La de Osorio, campaña inconstitucional
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, ha resultado todo un costal de mañas que la impunidad del gobierno de Enrique Peña Nieto le permite, sin consecuencia alguna. Cosa de recordar el extraño paso de Osorio por la Universidad Autónoma de Hidalgo, donde supuestamente concluyó sus estudios de licenciatura. Sus “condiscípulos”, empero, señalan que no se acuerdan de él. El reportero Juan Veledíaz afirma que Osorio cursó sólo cinco de nueve semestres (goo.gl/D5UjXS).
Osorio Chong también “innovó” la lógica, a propósito de la fuga de Joaquín Guzmán Loera. Su reflexión argumental es un monumento al humor involuntario y al cinismo. El 13 de julio de 2015 explicó (es un decir) por qué había pasado lo que –se había afirmado– nunca iba a pasar: “Yo quiero decir que los momentos de crisis no son para renunciar, son para enfrentarlos” (http://bit.ly/2dyKglk). Bajo esta peculiar lógica, si alguien hace algo indebido por acción u omisión no debe pasar nada. Luego entonces, si hace algo bien, ¿debería presentar su renuncia? No ha pasado ninguna de las dos cosas. Si esa lógica del señor Osorio se volviera norma de conducta no habría ninguna hipótesis para sancionar a ningún servidor público: si hace algo mal debe “enfrentarlo” (es decir, seguir en el trabajo); si, por el contrario, su comportamiento laboral es correcto, menos tendría que renunciar. El mundo al revés.
Ahora, ya entrado en el ejercicio de la corrupción y la impunidad que caracteriza a esta administración, Osorio Chong puso en marcha una campaña de promoción personal en redes sociales. Habría que recordar que, aunque el PRI y sus consejeros electorales no vieron mayor problema en la grave violación constitucional, no hay manera de voltear para otro lado por lo burdo de la acción. El artículo 134 constitucional es claro al señalar: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Los consejeros priistas afirmaron que no había delito o falta que perseguir por la acción de Osorio: “No hay impedimento para que los servidores difundan opiniones a través de videos pagados con recursos privados, siempre que no sea promoción personalizada”, decía el proyecto de respaldo al secretario de Gobernación para violar la Constitución.
Y es que el argumento priista no resiste el menor análisis. Veamos:
A) ¿La campaña de Osorio Chong no fue “promoción personalizada”? Por supuesto que lo fue, de ahí que la justificación haga uso de la existencia de “recursos privados” como elemento de exculpación. El propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que “la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público” (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009).
B) Invocar el uso de recursos privados en la campaña de Osorio no hace sino complicar su caso. ¿Quién y a cuenta de qué pagaría la campaña de Osorio Chong? Sin la menor duda ese hecho es constitutivo de un acto de corrupción sancionado por las leyes mexicanas, de entrada, al menos, conflicto de interés, sea real o aparente. En efecto, el artículo 7 fracciones VIII y XIX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que “los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, pro-
fesionalismo, honradez, lealtad, impar-cialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices: VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general; IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones”.
C) Paradójicamente, esa acción de Osorio Chong difícilmente logrará que su nombre e imagen se asocie con la ética y la integridad en el servicio público. De entrada, Osorio debe informar quiénes aportaron esos “recursos privados” y a cambio de qué. ¿En verdad alguien con dos dedos de frente creería que los financiadores de la campaña de Osorio son almas caritativas y buenas que, de manera desinteresada, han visto en el secretario de Gobernación prendas personales de excepción? Es increíble cómo se ofende la inteligencia de la sociedad mexicana con el contubernio de los consejeros electorales, que de imparciales sólo tienen el nombre. Si Osorio Chong quiere dedicarse a tareas ajenas a su encomienda actual, debe renunciar del cargo de secretario de Gobernación ya.
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