Si Delfina Gómez quiere candidatearse, debe renunciar a la delegación federal dos años antes: PAN

lunes, 8 de abril de 2019 · 20:50
TOLUCA, Edomex (apro).- Si la delegada federal Delfina Gómez quiere candidatearse para ser gobernadora, diputada o alcaldesa, debe renunciar a su cargo dos años antes del inicio del proceso electoral correspondiente. Lo anterior se desprende de una iniciativa promovida este lunes por el diputado Anuar Azar, coordinador del Partido Acción Nacional (PAN), y remitida a las comisiones unidas para su análisis y dictamen. Dicha propuesta contempla modificaciones a la Constitución local, el Código Electoral del Estado de México y la Ley estatal de Desarrollo Social. De acuerdo con el planteamiento de reforma a la Carta Magna local, si Gómez Álvarez aspira a convertirse en gobernadora deberá separarse del cargo de delegada de programas para el desarrollo de la Secretaría de Bienestar, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral. Además, establece que para ser diputado propietario o suplente se requerirá: “No ser delegado o delegada de programas para el desarrollo de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal en la entidad, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral del que se trate”. Esta obligatoriedad se reduce a sólo 90 días antes de las elecciones ordinarias y 30 de las extraordinarias en el caso de los diputados locales, federales, senadores, jueces, magistrados, integrantes del Consejo de la Judicatura, servidores públicos de los tres niveles de gobierno, militares o jefes de las fuerzas de seguridad pública del estado o de los municipios, si desean contender por la diputación local como propietarios o suplentes. La separación del cargo de delgada dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral también aplicaría si se aspira a convertirse en miembro propietario o suplente de los ayuntamientos. Además, la iniciativa del PAN ratifica en el artículo 17 del Código Electoral del Estado de México que los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a gobernador, diputado o miembro del ayuntamiento no deberán ser delegado o delegada de programas para el desarrollo de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal en la entidad, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate. El artículo 261 plantea que “los programas que implementen Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal deberán suspender sus entregas de apoyos 30 días antes de iniciar las campañas federales y/o locales, a fin de garantizar la equidad de la contienda, asegurando que sean entregados en el mes inmediato anterior, y se reanudarán hasta la conclusión de la jornada electoral en garantía e imparcialidad de la aplicación de recursos públicos”. Por su lado, el artículo 465 advierte que “son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales órganos autónomos y cualquier otro ente público… la utilización de los programas sociales de la Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal y de sus recursos, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.” Las reformas a la Ley de Desarrollo Social del Estado de México pretenden obligar a la coordinación de la delegada y a las autoridades competentes en la materia, a publicar en la Gaceta de Gobierno información precisa referente a los programas sociales y sus padrones de beneficiarios y remitir trimestralmente a la Legislatura el registro integral de la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. También establece que la delegada sea denunciada ante su órgano de control interno y, en su defecto, ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), en caso de que utilice con fines distintos los recursos destinados al desarrollo social y combate a la pobreza, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general, contravenga las disposiciones jurídicas. Adicionalmente, los transitorios prevén que, en caso de aprobarse, la reforma sea remitida a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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