Llega al Congreso yucateco nueva propuesta para legalizar el matrimonio igualitario
MÉRIDA, Yuc., (apro).- Diluida en una iniciativa que ahora le turnó el Poder Judicial del Estado de Yucatán para reformar diversos aspectos del Código de Familia, el Congreso local recibió una nueva propuesta para legalizar en la entidad el matrimonio igualitario, reclamo social que la actual legislatura rechazó ya en dos ocasiones.
En abril y en julio pasados, la presente legislatura, que lidera el priista Felipe Cervera Pacheco, sometió al pleno mediante voto secreto de los diputados la iniciativa para legalizar las uniones entre personas de un mismo género. En ambos casos, fue rechazada por mayoría.
La iniciativa que el Poder Judicial del Estado de Yucatán dio a conocer hoy en conferencia de prensa consiste en una serie de adecuaciones al Código de Familia para amoldarlo a “los principios y derechos establecidos en instrumentos internacionales, disposiciones constitucionales y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura yucateca, Ricardo Ávila Heredia, explicó que la propuesta de reforma se estructuró conforme a los temas de mayor relevancia que se resuelven en los juzgados familiares.
A su vez, el presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, reconoció que pese a que el Código de Familia de Yucatán es uno de los más modernos y avanzados del país, paradójicamente los asuntos que se resuelven en los juzgados son cada vez más dramáticos.
Dijo que lo anterior obliga a ajustar la normatividad según los precedentes de la SCJN para configurar jurisprudencia local.
La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos: el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción; el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables, y la armonización de figuras de matrimonio y concubinato.
También el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y la obligación de un cónyuge a dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.
Asimismo, parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales; regulación de la reproducción asistida, restitución de niños, niñas y adolescentes; regulación de la custodia compartida; cambio de custodia; adopción; tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y sucesiones.
Se explicó, para dimensionar los cambios propuestos, que en el primer punto se establece la obligación de proporcionar alimentos desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo y además el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, lo cual es imprescriptible.
Sobre el derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que al igual que en el matrimonio y en el concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias.
“Esta modificación estaría incluyendo a este tipo de parejas, las cuales, según criterios de la Corte son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, se aclaró.
Con relación a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, se propuso establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como “la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones”.
Dicha definición, destacaron, “suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo. En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato”.
De esta manera, ”se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, entre estas aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales”.
En materia de restitución de menores la iniciativa busca “ampliar la garantía para que niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la custodia, para lo cual se obliga el auxilio de las instancias relativas como son la Fiscalía estatal y la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia para su ubicación y traslado y efectiva restitución”.
En cuanto al tema de la reproducción asistida, la iniciativa establece que los métodos y técnicas en ese tenor integran la planificación familiar, por lo cual forma parte del derecho a la reproducción responsable e informada consagrada en el artículo 4º de la Constitución, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en 2018.
Por ello, “se propone definir la reproducción asistida y sus métodos y equipararla con el parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación”.