El T-MEC: La claudicación cultural (Primera de dos partes)

lunes, 24 de junio de 2019 · 10:14
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El 30 de noviembre de 2018, en los estertores de su administración, Enrique Peña Nieto firmó como jefe de Estado el T-MEC, a la par de su homólogo de los Estados Unidos y del primer ministro de Canadá. Lo suscrito fue la versión en inglés del documento, aun cuando los conocimientos de ese idioma por parte del presidente mexicano eran precarios. Peor aún, el mandatario privilegió un idioma distinto al de México. Esta faceta empero se extravió en la inmensidad del anecdotario. El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) fue negociado con una inhabitual premura debido fundamentalmente, por el lado mexicano, a la inminencia del plazo constitucional –es una regla de oro en el epílogo de cualquier negociación comercial que el apremio abona en beneficio de la contraparte, que observa en ello un elemento de vulnerabilidad. A lo anterior se añade la complejidad misma del T-MEC y el hecho de que los tiempos internacionales y domésticos requieren de un debate y de un proceso de maduración para poder ser comprendidos de manera cabal, y con mayor razón en instrumentos de esta naturaleza. El T-MEC fue traducido al español con parsimonia, lo que privó a la sociedad mexicana de una discusión pública y abierta; la élite se arrogó entonces la prerrogativa de decidir lo que, a su juicio, convendría mejor a los intereses nacionales. Un primer análisis, necesariamente somero, obliga a contrastar el T-MEC con su referencia anterior: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). La conclusión inicial es que en el T-MEC el país se vio sensiblemente acotado. En efecto, de último momento se agregó en forma súbita una disposición de política comercial consistente en que cualquiera de las partes puede denunciar el T-MEC si una de las otras concluye una negociación comercial bilateral con un tercero carente de economía de mercado (artículo 32.10.5), lo que confronta seriamente la libertad de comercio. Resulta por demás evidente que la República Popular China, la segunda economía más importante del mundo, se halla en ese supuesto. La consecuencia es ineludible: todo avance de negociaciones bilaterales comerciales con el país asiático legitimaría la denuncia de las contrapartes al T-MEC; per se, ésta calificaría como una represalia de enormes proporciones. Por lo tanto, la denuncia encuentra aquí una expresión jurídica específica. En la especie, si México negociara con China, entonces sí, como consecuencia del incumplimiento de aquella obligación previamente convenida, se daría la legitimidad a sus contrapartes para denunciar el T-MEC. Con la asunción de ese compromiso, nuestra economía comercial queda confinada de facto en gran medida a la de Estados Unidos. A lo anterior habría que agregar la llamada cláusula sunset (crepúsculo), ampliamente difundida en su momento, que introduce, tal y como se aprobó en el texto final, elementos de distorsión en la planeación comercial y de riesgo sistémico. El T-MEC fenece a los 16 años, pero cada seis se le hará una revisión conjunta para decidir los acoplamientos apropiados (artículo 34.7). Para terminar con este vislumbre inicial, no deja de ser sintomático que la parte relativa a solución de controversias se haya preservado debido únicamente a la firme posición canadiense. Por ello el capítulo XIX del TLCAN se mantuvo ahora como el nuevo capítulo 31 del T-MEC en torno a la solución de diferendos comerciales. Éstos quedan por lo tanto sometidos a paneles de arbitraje; ergo se evitó la libre elección de un foro de conveniencia, conocido internacionalmente como forum shopping. A todo lo anterior habría que considerar la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de febrero de 2007 de que el texto de los tratados internacionales prevalece sobre la demás legislación mexicana (amparo en revisión 120/2002), salvo en derechos humanos. Conforme a este criterio jurisprudencial, la arquitectura legal de la legislación mexicana en materia de cultura, presente o futura, queda subordinada al T-MEC. Una y otra vez en este espacio, y durante el curso de las negociaciones del T-MEC, expusimos diversos argumentos en cuanto a la conturbación que éste provocaría en el ámbito cultural mexicano. La cultura El presente análisis se constriñe al ámbito cultural mexicano, donde el T-MEC se halla muy lejos de provocar exultación, toda vez que ese sector quedó totalmente inerme. El Capítulo 32, alusivo a las Disposiciones Generales, prevé apenas una protección precaria a las industrias editorial y audiovisual, la cual empero beneficia sólo a Canadá (artículo 32.6). La limitación es importante: éstas deben ajustarse a los términos del T-MEC. Así, no es de extrañar el hecho de que México haya quedado al margen de cualquier protección en tal sentido, pues los negociadores de la extinta administración, conforme a su canon, siguieron una metodología esencialmente mercantilista. Esta inercia es identificable desde el TLCAN (artículo 2106), en el que, a diferencia de Canadá, el Estado mexicano abdicó de insertar disposiciones en defensa de la cultura nacional. La anterior administración federal jamás tuvo claro que las industrias culturales generadoras de bienes y servicios aportan 7% del Producto Interno Bruto, según cifras del Inegi. Además, soslayó que éstas expresan una forma de vida y de comunicación que traspone la vida social en música, tradiciones y creencias, en palabras e imágenes, y con ello modelan nuestra manera de ser y reafirman nuestros valores culturales. La cultura, como lo sostienen el Preámbulo de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural y la Observación General número 21 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculante para la Ciudad de México, es un proceso en el que están implicadas