Congreso de Colima aprueba pena de hasta 50 años de cárcel para asesinos de policías

miércoles, 12 de septiembre de 2018 · 19:59
COLIMA, Col. (apro).- El Congreso local reformó el Código Penal del estado para imponer la pena corporal de hasta 50 años de cárcel a quien resulte responsable del delito de homicidio y la víctima sea policía. Con el propósito de inhibir los crímenes contra elementos de las instituciones de seguridad pública, la Legislatura adicionó por mayoría de votos un Título Segundo Bis denominado “Delitos contra los miembros de las instituciones de seguridad pública” y un capítulo primero llamado “Lesiones y homicidio agravados en contra de miembros de las instituciones de seguridad pública”. La iniciativa fue presentada por el diputado Nicolás Contreras Cortés, quien propuso que cuando de manera dolosa se cometa homicidio en contra de un miembro de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, se imponga una sanción de 40 a 50 años de prisión. En el caso de las lesiones dolosas, cuando éstas se realicen contra miembros de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, la sanción podría alcanzar los 20 años de cárcel, de acuerdo con la gravedad de la lesión. Por otra parte, también se reformó el Código Penal para derogar el delito de rapto, con la finalidad de que a quien incurra en esa conducta delictiva se le sancione de la misma manera que a quien comete privación ilegal de la libertad. Con esta reforma, presentada por el diputado Héctor Magaña Lara, la privación ilegal de la libertad será castigada con prisión de dos a seis años; el rapto se castigaba con una pena de uno a seis años de cárcel. “El rapto se castigaba con una sanción menor, lo que resulta totalmente incongruente, puesto que se trata de una misma conducta: privar ilegalmente a otra persona de su libertad, sustraerla o retenerla”, señaló Magaña Lara. Para el delito de privación ilegal de la libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga menos de seis meses de haber parido, sea adulto mayor o padezca alguna discapacidad. La pena de hasta 10 años de prisión por privar ilegalmente de la libertad de alguien se alcanza también cuando la privación se prolonga por más de tres días; que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja del activo; que se causen daños corporales a la víctima; que se pretenda obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación o que intervengan dos o más personas. Por último, a iniciativa de la diputada Verónica Lizet Torres Rolón se reformaron los artículos 149, 150 y 151 del Código Penal para el estado de Colima, que endurecen las sanciones a quien cometa el delito de abuso sexual de menores. Tras la reforma, la sanción por el delito de abuso sexual es de dos a ocho años de prisión y multa hasta de 350 unidades de medida y actualización (UMA); si la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad, la pena es de tres a ocho años de cárcel y multa de 350 UMA. Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al responsable del delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 400 UMA. Antes de ser reformado, el Código Penal local para el delito de abuso sexual contemplaba penas de tres meses a tres años de prisión.

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