El delicado equilibrio ideológico de la Corte

martes, 19 de marzo de 2019 · 14:04
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pasado 4 de marzo de 2019, durante sus comparecencias ante la Comisión de Justicia del Senado, dos candidatas a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte –Celia Maya y Yasmín Esquivel– ostentaron posturas contrarias a los derechos humanos y, en particular, antiaborto en el caso de la última. No parece una coincidencia que esa misma tarde, legisladores panistas del Congreso de Nuevo León sacaran de la congeladora una iniciativa de reforma a la Constitución local de 2014, que reconoce el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. Ésta fue aprobada dos días después, y la semana pasada la Comisión Estatal de Derechos Humanos anunció su intención de presentar ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra dicha reforma. En el intermedio, el Senado de la República aprobó el nombramiento de Yasmín Esquivel en sustitución de la ministra Margarita Luna Ramos, con todo y las polémicas declaraciones que realizó en su comparecencia y pese a los señalamientos en su contra por presuntos conflictos de interés y por sus lazos familiares con José María Riobóo, empresario cercano al presidente. Ahora cabe preguntarse cómo la Corte, con esta nueva configuración, podría decidir sobre la reforma a la Constitución de Nuevo León y otros casos relevantes relativos a derechos humanos. Parece que Esquivel llega a la Corte para sumarse a lo que podríamos llamar el ‘bloque con tendencias conservadoras’[1], conformado, al menos, por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y, en la mayoría de los casos, Alberto Pérez Dayán[2]. En efecto, durante su comparecencia la ministra demostró un escaso conocimiento sobre el régimen de derechos humanos contemplado en la Constitución, sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte en la materia, así como sobre las convenciones y tratados internacionales aplicables, además de destacar por su poco compromiso por garantizarlos. En particular, como ya lo dijimos, se declaró “a favor de la vida” y opinó que, en este tema, la Corte debe ajustarse a lo establecido por los legisladores locales[3]. Cuestionó la idoneidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo, ignorando la jurisprudencia de la propia Suprema Corte en la materia[4], y aprobó el uso de la prisión preventiva oficiosa, considerando que “esta figura podría ser un elemento que le permita al Estado mexicano detener a los delincuentes que hoy se encuentran libres”. En ello, Esquivel podría seguir y hasta superar la tendencia conservadora, formalista[5] y deferente[6] mostrada por Luna Ramos. Es importante recordar que Esquivel no es el único nuevo factor de poder en la Corte, pues apenas en diciembre pasado el Senado nombró a Juan Luis González Alcántara Carrancá para sustituir a José Ramón Cossío. Sin embargo, González parece más bien inclinarse por el ‘bloque garantista’ al que pertenecía su predecesor, pues durante su comparecencia ante el Senado defendió posturas más cercanas a la defensa de los derechos humanos y aludió a tratados internacionales relevantes en la materia. Se declaró en contra de la prisión preventiva oficiosa al señalar que viola la presunción de inocencia, dijo respetar la comunidad LGBT+ (aunque con una elección de palabras muy desafortunada[7]) y señaló que, más allá de su opinión personal, las mujeres tienen derecho a decidir sobre su cuerpo. Ahora bien, ¿por qué importa que llegue una cuarta ministra conservadora? Porque algunas de las decisiones más relevantes de la Suprema Corte en términos de la protección de los derechos humanos derivan de acciones de inconstitucionalidad, las cuales requieren una mayoría calificada de ocho votos de los 11 ministros del Pleno para invalidar normas, es decir, para expulsar del sistema jurídico disposiciones contrarias a la Constitución federal. Así, en caso de que se cuestione la constitucionalidad de una constitución local o de alguna ley pro-derechos humanos, el “bloque a tendencias conservadoras” no tendría la fuerza necesaria para revertir la norma impugnada. En cambio, si la constitución local o ley cuestionada representa un retroceso en materia de derechos humanos, con sus cuatro votos este mismo bloque tendría el peso suficiente para evitar que ésta sea declarada inconstitucional. Tomemos unos casos concretos para entender cómo funciona esta dinámica. En materia de aborto, el Pleno de la Corte, con Cossío y Luna Ramos como integrantes, decidió por lo menos dos casos relevantes y trascendentes, que ilustran estas situaciones. En 2008, por ocho votos (Cossío, Luna Ramos, Franco, Góngora, Gudiño, Valls, Sánchez Cordero y Silva Meza) contra tres (Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano y Azuela), el Pleno declaró la constitucionalidad de la reforma del Distrito Federal que permitía la interrupción del embarazo hasta antes de la duodécima semana[8]. Luna Ramos votó a favor de la decisión, aunque esgrimiendo un argumento competencial y de deferencia hacia el legislativo (al considerar que las entidades federativas tienen la libre facultad para legislar sobre la materia penal). En 2011, el Pleno analizó la validez de la disposición constitucional de Baja California Sur que protegía la vida desde la concepción, así como de una norma similar en San Luis Potosí[9]. En ambos casos, siete ministros (Cossío, Franco, Zaldívar, Valls, Sánchez