Sanción al 'Bronco” por desvío de recursos debe definirse antes del 24 de abril: TEPJF
MONTERREY, N.L. (apro). - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de Nuevo León que a más tardar el 24 de abril sancione al gobernador de la entidad, Jaime Rodríguez, y al secretario general de Gobierno, Manuel González, por el desvío de recursos públicos para la fallida campaña presidencial de “El Bronco” en 2018.
De acuerdo con un comunicado, la Sala Regional del órgano judicial estableció el día en el que termina el segundo período ordinario de sesiones como fecha límite para establecer el castigo que el Poder Legislativo nuevoleonés se negó a aplicar en diciembre pasado, al alegar que el mandatario se encontraba amparado.
En sesión privada, las magistradas y el magistrado determinaron que el Congreso local deberá establecer sanción a Manuel Florentino González Flores, secretario general del gobierno de Nuevo León quien fungió como mandatario interino, por lo que también fue hallado culpable del desvío.
El castigo hacia “El Bronco” debe ser diferido hasta que sea desahogado el juicio de amparo que promovió.
Se espera que, como lo han dicho con anterioridad, los diputados promuevan un juicio político para destituirlo.
Con esta determinación, se da cumplimiento a la sentencia emitida el pasado miércoles 26 de febrero por la Sala Superior, establecida como asunto SUP-REP-54/2020.
La información establece que la Sala Regional Especializada concluyó que el Congreso Local debió haber impuesto la sanción que había sido programada para antes del 20 de diciembre, cuando terminó el período de sesiones, pues no tenía obstáculo jurídico para continuar el procedimiento que había iniciado para definir la sanción, que no fue definida, para los servidores públicos señalados.
En esos días, los legisladores alegaron, erróneamente, que deferían la resolución porque los acuerdos de suspensión de la controversia Constitucional 310/2019 promovidos por Jaime Rodríguez se encuentran en proceso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que, por ello, no podían concluir el trámite.
“Del análisis de las actuaciones de dicha controversia constitucional se obtuvo que el alcance de la suspensión fue que se continuara el procedimiento hasta la emisión y votación del dictamen de sanción, pero que no se ejecutara, y esto únicamente respecto del gobernador constitucional; no así del secretario general de gobierno.
“Por esa situación, la Sala Especializada fijó un plazo para que Congreso local defina la sanción que corresponda a ambos servidores públicos, con la precisión que solamente se puede hacer efectiva respecto del secretario general de gobierno”, dice el comunicado del TEPJF en cuanto a los castigos que deben ser aplicados.