció que ya habían sido construidos los bordos 1 y 2 casi en su totalidad, mientras que el tercero tenía 30% de avance, “habiéndose observado que el balastre utilizado para la renivelación de los mismos fue colocado encima y a lo largo de las estructuras anteriormente existentes, sin que haya implicado el relleno de nuevas áreas del Vaso III”. También se expone que se utilizó geomalla y palizada para dar estabilidad y evitar la dispersión del material a lo largo del trayecto de los bordos, que miden de 4 a 5 metros de ancho de corona, con alturas de 50 centímetros a un metro, apreciándose en algunos tramos que se inicia un proceso de revegetación natural y de manglar. En relación con lo anterior, la dependencia federal señaló que los posibles impactos que pudiesen ocasionarse al ambiente por la preparación del sitio o construcción ya fueron generados, rebasando el carácter preventivo que se establece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. En este sentido, abundó, al no contar con un marco de referencia objetivo sobre el estado de conservación o alteración que existen en los ecosistemas involucrados, que evidencien el estado de conservación inicial del entorno ambiental en que se ubica el proyecto, la MIA carece de elementos técnicos y científicos para determinar la viabilidad ambiental del proyecto en las áreas seleccionadas para el mismo. La evaluación de los impactos ambientales realizada por la promovente, indicó la Semarnat, debió enfocarse a los posibles efectos que las obras pudieran ocasionar sobre los diferentes componentes ambientales, así como la valoración de los impactos y los efectos generados por las obras de preparación y construcción del sitio, pero todo ello de manera previa a cualquier tipo de obra o actividad. En la revisión de otros aspectos del documento presentado por la sociedad de productores de sal, la Semarnat determinó que no existe información suficiente que permita valorar la forma como se dará cumplimiento a todos los lineamientos señalados en la legislación ambiental.

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