Prisas y desatinos electorales

martes, 8 de julio de 2014 · 12:28

MÉXICO, D.F. (Proceso).- Aun cuando todavía no vence el plazo constitucional para que las legislaturas de las entidades donde habrá elecciones en junio de 2015 realicen las adecuaciones constitucionales y legales correspondientes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya dio muestras de lo voluble y arbitraria que será para resolver las impugnaciones que se le presenten al respecto.

El pasado 14 de mayo, en lo que atañe a la elección de diputados en Coahuila, asumió un criterio garantista y defendió el derecho de los ciudadanos de esa entidad a participar como candidatos independientes, a pesar de que los legisladores habían incumplido con su obligación de reformar la ley electoral para regularlo y, por ende, darle plena vigencia.

En la resolución, preparada en la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís, se hace una minuciosa revisión de la normatividad y los precedentes jurisdiccionales nacionales e internacionales para concluir que “cuando se reconoce un derecho en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en la normativa legal respectiva no se prevén disposiciones que reglamenten ese derecho para hacer efectivo su ejercicio, la autoridad, administrativa o jurisdiccional, debe realizar las acciones necesarias para posibilitar el ejercicio pleno del derecho, sujetándose a las bases y principios contenidos en la Constitución Federal”.

Como consecuencia de dicha interpretación la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila “dictar las normas para garantizar la eficacia de las disposiciones constitucionales y legales en la materia y posibilitar el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo a través de las candidaturas independientes”, y a registrar a todos aquellos ciudadanos que reunieran los requisitos constitucionales correspondientes.

Esta última resolución sirvió de sustento para otras dos sentencias de la Sala Regional de la Segunda Circunscripción, con sede en Monterrey, Nuevo León, y gracias a ello cuatro candidatos ciudadanos contenderán en los comicios que se celebran este domingo 6 de julio en ese estado.

El pasado miércoles 2 la Sala Superior del TEPJF determinó ordenar “a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo cual es congruente y consecuente con las resoluciones adoptadas en el caso ya señalado de Coahuila.

En esa entidad, dado que el proceso electoral ya estaba en marcha y, por ende, de conformidad con la norma constitucional el Congreso estatal ya no podía realizar reformas legales, ordenó a la autoridad administrativa electoral elaborar y expedir la normatividad necesaria para garantizar el cumplimiento de un derecho fundamental; en la segunda resolución del TEPJF, puesto que el Congreso de Jalisco todavía tiene tiempo para realizarlos, esta instancia le ordena al mismo estado promulgar la legislación correspondiente.

Lo que resulta cuestionable y arbitrario es utilizar una de las definiciones del Diccionario de la Real Academia Española de que “semana es la serie de siete días naturales consecutivos, del lunes al domingo” para determinar que la primera semana de octubre es la que va del lunes 6 al domingo 12, con lo cual extiende el plazo para emitir la nueva legislación hasta el lunes 14 de julio.

También el miércoles 2, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un acuerdo en el que indica que el proceso electoral federal iniciará el martes 7 de octubre (aunque no recurrió a una definición de la RAE –como sí hizo el TEPJF–, la fecha sería conforme a la segunda acepción, que dice: “periodo de siete días consecutivos”) y, por ende, el plazo para realizar las reformas constitucionales y legales concluye el próximo miércoles 9.

En todos los procesos electorales precedentes, la interpretación que se había hecho de la disposición legal que señala que el proceso electoral inicia en la primera semana del mes correspondiente fue la adoptada por el Consejo General del INE.

No obstante, el TEPJF, en su afán de darle más tiempo a los legisladores de Jalisco y Nuevo León –únicas dos entidades, de las 17 que celebrarán comicios concurrentes con las elecciones federales intermedias de 2015, que no han concretado sus reformas constitucionales y legales–, decidió estirar la primera semana de un mes hasta el día 12 (cuando ha transcurrido más de la tercera parte del mismo) y hacer que de acuerdo a sus tiempos legales la primera semana de un mes no sean los primeros siete días calendario, sino la primera semana de lunes a domingo del mismo.

Más allá de lo anecdótica que dicha interpretación puede resultar, lo grave es lo arbitrario y discrecional que esto resulta y la incertidumbre que genera en todos los actores políticos y, desde luego, en la misma ciudadanía.

Si el precedente que abrió las puertas a la participación de las candidaturas ciudadanas en Coahuila, a pesar de la omisión legislativa de su Congreso, generaba buenos presagios, la motivación de la segunda resolución para estirar los tiempos legislativos los sepultó.

Dichas actuaciones no son la excepción, sino la norma con la actual conformación del TEPJF, lo que incrementa la zozobra y la incertidumbre, especialmente en vísperas de un proceso electoral en el que se aplicará por primera vez una nueva legislación, que además fue desarrollada con premura tanto en las instancias federales como en las estatales. Esta prisa dio lugar a imprecisiones y contradicciones entre las mismas legislaciones aprobadas –como las ya señaladas en la forma de contabilizar los votos para los candidatos registrados por más de un partido político–, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos (Proceso 1964)

Las prisas y descuidos de los legisladores propician la judicialización de los procesos electorales, y las veleidades e interpretaciones arbitrarias de las autoridades administrativas (Proceso 1965) y jurisdiccionales dan pie a los conflictos electorales.

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