El caso de 'La Manada”

sábado, 13 de julio de 2019 · 09:47
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Hace tres años, en una noche de la fiesta de San Fermín, en Pamplona, una joven de 18 años es arrinconada por cinco sujetos, que la someten a 10 penetraciones (bucal, vaginal y anal), graban esas distintas formas de violación y antes de abandonarla le roban su teléfono celular. La joven denuncia los hechos y se inicia así uno de los juicios más sonados en España. El grupo de amigos, entre los que hay un guardia civil y un militar, se autonombran La Manada en su chat de Whatsapp. No podía ser más acertado el nombre pues el diccionario define “manada” como un conjunto de animales. El Código Penal español divide el delito de sexo sin consentimiento en dos categorías: abuso sexual y agresión sexual. La diferencia entre ambos tipos es que la agresión requiere que haya habido violencia e intimidación. Si bien no hubo golpes y forcejeos, al encontrarse rodeada por cinco varones, la denunciante asumió una actitud de pasividad, e hizo lo que le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. Durante el desarrollo de los hechos dos de ellos grabaron con sus teléfonos seis videos y tomaron fotos. Las imágenes fueron estudiadas por policías y su informe de 200 páginas manifiesta que la chica mantenía una actitud “pasiva y neutra”, que su actitud no era “participativa” y que hubo “humillación y vejación” hacia ella. Por otro lado, la fiscal considera que se trató de una agresión sexual , y que una “intimidación gravísima impidió la defensa de la víctima, rodeada por los cinco hombres, y que la dejaron en estado de indefensión tras el suceso porque le robaron su teléfono móvil”. Como la Audiencia Provincial de Navarra no encuentra indicios de violencia, en abril de 2018 los absuelve del delito de agresión sexual, o sea, de violación, y los condena a nueve años de prisión por abuso sexual. También condena el robo del celular como un delito leve, y por último decide indemnizar a la víctima con una cantidad de 50 mil euros. Tras la sentencia estalló el escándalo en la sociedad. En especial, indignó la declaración del magistrado Ricardo González, quien dijo que él no veía ningún comportamiento constitutivo de delito sexual, sino solamente una “cruda y desinhibida relación sexual”. Se dieron manifestaciones públicas en numerosas ciudades españolas y relevantes figuras políticas y sociales expresaron su indignación. En especial, los colectivos feministas convocaron a los representantes de todos los partidos políticos a que se manifestaran en contra de la decisión judicial. Las asociaciones de mujeres juristas reclamaron a los jueces formación en perspectiva de género. El caso fue debatido en el Parlamento Europeo, y la coordinadora de asuntos de acoso sexual de ONU Mujeres, Purna Sen, consideró que la condena fue demasiado leve. Ya estaban caldeados los ánimos cuando dos meses después, en junio de 2018, la Audiencia Provincial de Navarra decreta la libertad provisional, bajo fianza de 6 mil euros, de los cinco miembros de La Manada, y abandonan de manera inmediata la cárcel en la que estaban recluidos desde 2016. La fiscalía, que había insistido en que lo que ocurrió fue una agresión sexual (violación), recurrió el fallo e hizo una apelación al Tribunal Supremo, que el pasado 21 de junio resolvió que sí existió agresión sexual, con el agravante de trato vejatorio y actuación en grupo, y elevó la pena de prisión a 15 años, además de que ordenó que los miembros de La Manada fueran inmediatamente detenidos por la policía. Si bien las movilizaciones públicas y la opinión de personajes de peso político y social en torno al caso fueron importantísimas, lo decisivo ha sido que en el Tribunal Supremo había magistrados que sí conocían, entendían y manejaban la perspectiva de género. En México Ana Pecova, directora de la organización Equis/Justicia para las Mujeres, ha señalado que juzgar con perspectiva de género implica analizar cómo el género, o sea las ideas culturales sobre “lo propio” de los hombres y “lo propio” de las mujeres, afecta la manera en que interpretan los hechos. El caso de La Manada es un ejemplo paradigmático sobre qué ocurre sin perspectiva de género y con ella. Inicialmente, se juzgó sin dicha perspectiva, interpretando por la “pasividad” de la joven que no hubo violencia, sin tomar en cuenta el miedo que hizo que se sometiera. Luego, el Tribunal Supremo concluyó, con perspectiva de género, que no se puede esperar que una mujer se defienda “heroicamente” ante una agresión sexual, y menos si proviene de cinco varones. Aunque la rectificación que hace el tribunal es muy importante, más lo es la argumentación jurídica que desarrolla. Una parte sustantiva es la relativa a que “la pasividad” de la mujer no se puede interpretar como consentimiento. El consentimiento debe ser expreso, manifiesto, inequívoco y sostenido en el tiempo. La reflexión jurídica del Tribunal Supremo no sólo acaba de desechar la arcaica creencia patriarcal acerca de que una mujer “decente” debe “defender su honra” luchando a muerte, dándole importancia a la decisión de la víctima de no poner en peligro su integridad, sino que además ha formulado un concepto de consentimiento que ha sido celebrado por amplios sectores de la sociedad, en especial por las feministas. Este análisis se publicó el 7 de julio de 2019 en la edición de 2227 de la revista Proceso

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