El caso Río Sonora, a la Suprema Corte de Justicia

jueves, 26 de abril de 2018 · 11:09
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En agosto se habrán cumplido cuatro años del derrame tóxico en Sonora provocado por Buenavista del Cobre, subsidiaria de Grupo México. Las versiones oficiales de la empresa y el gobierno no podrían ser más distantes de las percepciones de la gente que habita la región y que se organizó en los Comités de Cuenca Río Sonora, a los que he acompañado desde hace poco más de tres años como abogado de PODER –una organización regional, sin fines de lucro, que trabaja para mejorar la transparencia y rendición de cuentas de las empresas en México y América Latina desde una perspectiva de derechos humanos–. La novedad en estos últimos días es que el pasado 11 de abril la Segunda Sala de la Suprema Corte ha decidido conocer dos de los varios juicios de amparo que se han promovido para buscar remediar las violaciones a los derechos humanos de las personas afectadas por las actividades de la empresa minera. Este acontecimiento brinda algo de esperanza para hallar verdad y justicia para el caso. Los juicios atraídos por la Corte plantean, a su vez, dos interrogantes de excepcional importancia para la defensa de los derechos humanos frente al actuar de las empresas, que van más allá del caso del Río Sonora. La primera de ellas, quizá la de más obvia respuesta, consiste en determinar si las personas que habitan en lugares aledaños al sitio en el que se ubica una empresa tienen el derecho a cuestionar las autorizaciones y los proyectos que esa empresa impulsa. La segunda requiere dilucidar si, para remediar las afectaciones provocadas por sus actos, una empresa puede crear un fideicomiso privado, en cuya dirección se invite a alguien del gobierno, pero sin la participación de las personas afectadas. Aterrizadas ambas interrogantes al caso del Río Sonora, en concreto la Suprema Corte tendrá que resolver si habitantes de Bacánuchi, la población más cercana al sur de las instalaciones de la minera Buenavista del Cobre, tienen o no la posibilidad de cuestionar actos de autoridad que pueden comprometer el derecho a un medio ambiente sano, relacionados con la operación de esa empresa que se encuentra ubicada en una distinta localidad, en el municipio de Cananea. Si una mayoría en la Corte decide aplicar un criterio de estricta vecindad, nada podrán combatir esas personas. Por el contrario, si se atiende a las repercusiones que son susceptibles de generarse por una actividad industrial o comercial cuando de por medio hay un río, si se entiende que sus efectos ambientales nocivos pueden propagarse de un lado a otro, entonces tendremos un precedente judicial novedoso que contribuirá a la eficacia de la defensa de causas medioambientales. En el otro juicio particular, la Corte tendrá que establecer si el Fideicomiso Río Sonora puede ser equiparado a una autoridad responsable para efectos del amparo, no obstante haberse fundado con recursos privados tanto de Buenavista del Cobre como de Operadora de Minas, ambas de Grupo México. Para ello será determinante el peso que se le reconozca a la participación del subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y recursos Naturales (Semarnat), Rodolfo Lacy Tamayo, quien presidió tal Fideicomiso durante todo el tiempo en el que funcionó. En el supuesto de que una mayoría en la Suprema Corte disponga que la intervención de aquel funcionario público no posee mayor significado para entender que la operación del Fideicomiso Río Sonora debe poderse cuestionar en un juicio de amparo, quedará un precedente nefasto que confirmaría un camino de impunidad para todas las empresas que busquen evadirse de sus responsabilidades. Esa es una de las razones principales para no avalar este esquema en el cual la propia empresa generadora de un daño acuerda con el gobierno el mecanismo para remediarlo, dándole cierta intervención, pero en los hechos operándolo sin la participación de las personas afectadas por su proceder. En el escenario opuesto, la Corte, además de valorar la presencia del aludido subsecretario –que no se explicaría si se falla que el funcionamiento del Fideicomiso Río Sonora es meramente un asunto entre particulares–, podría considerar que el objeto para el cual se creó ese Fideicomiso fue para hacerle frente a las medidas de reparación a las afectaciones medioambientales, de salud y económicas de la población afectada por el derrame tóxico causado por la minera de Grupo México. Así las cosas, ambos juicios y los precedentes que de ellos deriven resultarán de sumo interés para la agenda de empresas y derechos humanos. Con ellos se podrá exhibir hasta qué grado ha avanzado la captura del Estado. Pero sobre todo evidenciarán si tenemos en el amparo un recurso judicial efectivo para resistir este fenómeno. La causa de los Comités de Cuenca Río Sonora no ha sido en vano. Han defendido un estandarte que tarde que temprano terminará por beneficiar a todas las personas de este país, porque en el fondo su pretensión es tan simple como esencial: que se nos tome en cuenta, que el gobierno trabaje para la población y que no pacte con las empresas “en lo obscurito” y sin participación de la gente.

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