En Chihuahua, personas trans pueden adecuar acta de nacimiento sin un amparo

martes, 26 de noviembre de 2019 · 20:38
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Sin necesidad de un amparo, las personas trans ya podrán solicitar al Registro Civil de Chihuahua la adecuación sexo genérica de su acta de nacimiento. “Han sido dos años y medio de lucha constante para que a las personas trans en nuestro estado le sean reconocidos sus derechos; el Registro Civil nos informó que, en cumplimiento a la jurisprudencia emitida por el pleno del Décimo Séptimo Circuito, ya no se les negará la adecuación en sus actas de nacimiento, por lo que no será necesario interponer un juicio de amparo, permitiendo que tengan acceso a su derecho a la identidad y nombre, respetando sobre todo la igualdad”. Así lo señaló el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS), al celebrar la decisión de no obstaculizar el trámite que trasgredía los derechos a la igualdad, a la identidad y al nombre de las personas trans. Y detalló: luego de que 10 organizaciones promovieron una contradicción de tesis por dos fallos distintos en el mismo tema, en juzgados federales de los estados de Chihuahua y Guanajuato, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCNJ) determinó que las adecuaciones en las actas de nacimiento de las personas trans debían hacerse vía administrativa. CHEROS y la asociación México Igualitario han promovido hasta ahora 104 juicios de amparo en Chihuahua, para que personas trans puedan cambiar su identidad ante el Registro Civil. Les han concedido 86 y 23 están en proceso. Como resultado de esas acciones, el pasado 7 de junio el pleno del Décimo Séptimo Circuito emitió la jurisprudencia que declara inconstitucional los artículos 48, 130 y 131 TER del Código Civil de Chihuahua, debido a que tales preceptos trasgredían los derechos a la igualdad, a la identidad y al nombre de las personas trans en relación con su identidad de género auto-percibida, dado que establecían el juicio político como el único mecanismo para que obtuvieran la adecuación de su acta de nacimiento. Ese criterio contrasta con la jurisprudencia XVI.1o.A.J/47 (10A) establecida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el estado de Guanajuato, que determina que es constitucional el juicio civil para la adecuación de las actas de nacimiento de las personas trans. Con esa diferencia de criterios, las organizaciones México Igualitario, CHEROS, Red Solidaria Trans, Género sin Fronteras, Unión y Fuerza de Mujeres Trans Chihuahuenses, PROtrans, Proyecto Transgénero Chihuahua, BITTTRANS Ciudad Juárez y Grupo Fanny Mujeres Transgénero, promovieron el litigio con la contradicción de tesis, para facilitar la adecuación de las actas de nacimiento de las personas trans a través de un trámite administrativo ante el propio Registro Civil, sin necesidad de seguir un juicio civil. La SCJN resolvió que debía prevalecer un criterio y dio trámite al expediente de contradicción de tesis 346/2019, que fue turnado al ministro José Fernando Franco González Salas. El pasado jueves 21, la Segunda Sala aprobó por unanimidad el proyecto de Franco, que indica que "el trámite para la adecuación o expedición de un acta de nacimiento nueva debe efectuarse en la vía administrativa registral...". El trámite no invalida las leyes locales de cada entidad, pero obliga a aplicar la jurisprudencia a todos los órganos jurisdiccionales del país, explicó Luis Mendoza, presidente de CHEROS. De igual manera, recordó que, a partir de la promoción de los amparos, desde mayo de 2017, realizaron el litigio estratégico y en junio de 2019 lograron que el pleno del Décimo Séptimo Circuito emitiera jurisprudencia con los resultados mencionados. Una vez que se publique el fallo de la Segunda Sala de la SCJN, la jurisprudencia resultará obligatoria para todos los órganos judiciales federales y locales del país. "Este criterio no invalida automáticamente las leyes o códigos estatales. Aquellas entidades que no hayan modificado sus leyes o códigos para que la adecuación de las actas de nacimiento sea en vía administrativa, seguirán necesitando la tramitación de un juicio de amparo. Sin embargo, el criterio de la Corte establece el parámetro a partir del cual se debe evaluar el respeto al derecho a la identidad de las personas trans”, destacaron los promoventes en un comunicado. Asimismo, hicieron un llamado a los congresos locales para que reformen sus legislaciones siguiendo el parámetro de la jurisprudencia, de tal forma que las personas trans, incluyendo niños, niñas y adolescentes, “puedan hacer efectivo su derecho a la identidad a través de un procedimiento rápido, sencillo, confidencial y no patologizante".

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