Omisión para ejercer órdenes de protección a mujeres violentadas se castigará con 10 años de cárcel

miércoles, 22 de julio de 2020 · 20:28
OAXACA, Oax. (apro).- Los servidores públicos que se nieguen a acatar órdenes de protección de emergencia y preventivas por violencia contra las mujeres serán castigados hasta con 10 años de cárcel. Así lo establece la reforma al Código Penal que aprobó la 64 Legislatura local, al considerar como delito por abuso de autoridad la omisión de funcionarios para ejercer órdenes de protección a mujeres violentadas. Con la reforma al artículo 209 del Código Penal de Oaxaca, las sanciones por este delito podrán ser de tres y hasta 10 años de prisión y de cien hasta 400 días de multa, además de la destitución del cargo e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública. De igual manera, se considera que, en caso de que el riesgo o peligro del que la autoridad tuvo conocimiento llegase a materializarse en algún delito, se tendrá dicha acción como dolosa. También se reformó el artículo 27 Bis de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para que el Ministerio Público otorgue obligatoriamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas, y la víctima acuda a solicitarla aun sin que exista un proceso jurisdiccional previo. Estas modificaciones propuestas por la diputada de Morena Elisa Zepeda Lagunas endurecen la pena cuando se trate de acciones u omisiones, tomando en cuenta que se pone en riesgo la integridad y la vida de las mujeres víctimas de violencia de género. La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en su capítulo V, establece la efectividad de órdenes de protección dirigidas a garantizar la seguridad y la integridad de las mujeres. El incumplimiento de dicho mandato legal puede derivar en daños de difícil o imposible reparación, incluyendo la muerte, es decir, la negación del más básico derecho humano a la vida.

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