El T-MEC: La claudicación cultural (Segunda y última parte)

sábado, 6 de julio de 2019 · 10:41
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En las postrimerías de los trabajos encaminados a la aprobación de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO (Convención del 2005) Estados Unidos intensificó sus esfuerzos para impedir que ello ocurriera, pues argumentó que este mecanismo imponía restricciones al libre comercio y transgredía derechos humanos. Recurrió entonces a la Organización Mundial de Comercio (OMC), por lo que el director general de este organismo convocó en agosto del mismo año a una reunión de emergencia en Ginebra, en la que México participó, entre otros países, con el propósito de debatir la conveniencia de esta convención. Un comunicado sobre los resultados del cónclave se dirigió al Consejo del Comercio de Servicios (TSC, por sus siglas en inglés), órgano primario de la OMC que depende del Consejo General de la organización; en él se sostenía que la exclusión a priori de la industria audiovisual, como la impulsaban algunos países, entre ellos Canadá y la Unión Europea, contravenía las directrices de las negociaciones de liberación de comercio, especialmente las de la Ronda Doha. La Convención fue finalmente aprobada en octubre de 2005 con la oposición férrea de los Estados Unidos. México se encontraba ante una encrucijada, ya que impulsaba en la UNESCO lo que había contradicho en Ginebra. La discordancia era empero sólo aparente: el apparátchik mexicano privilegiaba la ortodoxia del libre comercio y percibía claramente que, aun cuando la Convención del 2005 era conceptualmente valiosa, tenía serias limitaciones para su operatividad. Dimensionó que ese instrumento se hallaba muy lejos de ser óbice en la consecución de sus objetivos crematísticos; antes al contrario, éste coadyuvaba a contener los ilusos reclamos culturales. La OMC El sistema de la OMC se fundamenta en dos modelos, que fueron incorporados en el Acta de Marrakech del 15 de abril de 1994, fundadora de la organización (Anexos 1A y 1B, respectivamente). El primer modelo es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 (GATT 1994), cuya metodología se enfoca en establecer un régimen general de libre comercio, salvo en aquellos sectores expresamente excluidos y que, por consiguiente, constituyen un régimen de excepción. Las negociaciones que se dan bajo este modelo se conocen en el lenguaje comercial como top down, que significa transitar de la regla general a la excepción. El segundo es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos (GATS, por sus siglas en inglés) que, en una lista específica, liberaliza solamente aquellos servicios o sectores que libre y expresamente convengan a cada Estado, y es administrado por el TSC. Las negociaciones que se realizan de acuerdo con este modelo se conocen en el lenguaje comercial como bottom up, que implica pasar de la excepción a la regla general. A diferencia de esta metodología, Estados Unidos logró que todos los servicios y anexos, inclusive los culturales, quedaran sujetos en el T-MEC al primer modelo, y es justamente éste el canon seguido por el T-MEC… un laurel para los Estados Unidos. Las negociaciones en el seno de la OMC habían estado marcadas por profundas tensiones, y más aún en el GATS. La conferencia ministerial de la OMC, que tuvo lugar en Bali, Indonesia, en diciembre de 2013, se desarrolló en medio de un gran desasosiego debido a las negociaciones comerciales paralelas, que terminaron por adoptar el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés) al margen de la OMC. Ante la expectativa desfavorable en relación con el libre comercio en materia de servicios para hacer progresos sustantivos en el GATS –lo que demostró finalmente la referida conferencia de Bali–, en febrero de 2012 ya se habían reunido en Ginebra los llamados Verdaderos Buenos Amigos (Really Good Friends) para diseñar un mecanismo sobre el comercio de servicios, el cual culminó con la redacción del acuerdo en la materia (Trade in Services Agreement o TiSA, por sus siglas en inglés); documento básico para entender las nuevas aproximaciones al comercio digital del T-MEC. El mencionado grupo, del que México formó parte activa, quedó integrado por 23 países, que representaban 70% del total del comercio mundial y cuyos representantes sesionaron bajo el más absoluto secretismo. Estados Unidos, ya con una nueva administración, abjuró del TPP, y los países restantes, ante esta adversidad, aprobaron con resiliencia la versión, conocida como Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), que fue ratificado por México, Canadá, Australia, Vietnam, Singapur, Brunei, Nueva Zelanda, Japón, Perú, Chile y Malasia. Desde su Preámbulo, y en gran contraste con el TPP, el CTPP reconoce –con el liderazgo canadiense y el elocuente mutismo mexicano– “la importancia de la identidad cultural y de la diversidad cultural entre y dentro de las partes, y que el comercio y la inversión pueden expandir oportunidades para enriquecer la identidad cultural y la diversidad nacional y extranjera”. Determina incluso que cada Estado parte, conforme a las obligaciones internacionales asumidas previamente, podrá establecer medidas apropiadas para respetar, preservar y promover los conocimientos y expresiones culturales tradicionales (artículo 29.8). Sin el análisis de estos antecedentes no es posible entender las