Aprueban hasta 9 años de cárcel a quien no pague el agua en Baja California

miércoles, 17 de junio de 2020 · 22:39
MEXICALI, BC (apro).- A quien incumpla con el pago de derechos de agua o instale tomas clandestinas en la entidad se le sancionará, a partir de este jueves, con hasta nueve años de prisión bajo el delito de “defraudación fiscal en materia de agua”. De acuerdo con el paquete de reformas aprobado en el Congreso local --con 19 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones--, la persona física que no pague el servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado será encarcelada de tres meses a tres años, pena que para dueños de establecimientos comerciales aumentará de tres a nueve años de prisión. Por lo que hace a servidores públicos que faciliten la evasión del pago, se les aplicará una pena de tres a cinco años de prisión y una multa de mil a 3 mil unidades de medida y actualización (UMA). Los organismos operadores del agua deberán presentar las querellas ante el Ministerio Público. El endurecimiento de las medidas fue propuesto por el gobernador Jaime Bonilla Valdez, el pasado 30 de abril, luego de detectar adeudos millonarios por parte de distintas firmas internacionales, dueños de hoteles, grandes empresas e incluso particulares de elevado nivel socioeconómico. Desde hace un mes el gobernador morenista reportó auditorías a diversos usuarios, y tan solo en la ciudad de Tijuana se detectó que los adeudos ascienden a más de mil millones de pesos. La cifra podría ser mayor, sin embargo, la legislación vigente hasta antes de las reformas permite el cobro de cinco años de adeudo. Dentro de las reformas aprobadas se amplía el plazo a 10 años de cobro y una medición a partir de la media de consumo.
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Con nueva ley, Bonilla pretende marcar el destino del agua en BC Las modificaciones incluyen la tipificación de tres nuevos delitos, uno de ellos fiscal, al que los diputados nombraron: “defraudación fiscal en materia de agua”. Es el más elevado y aplicable a quien incumpla el pago de derechos o instale una toma clandestina. En este caso se faculta a los organismos operadores del líquido a presentar las querellas ante el Ministerio Público. Es decir, tendrán facultades de investigación. El delito de defraudación fiscal incluirá a quien sin autorización instale tomas de agua o derivaciones de ésta, a quien proporcione dolosamente datos falsos sobre el consumo, a quien ofrezca datos falsos sobre la clasificación de uso de agua, quien diga que consumió un volumen menor al real o se reconecte mientras el servicio está suspendido. Además del delito fiscal se crean dos nuevos de tipo penal, aplicables “contra la prestación de los servicios públicos del agua”. El primero se adjudicará a las personas físicas --o servicio doméstico--que “sin autorización de la autoridad competente o sin el pago de los derechos use, aproveche o se beneficie de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado”. La multa irá de tres meses a tres años de prisión. Para las personas morales, es decir quienes sean dueños de establecimientos comerciales, fábricas, escuelas privadas, centros de salud privados, etcétera, la sanción va de tres a nueve años de cárcel. Y los servidores públicos que faciliten los delitos anteriores recibirán la sanción penal y la pecuniaria. Otro cambio relevante es el aumento en los años para establecer el cobro a quien se descubra consumiendo agua potable sin el pago correspondiente, siempre y cuando no sea de uso doméstico. Antes de esta reforma, la ley establecía que el cobro máximo sería de cinco años, aunque el usuario tuviera 20 o 15 años sin pagar el agua. Ahora se autoriza a contar “desde la fecha en que el organismo operador mediante dictamen identifique que el usuario tuvo acceso al servicio y, en caso de que no fuere posible determinar la fecha, la estimación se realizará hasta por un máximo de 10 años”. Las modificaciones también incluyen multas económicas a quienes hagan “derivaciones” de las tuberías generales o ramales o de las cajas de válvulas para surtir a un predio o establecimiento. Por ejemplo, si el ramal es para uso doméstico, la multa será de 10 a 100 unidades de medición diarias vigentes; si es para uso comercial, industrial u otro que implique lucro, será de 100 a 500 UMAS. Si la toma sale de un uso doméstico y va hacia una o más tomas domésticas, la multa va de 10 a 20 UMAS; si es de un predio doméstico a un uso comercial o industrial, de 100 a 500 UMAs; si es de una toma comercial a otra comercial o industrial, de 50 a 200 UMAS. También se incluyen multas pecuniarias a quien viole los sellos, cause daño intencional al aparato medidor, impida a servidores públicos el examen del aparato, a quien tenga un medidor pero que no registre el consumo, retire transitoria o definitivamente un medidor, o haga cambios en los ramales de las tuberías de distribución. Igualmente será multado el propietario, encargado, arrendatario, familiar, allegado, dependiente familiar o cualquier otra persona que no permita la inspección de las instalaciones, y a quienes sin causa justificada se nieguen a proporcionar la información que les solicite el organismo operador de agua. Se multará con 20 a 50 UMAS diarias a los funcionarios que concedan licencias de construcción sin que se les presente el comprobante oficial de haber quedado instalada la toma de agua en el predio en el que se vaya a construir. Otra medida coercitiva será que, tratándose de giros mercantiles o industriales, podrá ordenarse la clausura del negocio o suspensión del servicio de agua cuando no paguen las cuotas por un mes o más, o cuando no paguen los derechos de conexión, o por falta de pago de las obras de introducción de redes de agua potable y alcantarillado sanitario. En cuanto a los organismos operadores de agua de cada municipio, se propone otra estructura para reducir en un 30% la burocracia. Los delitos antes descritos podrán ser sobreseídos si se paga el agua. Las reformas son al Código Fiscal para el Estado de Baja California, a la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California y al Código Penal del estado. Desde su arribo al gobierno del estado, Bonilla ha sostenido que la Comisión Estatal de Servicios Públicos del estado ha sido utilizada como caja chica para financiar campañas electorales por parte del Partido Acción Nacional (PAN). Además, ha dado a conocer auditorias que al momento suman adeudos detectados por más de mil millones de pesos, tan solo en la ciudad de Tijuana, y se han recuperado poco más de 400 millones de pesos. Aún faltan las auditorias en Tecate, Ensenada y Mexicali, pero ya hay 298 establecimientos detectados con posibles irregularidades en el cobro de agua. Entre las auditorias han surgido evidencias de centros comerciales o industriales que desde 1997 no pagaban el líquido, pero sólo se les ha podido cobrar por cinco años atrás.

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