Jueza ordena a 10 municipios de Morelos clausurar descargas residuales en el río Apatlaco

martes, 19 de marzo de 2019 · 12:20
CUERNAVACA, Mor. (apro).- Un juzgado federal ordenó a diez ayuntamientos de Morelos detectar y clausurar de forma inmediata miles de descargas de aguas residuales domésticas e industriales que son vertidas indiscriminadamente en el afluente del río Apatlaco. La jueza cuarta de distrito con sede en Cuernavaca, Griselda Sáenz Horta, falló a favor de la aplicación de medidas cautelares dentro de la acción colectiva 17/2026, promovida por una agrupación denominada “Habitantes del Estado de Morelos”, en la que ordenó la inmediata detección y clausura de la contaminación en el río. Los ayuntamientos que están obligados a la resolución son Cuernavaca, Huitzilac, Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Zacatepec, Tlaltizapán, Jojutla y Puente de Ixtla, quienes deberán “identificar con precisión los puntos donde se encuentran, así como donde se originan las descargas residuales y aguas grises que desembocan en el Río Apatlaco o sus afluentes”. Pero además, les ordena “clausurar dichas descargas y proporcionar el servicio de drenaje” para las viviendas que se encuentran en este supuesto y que según diversos especialistas de las universidades Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) y Nacional Autónoma de México (UNAM), serían miles las que están generando diariamente la contaminación en el afluente. Según la jueza federal los ayuntamientos sí cuentan con los medios para acatar dichas medidas, es decir, para detectar las descargas, frenar la contaminación y resolver el problema de una vez para siempre con la instalación de sistemas de drenaje. El problema principal quizá es la falta de recursos de estos municipios, para el pago de la energía eléctrica para el funcionamiento de las plantas tratadoras de aguas residuales o para el mantenimiento del drenaje. Durante el proceso de esta resolución, que llevó más de dos años, la jueza solicitó informes a distintas instituciones como el Organismo de la Cuenca del Balsas de la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Estatal del Agua, quienes confirmaron que los ayuntamientos cuentan con la información y los medios suficientes para detectar las descargas domésticas, industriales y derivadas de actividades agropecuarias que son vertidas en el río, y con ello detener la contaminación. Pero además, la jueza obtuvo información de la capacidad para drenaje con la que cuenta en el estado, particularmente respecto de las 48 plantas de tratamiento de aguas residuales construidas en el gobierno de Marco Adame (2006-2012), de las cuales 14 están paradas y dos dañadas por diversas causas. Las otras 32 están funcionando, pero no a su máxima capacidad. Sin embargo, la jueza determinó que “los organismos municipales de saneamiento de agua cuentan con la infraestructura necesaria para brindar el servicio previsto en la Ley Estatal de Agua Potable, en la cual, además, se aprecia que las dependencias demandadas, específicamente los organismos de agua potable de los ayuntamientos, tienen la obligación de prestar los servicios públicos de conservación, agua potable y saneamiento de agua, así como de mejorar los sistemas de saneamiento, incluyendo el alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos”. La jueza dio un plazo de 15 días, a partir de la notificación, a las autoridades involucradas en el fallo, para identificar las descargas que desemboquen en el río Apatlaco, elaborando planos que deben ser remitidos al órgano jurisdiccional. Luego tendrán 30 días más para clausurar las descargas y proporcionar el drenaje o alcantarillado “a través de los medios que juzguen convenientes, en los domicilios donde hayan sido detectadas”. En caso de no cumplir con estos plazos, la jueza ordenó que los presidentes municipales y los titulares de los sistemas operadores de agua una multa de 30 mil unidades de medida y actualización por cada día que transcurra y no hayan cumplido con las acciones en el plazo concedido. Esto es, si no cumplen tendrían que pagar una multa de más de dos millones y medio de pesos por cada día que transcurra. La jueza también ordenó, finalmente, que las medidas que se tomen no deben causar más daño a la población ni afectarla, ya que “los organismos operadores de agua recaudan contribuciones por concepto de alcantarillado y saneamiento, y es su obligación brindar tales servicios”.

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