La Corte Constitucional colombiana y el trabajo sexual

sábado, 24 de diciembre de 2016 · 10:39
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En enero de este año una docena de trabajadoras sexuales estaban sentadas en un parque de Bogotá cuando llegó la policía, las cercó, las insultó, les robó sus pertenencias y las condujo a la Unidad Permanente de Justicia (UPJ). Esta acción se dio en el contexto de operativos para la recuperación del espacio público. Cuando una activista intervino en su defensa, la Policía le respondió: “En vez de estar defendiéndolas por qué no educan a esas putas hijueputas”. Dos de las agraviadas presentaron una acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Ministerio del Trabajo y otras dependencias gubernamentales. Declararon que ellas hacen uso del espacio público como cualquier otro ciudadano, y que en el parque llegan a acuerdos con sus clientes tal y como otras personas pactan allí sus encuentros o sus negocios. Denunciaron que la detención policiaca es parte de un patrón persistente de prácticas arbitrarias de la Policía Metropolitana de Bogotá, que despliega acciones sistemáticas de violencia en contra de ellas, como amenazarlas con trasladarlas a la UPJ si no pagan una suma de dinero o ahuyentarles los clientes con rumores de que ellas son VIH positivas. Las trabajadoras sexuales también señalaron que el hecho de no contar con normas laborales que las protejan –como cualquier otra persona– tiene como consecuencia el trato arbitrario y violento al que la Policía las somete. Por ello solicitaron la acción de tutela, que protegería sus derechos al trabajo, a la integridad personal, a la libre circulación, a la no discriminación en razón de su dedicación laboral y a estar libres de violencia. El pasado 3 de octubre, la Corte Constitucional de Colombia emitió su resolución T-594 sobre trabajo sexual y espacio público, que bien valdría la pena que se conociera en México. Desde 2010 esa Corte reconoce derechos laborales a quienes se desempeñan en la prostitución y que la licitud de su quehacer no está sujeta a un momento determinado del día. En el caso en cuestión, la Corte fue más lejos al difundir la sentencia T-629, de 2010. En ella puntualizó que la aplicación de las medidas administrativas de “recuperación de un espacio público” por parte de la Policía implica un fundamento discriminatorio, pues excluye a las trabajadoras sexuales del espacio público. Para la Corte colombiana, esta concepción de la Policía se fundamenta en estereotipos del trabajo sexual que, además de que tienen un impacto en la dignidad de las personas que lo ejercen, perpetúan la percepción de éstas como un grupo indeseable y sin valor. Asimismo, dichos prejuicios contribuyen a que quienes realizan esta labor sean tratadas de forma violenta tanto física como psicológicamente. La Corte colombiana señaló que los trabajadores sexuales merecen una especial protección constitucional al ser un grupo tradicionalmente marginado y discriminado en razón de su actividad. De la prostitución se derivan estereotipos negativos que han excluido a quienes lo ejercen de la protección del derecho. También la Corte argumentó la necesidad de generar un diálogo con representantes de los trabajadores sexuales, de la sociedad civil y de las autoridades e incluso de los usuarios de estos servicios para articular una política comprensiva frente a dicho tipo de labor. Además de conceder el amparo a las dos demandantes, la Corte estableció ciertas órdenes y exhortaciones que constituyen una pauta muy positiva. Éstas son algunas: 1) Ordenó a la Policía Metropolitana de Bogotá que se abstenga de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la libre circulación de las trabajadoras sexuales. 2) Ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de una política pública que genere oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo sexual y que en el término de dos meses instale una mesa para su conceptualización, donde se incluya a representantes de ese sector y de organizaciones civiles, así como integrantes de la sociedad civil, para que en un plazo máximo de un año instaure el programa de oportunidades para esta población. 3) Ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que, junto con la Defensoría del Pueblo, imparta capacitaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá acerca de la importancia del trato digno a los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico. 4) Exhortó al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre la prostitución de acuerdo con los lineamientos establecidos en su resolución y que priorice la adopción de medidas que protejan a quienes la ejercen legalmente. En México tenemos mucho que aprender de la reflexión jurídica y de derechos humanos que sostienen las sentencias T-629 y T-594 de la Corte Constitucional colombiana. En este momento, ante el embate de quienes proponen la erradicación total del comercio sexual, tiene especial relevancia la regulación del trabajo sexual como una labor que requiere la protección legal de las personas que se dedican a él. Ojalá y avanzáramos en esa dirección.

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