Ni un arraigo más

viernes, 7 de marzo de 2014 · 19:54
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Queda claro que los congresos locales no tienen competencia para incluir en sus leyes la figura del arraigo local. La consecuencia principal es que las autoridades responsables de investigar y perseguir los delitos carecen de un fundamento legal para solicitar una orden de arraigo, a la vez que los juzgados no deben autorizarla. Sin embargo, lo que evidenciaron los debates en la Corte de esta semana es que una vez dictado y llevado a cabo un arraigo, defenderse de ese acto abiertamente inconstitucional resulta bastante complejo. Respecto de la privación de la libertad no puede volverse el tiempo atrás y en relación con las pruebas obtenidas durante el arraigo, quedará a cargo de cada juzgado invalidar exclusivamente aquellas que de no haberse arraigado a la persona no hubieren podido obtenerse. Así, para librarse de sus consecuencias se requiere entonces de acciones inmediatas. Aunque las sentencias de la Suprema Corte de la semana pasada solamente tienen efectos generales para los casos de Aguascalientes e Hidalgo, debe entenderse que la cabeza del poder judicial de la federación ha enviado un mensaje incontrovertible: los arraigos locales no pueden seguir permitiéndose. A partir de ello, en cualquiera de las restantes entidades federativas en que esta figura no se haya derogado, toda persona que a partir de hoy se vea afectada por una orden de arraigo deberá presentar sin dilación una demanda de amparo indirecto ante un juzgado de distrito y exigir que se suspenda de plano el arraigo dictado en su contra, para que con su inmediata interrupción, recupere su libertad. Las razones para esperar este resultado se encuentran, en primer lugar, en el deber constitucional de prevenir violaciones a los derechos humanos y la obligación de los juzgados de amparo de actuar, en el ámbito de su competencia, de modo que efectivamente no se toleren actos abiertamente inconstitucionales. De tomarse en serio la anterior obligación, los juzgados de amparo tendrán que asimilar que al ser un arraigo local un acto fundado en una ley inconstitucional, por falta de competencia de los congresos locales, desde el momento en que se presente una demanda de amparo para impugnar un arraigo, deberán ayudar a la persona afectada, incluso si sus planteamientos son insuficientes y poco claros. Pero más allá de admitir la demanda, la clave de una defensa efectiva frente a los arraigos locales se juega con la posibilidad de suspender sus efectos para recuperar la libertad. Sobre este punto, la Corte no se pronunció ni podía pronunciarse en el marco del juicio de amparo concreto que decidió esta semana. Hasta ahora, la respuesta que podía esperarse en los juzgados de amparo en torno a la suspensión de un arraigo consistía en poner a la persona afectada formalmente a disposición de una autoridad judicial, mientras que materialmente permanecía bajo el “resguardo” de quienes la mantuvieran privada de su libertad. Esta práctica judicial no puede continuar, pero la solución no es tan simple. De hecho, si se revisa la ley de amparo vigente se podrá leer que en el capítulo dedicado especialmente a la suspensión de actos en materia penal, no existe una mención expresa al caso de los arraigos locales, ni menos a los alcances que pudiera tener una suspensión dada en un juicio de amparo indirecto frente a ellos. Y ahí es justamente donde el compromiso constitucional de los juzgados de amparo como garantes de nuestros derechos humanos estará a prueba. Si interpretan que un arraigo local constituye un ataque arbitrario contra la libertad personal, acontecido fuera de procedimiento, para extender al máximo la protección de las personas afectadas, tendrán que ordenar su inmediata libertad. Es de esperarse que las y los jueces de amparo reciban bastantes presiones en este tema. La principal, que “la mayoría de la opinión pública cuestione que se ampare a personas delincuentes en extremo peligrosas”. Escenario en el cual el poder judicial de la federación tendrá que probar, con sus resoluciones, que entiende su papel de defensor de los derechos humanos de todas las personas, porque de hecho las personas arraigadas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario y porque no puede privarse de la libertad a nadie para investigarle. Si asumen ese compromiso, contribuirán a que las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos aprendan de una vez que el arraigo no es una de las herramientas a su alcance para tener éxito en su combate a la delincuencia. Pero si no sucediera así, si los juzgados de amparo adoptarán otra solución menos favorable, si avalan que una persona arraigada no recupere su libertad de inmediato, ¿cuál sería la consecuencia de seguir ocupando una figura declarada inconstitucional que es violatoria de múltiples derechos humanos?, ¿cuál sería el incentivo para que ministerios públicos y policías cambien sus prácticas? Si quisiera justificarse todo por nuestra “seguridad”, ¿realmente tendríamos mayor seguridad? No lo pienso así, porque la única seguridad a la que debe aspirarse en una democracia es la respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.

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