Los embrollos del Ifetel

lunes, 23 de diciembre de 2013 · 12:58
MÉXICO, D.F. (Proceso).- El miércoles 18 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) dio el primer paso en cumplimiento del plazo de 180 días a partir de su instalación –lapso establecido en la fracción II del artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio– para publicar las bases y convocatorias a fin de licitar “por lo menos dos nuevas cadenas de televisión de cobertura nacional”, sin tomar en cuenta que el Congreso incumplió desde el pasado miércoles 11 su obligación de hacer “las adecuaciones necesarias al marco jurídico” de las nuevas normas constitucionales. Según los mismos transitorios, entre las adecuaciones hay varios aspectos que pueden afectar los términos en los cuales el Ifetel otorgue las concesiones e incluso determine quiénes pueden participar en las licitaciones. Más allá del conocimiento de la legislación secundaria están los tiempos y la lógica establecidos en los transitorios: el artículo tercero prescribe 180 días para adecuar el marco jurídico; el sexto, un mínimo de 80 días para designar a los primeros comisionados y por consiguiente integrar el organismo (lo que de hecho sucedió el 11 de septiembre de 2013, 90 días después de la entrada en vigor de la reforma) y finalmente el octavo otorga 180 días al Ifetel para la licitación, que en este caso sería el 11 de marzo de 2014. Las leyes secundarias deberían haber sido promulgadas el miércoles 11, 90 días antes de emitirse la convocatoria, con lo cual el Ifetel tendría suficiente tiempo para analizar los posibles impactos de la nueva legislación en las bases de licitación. Baste señalar que entre los aspectos que deben regularse en la legislación secundaria están los criterios para otorgar los permisos de multiprogramación –“un solo ordenamiento que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones así como la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”– y los términos en los cuales se establecerán las concesiones únicas “de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes”. Y aunque la licitación de las dos cadenas comerciales está prevista en un transitorio y, por lo tanto, inevitablemente se realizará –sin afectar sustancialmente la distribución del espectro y de las redes de telecomunicaciones para lograr que las concesiones cumplan con los usos “comercial, público, privado y social, que incluye las comunitarias y las indígenas”, previstos en el artículo 28 constitucional–, sería conveniente tener la visión global antes de empezar a asignar nuevas concesiones, pues los usos público y social son fundamentales y están en desventaja frente al comercial y al privado. En cuanto al uso público, es imprescindible crear el organismo descentralizado correspondiente previsto en la fracción V del artículo sexto de la Constitución y que será regulado en la legislación secundaria, como lo señala la fracción II del tercero transitorio. Para el uso social también serán decisivas las disposiciones que se establezcan en dichos ordenamientos respecto a las radios comunitarias e indígenas. Vale la pena señalar que la legislación argentina establece una distribución del espectro radioeléctrico en tercios para los medios comerciales, públicos y comunitarios. Así, la irresponsabilidad de los legisladores mexicanos al incumplir los tiempos que ellos mismos se dieron para expedir la legislación secundaria impacta directamente los plazos puestos al Ifetel; lo mínimo que deberían hacer es modificar el plazo del octavo transitorio en lo referente a lo establecido en la fracción II, para que la convocatoria pueda emitirse después de la promulgación de la legislación secundaria. Debe considerarse que el Congreso inicia el segundo periodo de sesiones de su segundo año el 1 de febrero, con lo cual, en el mejor de los casos, la legislación secundaria se promulgaría 30 días antes de la emisión de la convocatoria. Pero llama la atención que el Ifetel esté preocupado por cumplir el plazo establecido en dicho artículo en relación con la emisión de la convocatoria y sea incapaz de tomar una determinación en un tema en el que no requiere legislación secundaria, sino sólo la aplicación de lo dispuesto en la fracción I del octavo transitorio respecto a la retransmisión de los canales de televisión abierta en los sistemas restringidos. Esa fracción señala que “una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones (…) I. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria”. Esto debió ocurrir a partir del 11 de septiembre, al quedar constituido el Ifetel. Pero cuando Dish decidió transmitir los canales 2, 5 y 9 de Televisa y 7 y 13 de TV Azteca a partir de la entrada en vigor de esa disposición, Televisa interpuso un recurso ante el Ifetel para que ordenara a aquella empresa retirarlos de su oferta. Poco más de dos meses después, el 19 de noviembre, el Ifetel decidió someter a consulta pública su proyecto de lineamientos y tres meses después apenas está cerrando dicha consulta y aún no es capaz de resolver el diferendo. Dadas las dificultades de uno y otro asunto y las condiciones prevalecientes, preocupa la contrastante actitud del Ifetel: donde debería ser cauto y exigir a los legisladores que primero cumplan su parte, se dispone a licitar sin siquiera contar con una legislación secundaria adecuada a las nuevas normas constitucionales; y donde lo único que debe hacer es aplicar una disposición, decide inventarse una consulta pública (imposible de utilizarse como pretexto para violar la ley) a fin de postergar su entrada en vigor. La legislación secundaria es fundamental para concretar la plena vigencia de las disposiciones constitucionales y esto es particularmente importante en el caso de las telecomunicaciones, radio y televisión, donde los poderosos concesionarios se aferran a los llamados “derechos adquiridos” para proteger sus privilegios y prerrogativas. Por ello es imprudente (por decir lo menos) iniciar la licitación de nuevas concesiones sin legislación secundaria actualizada.

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