En Yucatán, juez ampara a niño transgénero para cambiar identidad en su acta de nacimiento

jueves, 24 de octubre de 2019 · 18:03
MÉRIDA, Yuc. (apro).- La justicia federal amparó a dos personas transgénero, entre ellas un niño de 12 años, ante la negativa del Registro Civil del estado de Yucatán para adecuar sus actas de nacimiento a su identidad sexo-genérica. Activistas de las asociaciones civiles Equipo Indignación y de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse), destacaron que en el caso del menor la sentencia judicial es “un paso inédito a nivel nacional en el reconocimiento de la infancia ‘trans’”. Explicaron que el Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Mérida, reconoció el derecho de un niño transgénero de 12 años para hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, que el Registro Civil le negó cuando él y su madre solicitaron la rectificación de su acta de nacimiento. Dicho trámite lo iniciaron por la vía administrativa con la intención de adecuar el nombre y sexo con el que fue registrado originalmente el chico a su realidad física, social, así como a su expresión e identidad de género. La petición fue denegada con el argumento de que era improcedente el cambio de sexo en el acta de nacimiento, dado que la Ley del Registro Civil dicta que “las modificaciones de actas del estado civil que cambien o alteren la esencia del acto registrado serán competencia exclusiva de la autoridad jurisdiccional”. Ante la postura del Registro Civil, el menor y su madre, acompañados legalmente por Indignación e Unasse, entablaron un juicio de amparo que quedó radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, con sede en Mérida, y falló a favor del demandante. De acuerdo con los activistas, dicha resolución judicial “resulta de vital trascendencia”. “No sólo representa uno de los primeros casos a nivel nacional y Latinoamérica en los que un juez ordena el cambio del acta de nacimiento de un niño transgénero, sino que permite visibilizar a un grupo especialmente vulnerable e históricamente excluido como es el de la niñez ‘trans’”, recalcaron. Las organizaciones esperan que con esta sentencia se abra la puerta para que se establezcan las necesarias reformas y adecuaciones en materia de política pública que permitan el libre desarrollo de la personalidad de la niñez transgénero. Sobre el segundo caso, precisaron que el Juzgado Primero de Distrito amparó a un hombre transgénero a quien el registro también había negado la modificación de su acta de nacimiento para adecuarla a su identidad sexo-genérica. En ambos casos las resoluciones tuvieron como principales argumentos “que el derecho a la dignidad humana comprende, entre otros, el derecho al libre desarrollo de la personalidad” que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define como: “La libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien decidir no tenerlos; de escoger la apariencia personal, la profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en cuanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”. Otro de los argumentos plasmados en las sentencias es que “la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas, en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos”. También “que la falta de reconocimiento de la identidad puede implicar que la persona no cuente con una constancia legal de su existencia, dificultando el pleno ejercicio de derechos”. Ambos jueces federales consideraron que el artículo 18 de la Ley del Registro Civil contiene “una distinción discriminatoria”, pues obliga a una persona transgénero a recurrir a un procedimiento judicial, cuando lo correcto es que dicho trámite de adecuación se haga a través de la vía administrativa por ser la forma más expedita y accesible de hacer efectivo su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ello, ordenaron al Registro Civil “desaplicar el artículo 18 y acceder a realizar, de manera administrativa, el cambio solicitado por las dos personas transgénero, con lo cual se abre la puerta para que otras personas transgénero puedan exigir dicho trámite ante el registro civil”. Los activistas destacaron que en las dos sentencias los jueces federales “evidenciaron violaciones por los actos del Congreso local y del gobernador” Mauricio Vila Dosal, “con lo cual se demuestra nuevamente el atraso legislativo en la materia de reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTTTI”. De igual manera –añadieron--, exhiben “la urgencia de dictaminar favorablemente la propuesta legislativa que se discute en comisiones para reconocer el derecho de las personas transgénero a tramitar su cambio administrativo para adecuar el acta de nacimiento a su realidad sexo genérica”. Estas sentencias representan la evidencia de que el reconocimiento de los derechos para un grupo históricamente discriminado es una obligación ineludible que debe estar exenta de cualquier criterio religioso o moral sin sustento, recalcaron.

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