La SCJN acepta controversia constitucional de alcaldesa de Manzanillo

lunes, 28 de octubre de 2019 · 19:22
COLIMA, Col. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la controversia constitucional presentada por la alcaldesa de Manzanillo, Griselda Martínez Martínez, contra el Decreto 138 del Congreso local. Aprobado el 22 de agosto pasado, el decreto establece la exención del pago de derecho de servicio de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a las escuelas del municipio de Manzanillo, pertenecientes al Sistema de Educación Pública estatal o federal. De acuerdo con la presidenta municipal, esta decisión de la SCJN abre la posibilidad de derogar la disposición aprobada por el Congreso local, que “daña directamente a las finanzas públicas municipales, afectando directamente a todos los manzanillenses que con menos recursos no tendrán la posibilidad de recibir más obras”. Luego de recibir la notificación en su despacho de la presidencia municipal, por parte de Sergio Díaz Orozco, actuario judicial del Juzgado Segundo de Distrito, la alcaldesa expresó su confianza de que el tema se analice a profundidad y se privilegien los intereses de toda la población manzanillense. La demanda, interpuesta el pasado jueves 10 en la sede del máximo órgano del Poder Judicial en México, presenta entre sus argumentos el hecho de que el Congreso local no respetó los procesos legislativos y “cometió una franca violación al artículo 115 constitucional, específicamente en su fracción III inciso a), al aprobar el Decreto que exenta del pago de derechos de conexión de agua potable, drenaje y alcantarillado a inmuebles de domino público, en menoscabo de la hacienda pública municipal, sin haber tomado en cuenta al ayuntamiento, además de hacerlo de manera exclusiva para el municipio de Manzanillo”. A juicio de la alcaldía manzanillenses, para llevar a cabo el proceso los legisladores locales debieron haber consultado primero a los ayuntamientos, toda vez que por disposición constitucional el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales se encuentran a cargo del municipio. Entre los alegatos de la demanda, el ayuntamiento señaló que desde 2010 existe jurisprudencia al respecto que no fue tomada en cuenta por los legisladores locales, según la cual queda prohibido imponer la excepción del pago a contribuciones, que vaya en detrimento de la hacienda pública municipal.

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