Derecho al olvido en redes sociales

jueves, 11 de septiembre de 2014 · 19:08
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- Desde hace años un efecto secundario de la libertad de expresión absoluta en las redes sociales, en los hechos no como derecho, ha sido que datos personales ciertos permanezcan en el tiempo pudiendo afectar el honor de un grupo de personas. En otros artículos escritos en este espacio he señalado la dificultad de que el derecho alcance a regular los avances tecnológicos, a pesar de que recientemente se han dado pasos rápidos para que los contenidos en las redes no queden fuera de toda regulación. De ahí el “libel tourism” que abordamos la quincena pasada, y ahora el denominado “derecho al olvido” que está empezando a desarrollarse. Veamos. Primero. El derecho al olvido puede definirse como la prerrogativa que tiene una persona para que ciertos datos personales suyos por una acción cometida en el pasado sean borrados de la red de redes para evitar que permanentemente sean estigmatizados por la comunidad. Este nuevo derecho que no es considerado todavía un derecho humano universal, pero sí lo reconocen países como Francia o Argentina, tampoco es absoluto. Como en otros casos aquí hay tres bienes jurídicos protegidos que deben ser ponderados caso por caso para decidir cuál de los derechos debe prevalecer: a) La libertad de expresión; b) El derecho a la información del público y c) El derecho al olvido (que incluiría el derecho al honor). Como se puede apreciar no incluyo el derecho a la vida privada porque esta prerrogativa de la persona se refiere a datos de la persona que nunca han sido considerados públicos (como el ADN, el color de la piel, las preferencias sexuales, entre otros) a diferencia del derecho al olvido que trata sobre datos públicos y veraces ocurridos en un tiempo determinado, pero que al paso del tiempo el titular de esos derechos desea que sean borrados porque le afecta su honor en el futuro. De esta forma ni todos los datos ciertos y públicos deben ser borrados ni tampoco todos los datos y públicos pueden permanecer en la red para siempre. Segundo. El derecho al olvido puede invocarse sin mayor problema por un menor (13 años es la edad a la que se refiere la Unión Europea y 17 en México y varios países de América Latina) que fue abusado en un momento determinado. En este hipotético caso el cyberbulling podría dañar seriamente al o a la menor que fueron víctimas de un ataque sexual o de cualquier otra forma. Sin embargo, el autor de estos delitos aunque haya sido detenido, sentenciado y cumplido su condena no necesariamente en automático puede concedérsele el derecho al olvido por el peligro potencial que una persona de esta naturaleza podría significar para una comunidad determinada. Sin dejar de reconocer que el derecho al olvido requiere de un análisis casuístico, se podrían identificar algunas nociones orientativas para ayudar a resolver estos casos: a) si se trata o no de información importante; b) si se trata o no de información relevante y c) si se trata o no de información de interés público. La persona que cometió un robo, por ejemplo, en su juventud y es un ciudadano de a pie tendría mayores probabilidades de ejercer el derecho al olvido que un gobernante que fue perseguido, detenido y condenado por ejercicio abusivo del cargo y por corrupción. En el primer caso no otorgar el derecho al olvido supondría un “juicio paralelo potencial” que al margen de la ley sigue siendo percibido como una persona que es un delincuente aunque haya pagado su condena puntualmente. En el otro caso, el gobernante corrupto por sus propias características de persona pública su derecho al honor es menor que el de una persona anónima y su delito afectó los intereses de una comunidad que le confirió su confianza para gobernarla y no sólo lo hizo mal, sino que se aprovechó de los recursos públicos para fines personales. Tercero. Otro elemento del derecho al olvido por su propia complejidad y la necesidad de ponderar derechos requiere la presencia de un juez de derecho para que se aplique de la mejor manera posible cuál derecho debe prevalecer. Esto es importante hacerlo notar porque la más reciente resolución sobre el tema en Europa (2014), otorga esta potestad definitoria al “controller” o webmaster, lo que en sí mismo genera una incertidumbre jurídica de que no vayan a pagar justos por pecadores, habida cuenta que el webmaster carece de la formación jurídica para identificar cada uno de los derechos, los bienes que tutela y decidir cuál es más importante que otro en un caso concreto. Como siempre, hay posturas antitéticas sobre este tema, desde aquellos que reclaman la libertad de expresión sin límite alguno (que por cierto ninguna convención internacional o constitución política nacional protege) hasta quienes consideran que todo debe ser regulado, lo que caería en el supuesto contrario y daría vida a la censura que nadie quiere y que en muchos países, como en México, está claramente prohibida por nuestra Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. Encontrar la mayor libertad de expresión posible con la mínima restricción necesaria parece ser el camino correcto. ernestovillanueva@hushmail.com @evillanuevamx www.ernestovillanueva.blogspot.com

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