El Consejo de Seguridad de la ONU y los nuevos enigmas culturales (Segunda y última parte)

sábado, 28 de septiembre de 2019 · 09:54
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Reputada por sus casas turcas y ubicada a la vera del río Neretva, la ciudad histórica de Mostar, en Bosnia Herzegovina, fue construida en los siglos XV y XVI y se le consideraba como la frontera del Imperio Otomano. Su nombre proviene de Stari Most, puente que fue destruido en la guerra de los Balcanes de los años noventa, época durante la cual la destrucción del patrimonio cultural se convirtió en una constante. Las pérdidas de este tipo fueron cuantiosas, aun cuando quedó acreditado que no se justificó la necesidad militar. A lo anterior se sumaron serios daños a la ciudad croata de Vukovar, donde las tropas serbias vandalizaron sitios medievales como el castillo Eltz del siglo XVIII y su museo, las villas romanas de Split, la fortaleza de Stara Gradiska y el complejo cultural de Jasenovac. En diciembre de 1991 se perpetró el mayor ataque al centro histórico de Dubrovnik, cuya devastación se erigió como el epítome de la agresión contra el patrimonio cultural de la humanidad. La intención era evidente: aniquilar todo vestigio de identidad del adversario y dejar en la orfandad a las generaciones futuras en cuanto a la significación de sus raíces. Ante las atrocidades de esa guerra, el Consejo de Seguridad (CS) de la ONU (Resolución 827 de mayo de 1993) creó el Tribunal Penal Internacional para la Antigua ex Yugoslavia (CPIY), con el propósito de enjuiciar a los perpetradores. En su Estatuto de creación se hace especial referencia a la necesidad de combatir la alteración o destrucción de las instituciones dedicadas a los cultos religiosos, la filantropía, la educación, las artes y las ciencias, así como de los monumentos históricos y de las obras de arte y científicas (Artículo 3d). El Estatuto evitó deliberadamente emplear el término propiedad cultural, lo que revela la carencia de una definición uniforme al respecto en los instrumentos internacionales. En la época prevalecía una tendencia antropocéntrica en la jurisprudencia internacional, toda vez que los crímenes en contra de las personas predominaban sobre los cometidos en perjuicio del patrimonio cultural. El Estatuto y resoluciones del CPIY son un parteaguas al ponderar la salvaguarda de ese legado en tiempos de conflicto bélico y concluir que su destrucción provoca efectos deletéreos perennes en las comunidades; el CPIY sentenció que ésta constituye un crimen conforme al derecho internacional consuetudinario y sin duda un elemento de los crímenes en contra de la humanidad. El precedente Dubrovnik fue una de las evidencias en el desahogo de los juicios, en especial el Prosecutor v. Tadic, n. IT-94-1-A y el Prosecutor v. Blaskic IT-95.14. En junio y julio del 2012 fueron profanadas tumbas islámicas en Timbuctú, Mali, famosas por su gran belleza. Entre ellas se encuentran varios mausoleos y las puertas de la mezquita Sidi Yahya. La destrucción de las tumbas fue realizada a plena luz del día aun cuando su importancia era meramente religiosa e histórica y no constituían objetivos militares. La zozobra cundió en toda la comunidad malí. Quien encabezó estos actos fue Al Mahdi, miembro de Ansar Eddine, un movimiento asociado con Al Qaeda en el Magreb islámico (AQIM). En septiembre de 2015 la Corte Penal Internacional (CPI) emitió una orden de arresto, que cumplimentaron las autoridades nigerianas: Al Mahdi fue recluido en prisión en los Países Bajos. El juicio se llevó a cabo en agosto de 2016 y Al Mahdi se declaró confeso de crímenes de guerra, consistentes en la destrucción de monumentos históricos y religiosos. En agosto de 2017 la VIII Cámara de la CPI le dictó sentencia condenatoria (The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi ICC-01/12-01/15). Con base en las resoluciones 2100 (abril de 2013) y 2233 (julio de 2015) el CS ordenó crear la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA por sus siglas en inglés). En la subsecuente Resolución –la 2295, de junio de 2016– el CS dictó un mandato más enérgico para que, conforme al Capítulo VII de la Carta fundadora de la ONU (la Carta), MINUSMA se involucrara en la preservación del patrimonio cultural malí y en la asistencia a las autoridades con ese propósito. Fue la primera ocasión que un organismo multinacional bajo la égida del CS participó en estas tareas. Finalmente, bajo los auspicios de la UNESCO, la mezquita Sidi Yahya, uno de los monumentos emblemáticos de Mali, con una tradición cultural que proviene del siglo XV, fue restaurada en septiembre de 2016. La UNESCO