Sala del TEPJF confirma revocación del castigo a diputados de Morena en Edomex
TOLUCA, Edomex (apro).- La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal local en la materia (TEEM) que revocó la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena a 32 de sus diputados mexiquenses que avalaron el aumento al refrendo vehicular para este año.
Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional declararon infundados los motivos de inconformidad planteados por los actores Erandeni Dolores Carrillo Ayala, Maximino de la Rosa Pérez y otros, quienes consideraron que el TEEM no realizó la suplencia de la queja, sino que su actuar se limitó a analizar el motivo de disenso expresado en la demanda del juicio local.
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A diferencia de lo señalado por los impugnantes, el pleno de la Sala Toluca consideró que los disensos planteados en el Tribunal local no fueron manifestaciones genéricas e imprecisas, ni faltas de exhaustividad.
Los magistrados de la Sala Toluca también determinaron infundada la pretensión de estimar inoperantes los agravios sobre la inviolabilidad legislativa en el juicio local, pues el TEEM analizó ese motivo porque le fue planteado, conforme se expone en el proyecto.
De igual manera, la Sala Regional rechazó que los magistrados locales hayan incurrido en una incongruencia externa, “pues contrario a tal aseveración, el TEEM se avocó a estudiar los alegatos planteados”.
De esta manera, los magistrados federales respaldaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que dejó sin efectos las sanciones que había impuesto la referida instancia intrapartidista a diversos legisladores locales.
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Los congresistas habían sido inhabilitados para participar en los órganos de dirección y de representación de Morena por un periodo de seis meses en 31 casos, y de 12 para el diputado Nazario Gutiérrez, presidente de la Comisión parlamentaria de Comunicaciones y Transportes.
La conducta que dio origen a la sanción fue la aprobación, el 20 de diciembre de 2018, del aumento al refrendo vehicular 2019 en 17%, lo que fue interpretado por los militantes denunciantes como una violación a los documentos básicos de Morena, que comprometen a no aumentar impuestos.
Los legisladores denunciados arguyeron que la apreciación es incorrecta porque el refrendo es un derecho y no un impuesto, y justificaron que la medida tenía por objeto aminorar el impacto del subsidio a la tenencia vehicular en las finanzas públicas estatales, lo que a su vez allegaría mayores recursos a los municipios.
No obstante, la CNHJ consideró grave su conducta, pues implicaba dejar de observar los principios, el plan de lucha, los documentos, las aspiraciones superiores del partido y los cauces por los que se debe regir el ejercicio del poder (obtenido en las urnas) de los representantes populares electos por Morena.
La ciudadanía, determinaron los comisionados Gabriela Rodríguez, Héctor Díaz Polanco, Adrián Arroyo Legaspi y Víctor Suárez, “otorga el voto a Morena en apoyo al proyecto de nación que se plasma en nuestros documentos básicos, por lo cual el acto de dejar de incluir estos principios en el ejercicio de su cargo es un atentado en contra de los fines de nuestro partido”.
Por tanto, en mayo pasado resolvieron que los diputados locales involucrados en la queja no podrían “participar en los órganos de dirección y representación de Morena” ni “ser postulados por este instituto político, ya sea de manera directa, coalición o candidatura común a un cargo de elección popular, por el principio de mayoría relativa o representación proporcional” durante el periodo de inhabilitación.
La primera semana de junio, sin embargo, el TEEM revocó la sentencia, al considerar que el voto de los diputados morenistas para ajustar al alza este derecho (el refrendo) forma parte de sus funciones legislativas y, en este entendido, gozan de “inviolabilidad parlamentaria”, de tal manera que no pueden ser reconsiderados por ellas.
La sentencia de la Sala Regional aún puede ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).