La ley blanda salva a Osorio Chong

martes, 21 de abril de 2015 · 13:03
MÉXICO, D.F. (Proceso).- El conflicto de interés está muy blandamente regulado en México, tanto en las leyes que lo establecen como en las instituciones que las aplican. Ese fue un tema que en su momento combatí fuertemente en el IFAI (por ahí de 2006), sin mucho éxito por cierto, cuando un comisionado, mi entonces compañero de trabajo, era ponente ante el pleno y votaba en asuntos que afectaban directa y personalmente a su amigo declarado y cercano, entonces Presidente de la República. Poco después, el comisionado en conflicto fue recompensado con el nombramiento de secretario de Educación. ¡Ya llovió! En lo que atañe a las residencias de las Lomas de Chapultepec que utiliza el actual secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, puedo decir que habría falta de honradez y conflicto de interés si el funcionario aceptó a su favor un contrato de arrendamiento en precio notoriamente inferior al del mercado ordinario que procede de una persona física o moral cuya actividad profesional, comercial o industrial ha estado directamente vinculada, regulada o supervisada por el servidor público de que se trate en el desempeño de su cargo. En efecto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es obligación de un funcionario “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión”. La violación de esta obligación debe conllevar a procedimientos de responsabilidad y sanciones. Pero hay tres cuestiones que pueden tener tranquilo al secretario. Primero, no debe ser fácil probar que la actividad económica de su arrendador, beneficiario antes de contratos del gobierno de Hidalgo y hoy del gobierno federal, ha estado directamente vinculada o supervisada por el cargo desempeñado por Osorio Chong: es improbable que el gobernador antes y el Secretario ahora haya participado en alguno de los comités de adquisiciones o unidades administrativas a cargo del otorgamiento de los contratos que beneficiaron al hoy casero. Segundo, la dependencia encargada de iniciar un procedimiento es la Secretaría de la Función Pública; no necesito extenderme sobre los motivos de tranquilidad para el secretario de Gobernación en este punto. Tercero, está por verse que se conozcan los términos del contrato de arrendamiento de la casa, que es un acuerdo económico entre particulares (es decir, no sabremos si el precio de la renta es notoriamente inferior al del mercado). En cualquier país dotado de una regulación estricta sobre el conflicto de interés, que además tenga instituciones de control independientes y contrapesos efectivos al Poder Ejecutivo, lo que se ha revelado en los últimos seis meses sobre funcionarios del más alto nivel en México habría generado ya procedimientos de investigación expeditos y seguramente provocado su renuncia o remoción. Pero en México, por desgracia, nos tenemos que conformar con el señalamiento público de actos inmorales que son de un cinismo insultante. * Excomisionado del IFAI y actual director de Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal (www.fiscaltransparency.net), con sede en Washington, DC.

Comentarios