La verdad oculta del caso Rébsamen (Segunda y última parte)

sábado, 23 de junio de 2018 · 11:02
No hay delito, absolutamente ninguno, que no pueda ser tolerado cuando “nuestro” lado lo comete.  George Orwell CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Seguimos con nuestro análisis jurídico en torno del caso Rébsamen: Cuarto. Aun cuando el artículo 11 de la ley de transparencia local ordena a los sujetos obligados, como las delegaciones políticas, a desempeñarse con máxima publicidad, la de Tlalpan actuó en contravención de este mandato legal en el caso Rébsamen, pues de las solicitudes de información idénticas hechas por distintas personas (terminaciones 54418, 58218 y 75018) decidió, sin fundamento legal alguno, qué responder y qué no. La interrogante se refería al Programa Interno de Protección Civil del Colegio Rébsamen; a un mismo contenido en solicitudes distintas las respuestas fueron diferentes. En la respuesta a la solicitud 3 (con terminación 75018) la delegación Tlalpan informó que no tenía registro de los programas de protección civil del colegio correspondientes al periodo de 2012 en adelante, hasta el año 2017 inclusive. Después de reconocer la inexistencia de ese último dato (el relativo a 2017) la delegación Tlalpan emitió una “nota aclaratoria” dirigida a verificado.mx en la que afirma: “Con fecha del 31 de julio de 2017 la Delegación Tlalpan realizó una prevención al programa interno en el que señaló al interesado los puntos que debería subsanar para que el trámite fuera aprobado. El interesado no acudió a recoger la notificación anterior. De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, el trámite caduca hasta los tres meses de la última gestión, por lo que la Delegación tenía este plazo para proceder a la suspensión o clausura. Es decir posterior al 31 de octubre de 2017”. La respuesta delegacional se aparta de la verdad. La demarcación hace una interpretación pro domo sua (para su propio provecho) que no se compadece con el análisis sistemático de su régimen legal, toda vez que en el artículo 90 de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal se destaca lo siguiente: “Los Programas Internos deberán ser evaluados y en su caso aprobados por la Delegación en un plazo no mayor a treinta días naturales; si existieren observaciones, la delegación notificará por escrito al interesado y se dará un plazo de cinco días hábiles para subsanar las deficiencias, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; una vez subsanadas las deficiencias, la Delegación deberá en un plazo de 7 días naturales emitir la resolución que corresponda”. Así que en la ley no existe el plazo de “tres meses de prevención”. Y, peor aún, se violó el interés superior de la niñez previsto en el artículo 3, numeral 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña, instrumento que forma parte de nuestra Constitución con arreglo a lo previsto en el artículo primero, párrafo segundo de ésta. Quinto. En 2016 el Colegio Rébsamen construyó al margen de la ley un cuarto piso en uno de sus predios, lo que añadió un enorme sobrepeso estructural (225 toneladas, según el cálculo del distinguido jurista Julio Gutiérrez, integrante de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, la institución gremial con mayor reconocimiento en el foro jurídico) a una construcción de por sí llena de irregularidades. A su vez, la propia Delegación Tlalpan reconoce que en el periodo de Claudia Sheinbaum “los documentos existentes registran el aumento de metros cuadrados para Rancho Tamboreo 19, sin embargo, no existen manifestaciones de obra para esos años. Esto último constituye otra inconsistencia, ya que para que aumentaran los metros debían existir manifestaciones de obra que acreditaran ese crecimiento de la construcción” (nota aclaratoria ya citada). ¿Por qué entonces la demarcación no cumplió con la ley para sancionar y corregir lo mal hecho? Sexto. Pero no todo fue responsabilidad de la Delegación Tlalpan durante la gestión de Sheinbaum. El jefe de gobierno (Miguel Ángel Mancera en este caso) tiene como obligación “aplicar y hacer cumplir la presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la misma” (artículo 6, fracción XI, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal). Mancera no cumplió con ese mandato. Tampoco sus colaboradores. Si bien es verdad que la mayor parte de las atribuciones del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (Invea), a cargo de Meyer Klip Gervitz, y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), cuyo titular es Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, están sujetas a un acto inicial de la delegación, también lo es que el instituto tiene facultades directas de revisión y de sanción en materia de uso de suelo, las cuales, sin embargo, no ejerció (si lo hubiera hecho, el Rébsamen habría sido clausurado y se habrían evitado víctimas y que miles de personas quedaran damnificadas), con lo que incurrió en responsabilidad legal. De igual modo, la Seduvi fue omisa al no cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Desarrollo Urbano, fracción I, y especialmente la VI, que le ordena “supervisar los actos administrativos de las Delegaciones… así como revisar periódicamente el registro delegacional de manifestaciones de construcción”. Por su parte, Edmundo Garrido, titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ha impedido que se procure justicia; más aún, ha evitado proceder conforme a la Constitución y las leyes. Séptimo. El titular de la Seduvi dio cuenta de dos responsables más en una sesión especial de la Barra Mexicana: el Instituto de la Seguridad para las Construcciones de la CDMX, a cargo de Renato Berrón Ruiz, que también se abstuvo de observar la ley, y la propia Secretaría de Educación Pública federal, encabezada por Otto Granados Roldán, que tiene la obligación de otorgar a las escuelas privadas los Registros de Validez Oficial, así como de verificar que el solicitante cuente con “instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine” (artículo 55, fracción II de la Ley General de Educación); aspectos en los que tampoco intervino. Séptimo. El equipo de litigantes conformado por Juan Jesús Serrano, Claudia de Buen y Julio Gutiérrez, de la Fundación de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, entre otros, llevó a cabo un gran esfuerzo de recuperación de datos (no se tienen todavía todos) y emprendió una inédita acción colectiva que puede sentar precedente a fin de evitar que haya otro caso Rébsamen en el futuro. ¿Tienen responsabilidad legal en este caso Claudia Sheibaum y su equipo, Miguel Ángel Mancera y el gobierno de la CDMX y la SEP federal? Sí, de distinto tipo y materia, incluyendo por supuesto a Mónica García Villegas, propietaria del colegio –en ello se coincidió en la sesión especial de la Barra. ¿Podrían configurarse sanciones privativas de la libertad para estos servidores públicos de acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México? Sí. De modo enunciativo, el ejercicio ilegal de la función pública (Artículo 259, fracción III Bis, IV, IV Bis) denominado coalición de servidores públicos (Artículo 256) podría alcanzar una pena máxima de 16 años de prisión y una mínima de cuatro años, siempre y cuando, por supuesto, la PGJCDMX y los juzgadores actúen apegados a derecho. Claudia Sheinbaum tiene buenos amigos que le reconocen honestidad y buena fe. No obstante, parafraseando a Platón, habrá que tener muy presente en este caso la frase Soy amigo de mis amigos, pero más amigo de la verdad. De los documentos sobre el caso Rébsamen disponibles hasta el momento, esa verdad no abona en favor de la candidata a jefa de Gobierno por la coalición Juntos Haremos Historia. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com

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