Armas y preocupaciones

jueves, 5 de abril de 2012 · 20:02
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La transparencia es un derecho transversal que por su propia naturaleza se puede aplicar a los más distintos rubros de la vida pública. Es el caso del rubro de seguridad. La maestra Karla Valenzuela, una joven y brillante colega del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y yo decidimos entrar a un tema inexplorado, cargado de mitos, pero cada vez más necesario, paradójicamente gracias a la política fallida del presidente Calderón en su lucha contra el crimen organizado: el derecho de posesión y portación de armas de fuego en México. Veamos. Primero. Hay que partir de que la posesión y portación de armas de fuego para seguridad y legítima defensa de las personas es un derecho humano previsto en el artículo 10 de la Constitución. Para desvanecer cualquier duda sobre la existencia del derecho humano a la posesión y portación de armas de fuego baste con leer el artículo 29, inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que a la letra dice: “Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados”. En otras palabras, la Constitución mexicana amplía derechos, lo que reconoce la Convención Americana. Este singular derecho está previsto desde la Constitución de 1857, es retomado unánimemente por el Congreso Constituyente de 1916-1917 a iniciativa de Francisco J. Múgica, y hoy forma parte del catálogo de derechos humanos en el artículo 10 constitucional. Segundo. El derecho humano a la posesión y portación de armas de fuego está dotado de un ley reglamentaria, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos de 1972, que es notoriamente inconstitucional por las razones siguientes: a) Acota o reduce las posibilidades del ejercicio del derecho que debe hacer operativo sin alterar o modificar el sentido de la norma. La ley reglamentaria no desarrolla, sino inhibe el ejercicio de ese derecho; b) El apartado de requisitos para obtener licencia de portación de armas de fuego hace casi imposible conseguirla porque deja al libre arbitrio de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuándo se acredita la necesidad o no de portar un arma de fuego para la legítima defensa o para la seguridad de los ciudadanos. Cabe agregar que no existe ningún fundamento constitucional para que la Sedena sea la encargada de otorgar licencias. Esto no sucede en las mejores prácticas internacionales (véase nuestro libro Seguridad, armas de fuego y transparencia); c) El criterio de armas de fuego para “uso exclusivo del Ejército” es bastante amplio, lo que genera una ley diseñada para la protección de los delincuentes, porque en el hipotético caso de que alguien tenga permiso para portación o registro de posesión en el domicilio (que se interpreta restrictivamente para confinarlo sólo al lugar donde se vive, en contra de lo dispuesto por el artículo16 constitucional), el calibre carece de la capacidad de contención, es decir, de derribar al agresor, con lo que se generan incentivos a la delincuencia; d) De manera inconstitucional se pone como requisito la carta de no antecedentes penales, lo que contradice el principio constitucional de presunción de inocencia, victimiza a la persona que alguna vez cometió un delito y purgó su condena –generando una condena metajurídica eterna–, y es impráctica porque personas como El Coqueto pueden obtener sin mayor problema sus cartas de no antecedentes penales en entidades donde no hayan cometido delitos, en virtud de la ausencia de confiabilidad de la Plataforma México para intercambio de información de inteligencia policial; e) Se genera un monopolio fáctico de la comercialización de las armas de fuego a favor de la Sedena, con lo que se viola el artículo 28 constitucional, se limita la oferta y se amplían los costos de las armas en perjuicio de los que menos tienen; y f) En una decisión contraria a la sociedad y en beneficio de la delincuencia, a pesar de no estar prohibidos por la ley, la Sedena no autoriza escuelas dedicadas a la educación e instrucción en el uso responsable del manejo de armas de fuego para las personas de a pie, de suerte que la sociedad mexicana cada día paga más para capacitar a policías, militares, marinos y delincuentes, y cada día se siente menos segura. Tercero. La invisibilidad del tema, la ausencia de socialización del conocimiento sobre este derecho y la ausencia de organización social constituyen el caldo de cultivo para el ejercicio abusivo y contrario a derecho de la autoridad. En efecto, en estas semanas que Karla Valenzuela y yo hemos presentado nuestra obra en varias partes del país, las quejas agrupadas por incidencia son las siguientes: a) detención arbitraria de ciudadanos, incluyendo menores e infantes que practican gotcha con armas de aire. La autoridad militar desconoce que este tipo de armas no están sujetas a ningún tipo de restricción y, por el contrario, pueden circular libremente; b) otorgamiento de absurdas licencias de portación de armas fuego, pero sin municiones; c) intimidación para los practicantes de deportes cinegéticos al trasladar sus armas de fuego por presuntas autoridades militares, y d) ejercicio excepcional de las vías jurisdiccionales para combatir las resoluciones negativas de la Sedena por desconocimiento, temor o intimidación. Es necesario abrogar la Ley Federal de Armas y adoptar una nueva con requisitos ajustados a las mejores prácticas internacionales. Ello debe implicar: a) que la Sedena deje de tener la atribución de otorgar licencias y registros de armas de fuego para que lo haga una autoridad civil con un cuerpo colegiado interdisciplinario que minimice las posibilidades de corrupción; b) que se establezcan requisitos educativos para el uso responsable de las armas para la seguridad y legítima defensa de las personas de a pie, iniciando con la oferta de cursos de capacitación; c) que se autorice el establecimiento regulado de industrias de armas de fuego que generen empleos, ofrezcan competencia y permitan que las personas de a pie pueden ejercer el derecho humano a defender su vida, la integridad de los suyos y su patrimonio que tutela el artículo 10 constitucional. Evidentemente, hoy los delincuentes cuentan con armas de fuego y capacitación, y lo que menos desean es tener licencias o registros para no ser rastreados. El problema es para las personas que quieren vivir bajo el imperio de la Constitución y la ley. Es la sociedad la que debe reclamar para ejercer sus derechos. l evillanueva99@yahoo.com Twitter: @evillanuevamx Blog: www.ernestovillanueva.blogspot.com

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