formas de vida, pero es también un producto, un conglomerado cuyas notas distintivas de carácter espiritual y material caracterizan la heterogeneidad de una sociedad, como las artes y las letras y los sistemas de valores. La participación colectiva en la vida cultural no es más que la traducción de nuestros valores culturales. En este sentido, uno de los vehículos de mayor relevancia son los productos culturales digitales. Con claridad meridiana, Estados Unidos conoce que en ellos radica el futuro y, en consecuencia, una parte sustantiva de su comercio; por ello impuso su decisión de crearles un régimen comercial libérrimo. El T-MEC refleja esta determinación, que incontestablemente es un laurel estadunidense. Los términos en los que fue concebido el T-MEC no deben llamar a sorpresa, ya que la posición mexicana fue consistente con el modelo neoliberal que rigió en México durante los últimos 36 años. El tratado refleja puntualmente los postulados de esa corriente. Para entender los alcances del T-MEC deben analizarse inicialmente la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (Convención de 2005) y sus directrices operativas para un ambiente informático (las Directrices), así como –en la segunda parte de este ensayo, la semana próxima– las negociaciones llevadas a cabo por el gobierno de México ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés). Muchas de las conclusiones del T-MEC abrevan precisamente de estos antecedentes. La UNESCO México ratificó la Convención de 2005 y, por lo tanto, ésta se encuentra vigente. Las Directrices, aprobadas en junio de 2017, se sustentan en varios postulados, como los siguientes: Los bienes y servicios culturales que dimanan de las industrias del ramo son portadores de identidad, valores y significados, y su naturaleza binaria (cultura-economía) debe ser reconocida en el ambiente informático. Su importancia no desmerece por el hecho de alternar con otros productos culturales informáticos de origen, y su infravaloración hace válida la condena por trato discriminatorio. Más aún, el ambiente informático debe asegurar la protección y la promoción de los derechos humanos, así como las libertades de creación, expresión, información y comunicación. El respeto a éstas y al derecho a la vida privada es un requisito para la creación, distribución y acceso a la diversidad de expresiones culturales. Para ello es imprescindible garantizar el principio de la universalidad y la neutralidad del internet: la primera es inherente a la observancia de los derechos humanos, en tanto que la segunda implica que en el internet los productos culturales deben recibir un trato equitativo. En las Directrices, la UNESCO sostiene que el ambiente informático debe responder a la apertura y accesibilidad para asegurar la participación de actores múltiples. No escapa a este análisis que para ello deben ponderarse las fracturas sociales existentes en México en las comunidades urbanas y agrícolas, pero sobre todo en las indígenas. Como consecuencia de estas Directrices se habían hecho esfuerzos loables, pero que ahora resultan fútiles tras la ratificación del T-MEC: así, se aprobó la Declaración de Veracruz de diciembre de 2014 en la reunión de la XXIV Cumbre Iberoamericana. Este instrumento establece el imperativo de consolidar el espacio cultural iberoamericano e insertarlo en las redes mundiales de información, lo que conlleva promover la participación de la sociedad en el ecosistema digital, en las industrias creativas, en la generación de contenidos locales compartidos y en la preservación del patrimonio cultural, con estricto respeto a la diversidad. Esta Declaración había sido complementada por el Plan de Acción Cuatrienal de la Cooperación Iberoamericana 2015-2108 (PACCI), en la que se creó la Agenda Digital Cultural para Iberoamérica. En la Declaración de Antigua, Guatemala, suscrita en 2017, se observó un optimismo mayor. En ese marco se creó la Biblioteca Digital del Patrimonio Iberoamericano, la Enciclopedia de la Literatura y el canal Señal que nos une, que inició sus emisiones en diciembre de 2015. Las iniciativas del Grupo de Trabajo para la Agenda Digital Cultural para Iberoamérica de diciembre de 2014, que se congregó en la Ciudad de México, se estimaban muy ambiciosas, pues propugnaban la digitalización y divulgación del patrimonio cultural de Iberoamérica, la difusión en internet de contenidos regionales de alta calidad, así como el acceso a los mismos con estricto respeto a la diversidad y a los derechos de propiedad intelectual, y el impulso al desarrollo de empresas y emprendedores culturales. La conclusión del Secretariado General Iberoamericano/Secretaría para la Cooperación Espacio Cultural Iberoamericano/Agenda Cultural para Iberoamérica en cuanto a los avances registrados hasta abril de 2018, expuesta en Antigua, es contundente: la región está en pleno tránsito de lo analógico a lo digital. La ratificación del T-MEC toma un sendero diferente y definitivo. Se elude el postulado de que en una economía digital la estructuración de los ecosistemas digitales culturales presupone un internet de acceso libre, neutral y multicultural que se constituya como un bien común de la humanidad –y en consecuencia lo es para México– y asegure la expresión de la diversidad cultural y lingüística. Se pretirió que un internet libre, incluyente y transparente, fundado en un modelo de actores múltiples, pero sobre todo independientes, puede estimular la innovación y la creación, proteger las industrias culturales y favorecer el crecimiento económico y el desarrollo. La inserción en este paradigma de nuestra diversidad cultural, que resulta de la ratificación del T-MEC, plantea ahora consecuencias impredecibles. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 23 de junio de 2019 en la edición 2225 de la revista Proceso

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