Cordero, Silva Meza y Aguilar) se inclinaron por la invalidez, mientras que cuatro (Ortiz Mayagoitia, Aguirre Anguiano, Pardo Rebolledo y Luna Ramos) votaron por la validez, y Luna Ramos lo hizo con base en el mismo argumento de deferencia hacia el legislativo. Es decir, esta vez la ministra impidió alcanzar la mayoría calificada para invalidar las normas locales, y así el bloque minoritario y conservador logró mantener el statu quo. De una manera similar, el voto de la ministra Esquivel podría ser decisivo si se sumara a este grupo para dar razón al Congreso de Nuevo León y declarar la validez de la reforma a la Constitución local que prohíbe indirectamente la interrupción del embarazo[10]. Otro tema relevante que podría conocer la Suprema Corte es el de la prisión preventiva oficiosa, donde el voto de Esquivel también podría inclinar la balanza para declarar la validez de la norma[11]. Los anteriores son sólo algunos tipos de casos relevantes sobre derechos humanos que podrían ser conocidos y redefinidos por la Corte. Ciertamente, los votos de los nuevos ministros pueden ser influenciados por las posturas de sus pares, la información que le proporcionen sus empleados de ponencia o esfuerzos de negociación, por lo que in fine podrían no reflejar sus verdaderas preferencias. Ojalá y la nueva ministra pudiera sorprendernos. Sin embargo, es probable que alugnos de sus votos impliquen un retroceso en los derechos de millones de mexicanos. Finalmente, tomando en cuenta que el ministro por nombrar podía ser decisivo para inclinar el fiel de la balanza hacia una corte definitivamente garantista, es triste observar que, en la decisión del Ejecutivo y del Senado, se impuso la voluntad de contar en la Corte con una persona cercana al círculo del presidente, por encima de la oportunidad de designar a una mujer comprometida con la defensa de los derechos humanos y de las mujeres.   *Laurence Pantin es coordinadora del programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa y Gustavo Marín es investigador del mismo. Los autores agradecen la revisión de Pablo García. [1] Sobre este tema, se puede consultar: “Los ministros liberales hoy son minoría en la Corte”, El Universal, 9 de diciembre de 2015 y “Sugieren para SCJN presidente liberal”, El Universal, 9 de noviembre de 2014. [2] En el otro extremo, se puede identificar en el ‘bloque garantista’ a Arturo Zaldivar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Entre estos dos polos, se encuentra el resto de los ministros, cuyas posturas pueden variar más, en función de los temas y de los argumentos de sus colegas. [3] De hecho, la designación de Esquivel suscitó reacciones de júbilo por parte de sectores opuestos al aborto, como la de Juan Dabdoub, Presidente del Consejo Mexicano de la Familia, quien declaró que “en los últimos cinco lustros no había un solo ministro de la Suprema Corte que fuera provida o pro familia [… y] va a ser muy importante tener cuando menos una voz dentro de la Suprema Corte”. [4] En 2010, por mayoría de 9 votos, incluyendo los de Cossío y Luna, el Pleno determinó la validez de las disposiciones del Distrito Federal que permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo (Acción de inconstitucionalidad 2/2010, promovida por la Procuraduría General de la República, resuelta el 16 de agosto de 2010). Posteriormente, mediante diversas acciones de inconstitucionalidad, la Corte declaró inconstitucionales la prohibición de los matrimonios igualitarios en Jalisco (28/2015), Puebla (29/2016) y Chiapas (32/2016). El 11 de agosto de 2015, mediante la acción de inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, por mayoría de nueve votos (Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar, Pardo Rebolledo, Silva Meza, Sánchez Cordero, Pérez Dayán y Aguilar Morales y el voto en contra de Eduardo Medina Mora), determinó que el interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, dentro de la cual son irrelevantes el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de éstos. [5] El formalismo se puede entender como la tendencia a privilegiar las formalidades jurídicas y procesales por encima de razones materiales o sustantivas. [6] En varios asuntos, Luna Ramos se distinguió por ser deferente frente a la facultad de configuración normativa con la que cuenta el legislador local o federal, independientemente del contenido de las normas, por encima de la defensa de los derechos humanos. [7] Acerca de esta comunidad, dijo: “yo tengo respeto, los veo como seres humanos, no los estigmatizo, simplemente que tienen sus gustos, como a uno le pueden gustar las gordas o a otros les pueden gustar las jóvenes”. [8] Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, resueltas el 28 de agosto de 2008. [9] Acción de inconstitucionalidad 11/2009, promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, resuelta el 28 de septiembre de 2011, y acción de inconstitucionalidad 62/2009, promovida por una minoría legislativa de San Luis Potosí y resuelta el 29 de septiembre de 2011. [10] Es importante precisar que los ministros Laynez Potisek y Piña Hernández nunca se han pronunciado sobre el tema del aborto, por lo que la decisión también podría depender de sus votos. [11] Si bien aún no hay recursos presentados en contra de esta reforma, es posible que en el futuro se impugnen las leyes derivadas de ella, y que tocará conocer a la Suprema Corte.

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