consecuencias culturales de la redacción final del TPP y, desde luego, del T-MEC, ya que explican en forma prístina las verdaderas prioridades del Estado mexicano, específicamente en materia de cultura. El T-MEC El Capítulo 19 del T-MEC es omnicomprensivo en lo que se refiere a los productos digitales; integra los programas de cómputo, texto, video, imagen, sonido o cualquier otro producto que haya sido digitalmente encriptado, producido para ventas comerciales o de distribución y que pueda ser transmitido electrónicamente (artículo 19.1). Más aún, ninguna de las partes puede imponer cuotas arancelarias o cualquier otro cargo a la importación o exportación de productos digitales transmitidos en forma electrónica (artículo 19.3). Este Capítulo 19, asociado al 20 relativo a la propiedad intelectual, es uno de los ejes del T-MEC. En el TPP y el CPTPP, y ahora en el T-MEC, se prohíbe la imposición de derechos aduanales a la transmisión de cualquier contenido por la vía electrónica (artículo 19.3); se proscribe la aplicación de todo trato discriminatorio (que es un mecanismo combinado del trato nacional y del trato de la nación más favorecida) a los productos digitales, incluidos desde luego los culturales. Éstos comprenden todos los programas de cómputo, texto, video, audio e imagen, entre otros, producidos para efectos de ventas comerciales o de distribución, que puedan ser transmitidos electrónicamente (artículo 19.1). Ante ello, la contrariedad de Canadá era evidente, máxime que la definición de producto digital es expansiva en el tratado (artículo 19.3). La razón del enfado canadiense no era menor: su Ministerio de Economía calcula que 650 mil empleos nacionales dependen de las industrias culturales, especialmente de la editorial y la audiovisual, por lo que buscó parapetarlos. Esta es la racionalidad del régimen de excepción prevista en el Capítulo 32 (artículo 32.6, y sobre todo el 32.6.2), lo que permitirá a ese país crear contenidos y asegurar la diversidad de los mismos, incluso en el ambiente informático. La protección de los pueblos originarios en su estabilidad económica, certidumbre e integridad en el libre comercio es sin duda un florón canadiense (artículo 32.5). La actividad de la Asamblea de las Naciones Originarias AFN por sus siglas en inglés) y la constante interlocución entre su presidente, Perry Bellegarde, y la ministra de Relaciones Exteriores, Chrystia Freeland, resultó fundamental en ese propósito, en el que, para mayor precisión, se reconocieron y afirmaron los derechos de los pueblos aborígenes (artículos 35 y 35.1 del Acta de Canadá de 1982) y todos los acuerdos federales y provinciales suscritos con ellos (Nota siete al artículo 32.5 del T-MEC). El contraste con México es patético. En la aprobación atropellada de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2016) se ignoró la noción de tierras sagradas y se rechazó considerar los itinerarios culturales, como en el caso de la cultura wixárika; un claro indicador de la postura mexicana en las negociaciones comerciales. El T-MEC es la culminación de la estrategia comercial de Estados Unidos, que con ello asegura la libre comercialización de sus productos digitales en México y Canadá. Más aún, en el contexto del TPP y el T-MEC esa nación logró relativizar la cláusula cultural canadiense, eliminar los subsidios a los productos culturales digitales y abandonar el principio de la neutralidad tecnológica que se había gestado en el seno de la OMC, operar la segmentación de las reglas comerciales de bienes y servicios tradicionales respecto de los digitales, y desarrollar un régimen específico libérrimo para cada uno de ellos; metodología que, por cierto, aún no es reconocida por la OMC. El T-MEC contrasta con la Agenda Cultural Digital para Iberoamérica y con las Directrices Operativas de la UNESCO, ya que sus fundamentos son radicalmente distintos –de ello se dará debida cuenta en ensayos posteriores. Sin embargo, las sorpresas en su conclusión son marginales: el T-MEC adoptó el modelo desarrollado por el TPP, al cual México y Canadá ya se habían avenido, lo que facilitó la concreción del T-MEC. El balance empero es precario: El T-MEC se inserta en un contexto esencialmente comercial y excluye la naturaleza conformada por el binomio cultura-economía; en esa forma cualquier producto o servicio que pretenda sustraerse al régimen general será excepción y observado con suspicacia. La consecuencia será evidentemente la retorsión. Sumado a lo anterior, la penetración desmesurada de las plataformas universales GAFA en México (Google, Apple, Facebook y Amazon) se acrecienta de manera vertiginosa. Es difícil realizar estimaciones precisas sobre este crecimiento debido a la resistencia de ese conglomerado de compañías para dar a conocer sus cifras. Con todo, de acuerdo con datos de la UNESCO de 2017, por cada minuto en internet se realizan en Google 2 millones 400 mil visitas; en Facebook, 601 mil 89, y en YouTube, que depende de Google, 2 millones 780 mil. Corresponde por lo tanto a GAFA imponer el modelo de acceso a los contenidos, las expectativas de las sociedades y la orientación de sus gustos. Nuevas acechanzas se ciernen ahora en el marco del T-MEC: a diferencia de Canadá, México convino un régimen libérrimo en materia digital, lo que significa que los actores dominantes del GAFA –agrupados más recientemente en su espectro expansivo, denominado GAFAMI (Google, Apple, Facebook, Amazon, Microsoft e IBM), cuyo equivalente chino es BATX (Baidu, Alibaba, Tencent y Xiaomi), son los que en lo sucesivo marcarán la pauta de los contenidos culturales mexicanos. Es más que una candidez imaginar que los servicios dominantes en línea, motivados por intereses monetarios, van a fomentar los valores mexicanos y a respetar los códigos que se determinen para los medios de comunicación nacionales. Mélanie Joly, quien fuera ministra del Patrimonio canadiense, hizo hincapié en que, al final de las negociaciones del T-MEC, Canadá había defendido con entereza sus industrias culturales. En contraste, la política cultural mexicana, si es que la hubo, se extravió en la inmensidad del oscurantismo. La conclusión es incontestable: México optó por la quintaesencia del libre mercado. Para culminar con esta revisión, debe hacerse énfasis en que la defensa de nuestra diversidad cultural queda inerme en el contexto descrito. Las secuelas La ratificación del T-MEC por parte de México representa una ruptura con el trayecto que había seguido en otros foros, especialmente en la UNESCO; y, más grave aún, somete la política cultural del país a controversias comerciales. Ahora, las convenciones en materia de cultura ratificadas por México, en las que había asumido compromisos internacionales en lo que respecta a protección y salvaguarda incluso del conocimiento tradicional, están en un serio predicamento. La comercialización tradicional de los productos culturales se insertará en el régimen general comercial, mientras que los analógicos, tanto mexicanos como estadunidenses, quedaron normados por un esquema específico que, esencialmente, es libérrimo. La consecuencia es implacable: la cultura mainstream tiene ya un marco de legalidad. El grave problema al que se enfrenta ahora el país estriba en que el gran público se concentra precisamente en los ecosistemas controlados por las grandes empresas que, conforme al T-MEC, aseguraron sus posiciones dominantes, y es claro que esto se convierte en un vehículo para la implantación de una cultura de masas hegemónica, lo que deja un espacio muy reducido a las expresiones culturales mexicanas. En el arcano de la historia terminaron los siguientes aspectos –si es que en alguna ocasión hubo la seriedad de los burócratas mexicanos de impulsarlos–: la naturaleza específica de las actividades asociadas a los bienes y servicios culturales, portadores de la identidad, valores y significados nacionales; la reafirmación del derecho soberano del Estado de adoptar y observar políticas pertinentes para la promoción y protección de la diversidad de expresiones culturales; el fomento del diálogo entre culturas a fin de asegurar el equilibrio en los intercambios, y la salvaguarda de la diversidad cultural. La administración pasada supuso erróneamente que las anteriores eran meras cavilaciones académicas; su obnubilación le impidió percibir que eran inquietudes democráticas; ignoró el hecho de que es el argumento democrático el que legitima la intervención del Estado en el espacio público y permite la participación del ciudadano en la vida cultural. Los mandarines mexicanos fueron incapaces de visualizar que las decisiones en materia cultural no deben estar únicamente motivadas por la racionalidad pecuniaria. Una y otra vez habrá que repetirlo: la cultura no es un artificio, y menos un subterfugio para fomentar una práctica comercial proteccionista, sino un elemento que contribuye al desarrollo sostenido de nuestra sociedad y propicia un diálogo intercultural que es esencial en un país heterogéneo como México. La abdicación del Estado mexicano en lo referente a la reivindicación de sus productos digitales culturales coloca a nuestras industrias del ramo, a diferencia de Canadá, en una condición de gran fragilidad, cuando justamente es el ambiente informático el que podría augurarles un desarrollo pleno, así como propiciar una exposición de expresiones culturales desmaterializadas a un público ilimitado. La estrategia incorrecta de los negociadores de México había sido considerar que los productos culturales extranjeros tendrían un impacto reducido sobre las culturas nacionales; estimaron que esa política bastaría para mantener a salvo la identidad nacional, cuando ni siquiera tenían claras las características de ésta. La aproximación al problema se agotó en generalidades, poco propicias para estructurar una política cultural. Peor aún, se desperdició una coyuntura espléndida para fomentar la emergencia de nuevas vías y aproximaciones hacia la formación de ecosistemas culturales mediáticos. Todo análisis en la materia que aquí se revisa debe partir de un enunciado: el advenimiento de la economía digital. Ahora los creadores mexicanos, que son portadores de identidad, están asociados a la diversidad cultural y son protagonistas de la cadena de valor cultural, deberían tener acceso a una metodología que implique la interactividad y la colaboración en el diseño de políticas públicas. Cabe aquí mencionar un paradigma: cuando se intente impulsar a los start-ups mexicanos en el universo digital, será el momento próvido para cobrar verdadera conciencia acerca de los estropicios culturales del T-MEC. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Esta columna se publicó el 30 de junio de 2019 en la edición 2226 de la revista Proceso

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