Niegan queja a Del Mazo por admisión de amparo contra notarios

jueves, 2 de abril de 2020 · 19:55
TOLUCA, Edomex (apro).- El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito declaró infundada la queja promovida por el gobernador Alfredo del Mazo en contra de la admisión del amparo por el nombramiento, como notarios titulares, de nueve fedatarios provisionales heredados por su antecesor, Eruviel Ávila, quienes fueron jurídicamente cuestionados. Dado que en los informes rendidos por la autoridad no se encontraron elementos que permitan sobreseer fuera de audiencia, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparos y Juicios Federales también ordenó reanudar el procedimiento de juicio de amparo que quedó subyudice. Y si bien estableció el lunes 6 como fecha para la próxima diligencia, ésta se pospondrá hasta nuevo aviso por las medidas de contingencia a raíz de la pandemia de covid-19 Óscar Valdés, director general de la asociación civil Abogados Sociales Progresistas y representante de la parte actora en este caso, indicó que, además, el juez determinó otorgar la posibilidad de ampliar la demanda, por lo que confió en que lo anterior signifique que existen elementos para ganar el amparo. Los notarios impugnados son: Ricardo Giovann Arredondo Lino, sobrino de Erwin Lino, secretario particular del expresidente Enrique Peña; Alfredo Jaramillo Manzur, sobrino del exsecretario general de Gobierno, José Manzur; Erasto Martínez, secretario de Infraestructura de Ávila Villegas, y Héctor Javier Astudillo Calvo, hijo del gobernador de Guerrero. Asimismo, Marcelo Rossetto, director jurídico de la empresa ICA; Francisco Xavier Borrego Hinojosa, vicepresidente Jurídico de Grupo Salinas; Lorena Gárate, hija del panista Francisco Gárate; Gustavo Fernández Sauri, exfuncionario del DIF de Veracruz y de la Consejería Jurídica de la Presidencia, y el pevemista Alejandro Agundis. La demanda detalla que, con el acuerdo promulgado el pasado 19 de julio, Del Mazo Maza violentó el principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional, al nombrar unilateralmente a los fedatarios cuestionados, bajo criterios subjetivos, con lo que se “menoscaba el derecho de los ciudadanos a la obtención e impartición de fe pública de una manera clara, transparente e imparcial”. Los designados, plantea, carecen de experiencia notarial, no son profesionales del derecho con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud, ni realizaron prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México. Adicionalmente, se desconoce si les fue aplicado en tiempo y forma el examen para aspirante a notario y no hubo convocatoria para la designación, todos requisitos establecidos por la Ley del Notariado de la entidad para ser designados fedatarios provisionales. Los nueve ahora titulares, refiere la demanda, de igual manera se encontraban cuestionados por los amparos de Teresa Hernández y Juan Carlos Ruiz, ambos concedidos, en etapa de revisión y con suspensión definitiva, por lo que ni siquiera tenían en el cargo al menos un año como provisionales.

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