Los desfiguros del Tribunal Electoral

lunes, 5 de noviembre de 2018 · 10:13
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El pasado 30 de octubre, casi cuatro meses después de la jornada electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió anular los comicios para la renovación del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, tras detectar irregularidades graves en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales. Este factor es –debe ser– motivo suficiente para hacerlo, siempre que se acrediten anomalías en más de 20% de esa paquetería o en un número tal que implique una cantidad potencial de votos superior a la diferencia entre el primero y el segundo lugares. En este caso concreto, el boletín que emitió la autoridad jurisdiccional (porque a las 8 de la noche del 31 de octubre –casi 24 horas después de haberse votado– todavía no era posible acceder a la sentencia del Tribunal) incluía “la ausencia de contabilización de 28 paquetes electorales que representan una diferencia porcentual superior a la diferencia entre el primer y segundo lugar”, lo cual es cierto en la medida en que en cada casilla pueden sufragar 750 electores como máximo. Es probable que en los 28 paquetes –en el hipotético caso de que todos estuviesen al máximo– haya 21 mil votos y la diferencia máxima entre el primero y el segundo lugares haya sido de apenas 4 mil 679 votos; es decir, casi cuatro veces más. Además, destaca que “la falta de 69 paquetes electorales al momento del cierre de las bodegas” agrandaría el número potencial de votos no contabilizados y, por ende, lo haría todavía más relevante. El boletín puntualiza que los cuatro magistrados que votaron a favor del proyecto de resolución que decretó la nulidad de la elección “consideraron que tales irregularidades son determinantes”, porque la diferencia entre el primero y el segundo lugar de la votación (4 mil 679 votos) es menor a un punto porcentual y, además, las irregularidades advertidas se dieron en un alto número de casillas instaladas, cuya votación recibida es significativamente superior a la diferencia mencionada. El boletín es enfático al enumerar las irregularidades que llevaron a cuatro magistrados a votar a favor del proyecto de resolución, además de los aspectos ya señalados respecto a las casillas no contabilizadas y los paquetes faltantes: “violación de los principios constitucionales… las irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales; las irregularidades durante la sesión de cómputo; la pérdida de paquetes electorales y el subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas electorales”. Hasta aquí la argumentación es totalmente válida y acorde con la normatividad vigente y la misma intención del legislador de garantizar que todos los votos cuenten y se cuenten y que el manejo de los paquetes electorales impida su vulneración. Sin embargo, la forma en la que los magistrados construyeron el proyecto final, los precedentes de esta misma Sala Superior y la zigzagueante trayectoria del resultado de esta misma elección siembran muchas dudas sobre la actuación de los tribunales electorales.  Respecto al proceso para la construcción del proyecto de resolución que finalmente obtuvo la mayoría de votos hay un hecho incontrovertible y verificable: los magistrados lo recibieron apenas 24 minutos antes de iniciar la sesión en la cual lo votaron; eso implicaba que ya no tenían oportunidad de leerlo y analizarlo, como merece cualquier resolución, según señaló en la misma sesión el magistrado Reyes Rodríguez al argumentar su voto en contra del proyecto.  Por otra parte, la noche del martes 30 de octubre, minutos antes de que se conociera el nuevo proyecto, el periódico regiomontano El Norte divulgó en su página digital que los magistrados habían llegado a esa solución porque el primer proyecto, preparado por su compañero Felipe Fuentes y en el cual otorgaba el triunfo al candidato priista, obtenía el respaldo de dos magistrados, en tanto la magistrada presidenta Janine Otálora no quería emitir el voto decisivo. En relación con los precedentes de la misma Sala Superior, el que más juega en su contra es la resolución en la que negaron la solicitud de nulidad de la elección de gobernador de Coahuila en 2017, en la que la misma autoridad electoral administrativa reconocía en un informe interno que 23% de los paquetes electorales (lo cual implicaba aproximadamente 835 de las 3 mil 627 casillas instaladas en esa ocasión) habían tenido alguna deficiencia en el proceso de armado, traslado y resguardo en una elección (Proceso 2125) que se resolvió por una diferencia de 2.39 puntos porcentuales entre el primero y el segundo lugares.  En ese caso los magistrados argumentaron que todos estos problemas se habían subsanado (lo cual era imposible) en las sesiones de cómputo, pues si el paquete fue vulnerado, el insumo (boletas y actas) podían estar vulneradas. Y, por si esto fuera poco, la Comisión Municipal de Monterrey otorgó el triunfo, al concluir la sesión de cómputo, al candidato panista, por una diferencia de 0.9 puntos porcentuales; el Tribunal Estatal Electoral revirtió dicho resultado al anular un número importante de casillas para dárselo al abanderado priista por apenas mil 129 sufragios que representaban el 0.2% de los sufragios; y la Sala Regional del TEPJF revocó dicha sentencia y le regresó el triunfo al blanquiazul (Proceso 2191). Los cuatro elementos concatenados: un proyecto de resolución entregado menos de media hora antes de ser votado; la filtración de que existía un proyecto previo que no lograba reunir los votos necesarios; la inconsistente interpretación de la ley por parte de la misma Sala Superior; y el ir y venir de una constancia de mayoría, en función de que instancia administrativa y jurisdiccional resuelve el caso, hacen pensar más en que las filias de los magistrados son el elemento que domina sus decisiones, sin importar la letra o la interpretación de la ley.  Lo que prevalece es su lealtad a la fuerza política que apoyó su designación; así, siempre buscan la forma de encontrar la disposición y la interpretación que les permita emitir el fallo que satisface a esa fuerza política. Las competidas y controvertidas elecciones locales (estatales y municipales) que se han celebrado en estos últimos dos años, tras la designación de los siete magistrados de la Sala Superior en octubre de 2016, han evidenciado –una y otra vez– este sesgo partidista. Este análisis se publicó el 4 de noviembre de 2018 en la edición 2192 de la revista Proceso.

Comentarios