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Magistrados del Tribunal Electoral exoneran a Mario Delgado y al senador Cruz Pérez Cuéllar

Los integrantes de la Sala Superior determinaron que no hubo uso indebido de recursos públicos ni promoción personalizada en los casos del hoy líder nacional de Morena ni en el del legislador de ese partido por Chihuahua.
miércoles, 9 de diciembre de 2020 · 20:42

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Con cinco de siete votos, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Chihuahua en la que se determinó que no hubo uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña y campaña del senador de Morena, Cruz Pérez Cuéllar, cuya imagen se difundió en espectaculares que promocionaron una entrevista en el portal “En contraste”.

La denuncia fue hecha por el PAN pero de acuerdo a los magistrados del estado y los del TEPJF no se vulneró el artículo 134 de la Constitución federal que prohíbe la propaganda personalizada pues es insuficiente la aparición de la imagen y el nombre del senador en la publicidad colocada en espectaculares.

"Dicha aparición se advierte, obedeció a la publicitación de una entrevista que le fue realizada al denunciado por el citado medio de comunicación digital, por lo que este órgano jurisdiccional comparte el razonamiento en cuanto a que la exposición de su imagen obedece a un contexto publicitario comercial, dada la ausencia de frases o menciones que supongan una intencionalidad que tuviera como único propósito exponer la imagen del citado servidor público”, según resolvieron.

En otro asunto, los magistrados ratificaron que no había elementos para investigar al hoy diputado con licencia, Mario Delgado, señalado por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y adquisición de tiempos en radio y televisión, en el marco de la renovación de la dirigencia nacional del partido Morena. 

La  Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó  esa queja interpuesta por Jaime López Vera, quien presentó como pruebas notas informativas y entrevistas en radio, televisión y medios electrónicos, que a su juicio eran propaganda encubierta como información periodística, con miras a incidir en las preferencias partidistas.

Los magistrados ratificaron la decisión de que las pruebas aportadas no eran suficientes para iniciar un Procedimiento Especial Sancionador (PES) pues no se corroboró la contratación del espacio informativo y la cobertura noticiosa sobre las labores de un personaje público no transgredió las normas sino parte del ejercicio periodístico. 

Queda firme la licencia del senador

En tanto, los magistrados desecharon un conjunto de juicios ciudadanos que buscaban dejar inválida la licencia que fue concedida al senador Miguel Ángel Navarro, aspirante de Morena a la gubernatura de Nayarit.

Los quejosos cuestionaron el acuerdo emitido por el Pleno del Senado de la República por la cual se aprobó la licencia por tiempo indefinido de un senador, ya que debido a que quien fue su compañero de fórmula y senador suplente, Daniel Escárcega, fue declarado inelegible, con lo que el escaño senatorial quedó vacío.

Sepúlveda Árcega fue postulado por el PES como senador suplente pero tras las elecciones de 2018 fue declarado inelegible al cargo al haber sido ministro de culto y no haber dejado ese cargo 5 años antes del proceso, sino sólo dos.

Los promotores de juicios ciudadanos que buscaron regresar a Navarro a su escaño advirtieron que al dejar éste vacante se vulneró su derecho al voto en su vertiente de derecho a la representación política.

La mayoría de magistrados desecharon esa demanda por considerar que no se afectó la esfera de derechos de los quejosos, que su derecho al voto se agotó el día de la jornada electoral.

Impiden a adultos mayores emplearse en elección

En sesión pública, los magistrados confirmaron la convocatoria emitida por el INE el 19 de octubre para participar como supervisor o capacitador electoral, en el que se estableció que serán contratados menores de 60 años, con el fin de evitar riesgos de contagio por Covid.19 a ese sector de la población.

Los magistrados consideraron que existen razones justificadas para esa restricción en la edad de contratación y “son constitucionales hasta en tanto las autoridades de Salud determinen la conclusión de la emergencia por el Covid-19”.

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