Improcedente, medida cautelar contra gobernador de Chihuahua: INE

viernes, 6 de septiembre de 2019 · 19:08
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada en contra del gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, por el posible uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la difusión de cápsulas informativas del gobierno de la entidad. En un comunicado, el INE precisó que, de manera unánime, la Comisión determinó improcedente la solicitud de la medida cautelar para suspender toda la propaganda gubernamental difundida en el noticiero “Puntualizando”, y que el gobernador se abstenga de utilizar su imagen y voz en la citada propaganda. Precisó que, de un análisis preliminar y contextual al material denunciado por Sergio Humberto Valencia Rascón, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), las cápsulas informativas en referencia tienen como objetivo dar a conocer a las y los ciudadanos de Chihuahua las actividades del Ejecutivo estatal, lo que está protegido por el derecho a la información, la transparencia y la rendición de cuentas. En ese sentido, la Comisión reiteró: “No existe base para determinar, en sede cautelar, que actualmente y dado el contexto en el que se difunden las cápsulas, se violen o pongan en riesgo principios constitucionales, como la equidad en la contienda o la sobrexposición de algún funcionario público con impacto en alguna contienda electoral”. De acuerdo con la Comisión, dictar la medida cautelar solicitada podría provocar un quebranto a la libertad de expresión y de información. Y en la misma sesión también declaró improcedente el dictado de la medida cautelar solicitada por Eleazar Gómez Jiménez por la presunta promoción personalizada atribuible a Ángel Benjamín Robles Montoya, diputado federal del Partido del Trabajo (PT), derivado de la difusión del promocional pautado en radio identificado con el folio RA00399-19. “Los partidos políticos pueden usar la voz o imagen de sus militantes para promover al instituto político frente a la ciudadanía, como ocurre en el caso del promocional, material de la queja y, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no vulneran el artículo 134 constitucional, ya que está siendo difundido en los tiempos de radio que le corresponden a dicho instituto político y cuyo contenido hace referencia al denunciado en su calidad de dirigente estatal del partido y no como diputado federal, por lo que no se advierte promoción personalizada”, recalcó.

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