Por criminalización, trabajadoras sexuales promueven amparo contra ayuntamiento de Mérida

martes, 10 de diciembre de 2019 · 21:03
MÉRIDA, Yuc. (apro).- Trabajadoras sexuales promovieron un juicio de amparo contra el ayuntamiento de Mérida, porque en las reformas que aprobó al reglamento municipal de Policía y Buen Gobierno criminalizó y estigmatizó la actividad en detrimento de los derechos humanos de quienes dependen de ella. En conferencia de prensa, un grupo de afectadas, junto con abogados de asociaciones civiles dedicadas a la defensa de los derechos humanos, recordaron que las nuevas disposiciones del reglamento municipal entraron en vigor el pasado 14 de septiembre. Las nuevas prohibiciones, subrayaron, constituyen una restricción a los derechos humanos, concretamente la fracción VI del artículo 15 relativo al título III “de las infracciones a la dignidad de las personas”, que prohíbe el trabajo sexual en la vía pública. “Esta prohibición representa una criminalización y estigmatización de las personas trabajadoras sexuales, situación que ha sido ya considerada contraria a los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, reprocharon. De igual manera, expusieron que tal restricción “viola frontalmente la perspectiva garantista que reconoce como fundamental el principio de dignidad y garantiza el de no regresividad y progresividad de forma transversal para los derechos”. Dadas las circunstancias –subrayaron--, 10 trabajadoras sexuales presentaron un juicio de amparo en contra del ayuntamiento, recurso que recayó en el Juzgado Segundo de Distrito. En esa solicitud de amparo, las quejosas reclaman al ayuntamiento de Mérida la aprobación del Reglamento de Policía y Buen Gobierno publicado en la Gaceta Municipal el 13 de septiembre de 2019, pues la cláusula antes mencionada es “inconstitucional y violatoria” de sus derechos humanos. También reprochan al alcalde de Mérida, el panista Renán Barrera Concha, la publicación y aplicación de la fracción VI del artículo 15 del nuevo reglamento, y la omisión de establecer medidas que garanticen la seguridad y el pleno ejercicio de las personas que se dedican al trabajo sexual para no ser sujetas de violencia institucional y social. Y critican al director de la Policía Municipal de Mérida por la aplicación de la fracción VI del artículo 15 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno. Los abogados recordaron que las constituciones políticas federal y la de Yucatán establecen que el Estado adoptará las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas que integran los grupos de atención prioritaria. Dicha situación implica, entre otros, el derecho a una vida libre de todo tipo de violencia o discriminación, motivada por su condición, así como el derecho a la no criminalización, represión o reclusión, motivada por características específicas de su condición, abundaron. En ese sentido, reiteraron que el trabajo sexual “debe ser entendido como un trabajo no asalariado. Por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos”. Denunciaron que las personas que ejercen el trabajo sexual sufren violencia institucional, exclusión y marginación, debido a la negativa al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos. “Nos preocupa la normativa de referencia, dado que en los hechos se generan condiciones que implican profundizar esa situación de exclusión y discriminación que ya existe”, insistieron. En México, recordaron, hay criterios jurisdiccionales como la sentencia de amparo 112/2013 de fecha 31 de enero de 2014, en la que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó la inconstitucionalidad de una normativa similar por considerarla contraria al artículo 5º de la Constitución General por vulnerar el derecho al trabajo. Dicha sentencia del amparo indirecto 112/2013 concluye que “no hay razón constitucional alguna por la que a las y los sexoservidores se les dé un trato distinto a quienes se dedican a otro oficio, en el sentido de considerarla como una infracción administrativa”. Los abogados añadieron: “Cuando (el sexoservicio) se ejerce voluntaria y libremente por personas mayores de edad, la autoridad legislativa debe regularla, en lugar de considerarla como una infracción administrativa. Por su parte, la autoridad administrativa debe velar porque los y las sexoservidoras/es que se dediquen al oficio de la prostitución voluntariamente puedan tener otras alternativas de vida y conozcan sus derechos.” Explicaron que, si bien la norma en cuestión no hace del trabajo sexual un delito, al tipificarla como una falta administrativa sí regula desde un contexto de discriminación, porque se suspenden derechos de los y las trabajadoras sexuales. Se ha documentado que “cuando las personas trabajadoras sexuales dejan de ser vistas y tratadas como delincuentes, corren menos riesgos de sufrir tácticas policiales agresivas y se reorienta la atención a la defensa de sus derechos humanos”, sostuvieron. Además, en México el ejercicio del trabajo sexual voluntario entre personas mayor de edad está permitido y fundamentado en los derechos a la igualdad y no discriminación y a la libertad de trabajo, previstos en los artículos 1° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También denunciaron que desde que se emitió el nuevo reglamento municipal ha habido redadas para detener a trabajadoras sexuales, y destacaron que hay testimonios de trabajadoras sexuales que han sido acosadas por la policía en el periférico, a la altura de la salida hacia Kanasín. Los activistas reclamaron a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) su inacción en el tema, pues en su momento se le solicitó que presentara una acción de inconstitucionalidad contra la reforma, pero no respondió. Con ello, dijeron, se demuestra “nuevamente que dicha institución omite a los grupos sociales que más requerirían ser protegidos”. Por último, insistieron en la necesidad de que tanto las autoridades municipales como las estatales generen políticas públicas para evitar la criminalización y generar condiciones de trabajo digno para las personas que se dedican al trabajo sexual. “Para ello es fundamental el diálogo con quienes se dedican a esta labor, de tal manera que las medidas que se tomen no sean restrictivas ni violatorias a los derechos humanos”, remataron. Las agrupaciones que acompañan a los afectados son: Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos; Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal; Oasis San Juan de Dios, y Yucatrans, Asociación Transgénero Yucatán.

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