El exhorto del CS a la UNESCO en lo que concierne a la salvaguarda del patrimonio cultural ha tenido una incidencia cardinal en esta organización, que en repetidas declaraciones ha asumido los llamados del Consejo junto con el compromiso de desarrollar nuevas y más efectivas medidas, atendiendo a los estándares internacionales en la materia. La UNESCO consideró que la protección de la diversidad cultural y la promoción del pluralismo –a través de la salvaguarda del legado cultural material e intangible, así como de los derechos humanos y las libertades fundamentales–, es más que una perentoriedad cultural: es una exigencia humanitaria y de seguridad en coyunturas de conflicto y de transición que resultan claves para asegurar la paz y el desarrollo sostenido. El acceso a la cultura y la participación en expresiones vitales, el cual es proveído por el legado intangible, coadyuva a los procesos de resiliencia y a los esfuerzos sostenidos para superar las crisis. Así, tras las sucesivas resoluciones del CS y los escenarios de destrucción referidos, la Conferencia General de la UNESCO (CG UNESCO) adoptó la Declaración Relativa a la Destrucción Intencional del Patrimonio Cultural (octubre de 2003). Si bien ésta no es vinculante, es de gran riqueza conceptual, pues considera como destrucción intencional cualquier acto que provoque devastación total o parcial del patrimonio cultural. De acuerdo con el derecho internacional, estos actos deben asumirse como transgresiones o atentados injustificables contra los principios de la humanidad y los fundamentos de la conciencia pública, aun cuando no se encuentren penalizados por el derecho internacional. Esta declaración agrega medidas económicas, legislativas, administrativas, educativas y técnicas que deben observar los Estados en tiempos de paz y de conflicto armado. Apunta también las disposiciones en materia de responsabilidad delictual individual y de los Estados, a los cuales no solamente puede imputárseles destrucción intencional de patrimonio valioso para la humanidad, sino omisión en lo que respecta a la adopción de medidas oportunas para prohibir, prevenir, contener o castigar cualquier acto en ese sentido, independientemente de que los daños afecten o no el patrimonio mundial de la UNESCO o de otra organización internacional, en términos del derecho internacional. En una clara respuesta a la Resolución 2199, la CG UNESCO adoptó en noviembre de 2015 la Resolución 48 (Plan de Refuerzo de la Labor de la UNESCO en Materia de Protección de la Cultura y la Promoción del Pluralismo Cultural en Caso de Conflicto Armado), mediante la cual se compromete a proteger la cultura y promover el pluralismo cultural en caso de confrontación bélica. En acatamiento del mandato contenido en el Anexo II de este plan en su parte in fine, en febrero de 2016 la UNESCO suscribió un convenio de entendimiento con Italia para que la Unidad de los Carabineros para la Tutela del Patrimonio Cultural (TPC por sus siglas en italiano) pudiera intervenir, a partir del requerimiento de aquella organización, en la Coalición Mundial “Unidos por el Patrimonio”, formada en Bonn en junio del 2015 como parte del programa #Unite4Heritage, presentado en Bagdad. La UNESCO decidió vigorizar este plan de acción y sometió a la consideración de los Estados miembros dos consultas, que produjeron sendas respuestas, con la notable ausencia de México. La reactualización del plan de acción fue finalmente aprobada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en marzo de 2017. La ONU La Resolución 2347 del CS es uno de los puntos de inflexión en la salvaguarda del patrimonio cultural y ha tenido consecuencias trascendentes en los países miembros de la comunidad internacional, y también, desde luego, en la política general de la UNESCO. Su redacción empero es lo suficientemente tímida para concluir en forma indubitable que aluden en forma expresa a crímenes en contra de la humanidad. En noviembre de 2017 el Secretario General de la ONU rindió al CS un informe sobre el estado que guarda la aplicación de esta resolución. Como lo apunta la Secretaría General, es prematuro evaluar sus repercusiones, además de que los Estados miembros necesitan tiempo para ajustar su normativa interna y los protocolos de procedimiento en cuanto al mercado del arte. A la Resolución 2347 hay que agregar el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de Sanciones del 4 de marzo de 2016 dirigido al CS, que contiene uno de los diagnósticos más precisos en la materia y se elaboró en acatamiento de la Resolución 2199 (2015), entre otras. La conclusión es inequívoca: los coleccionistas, los mercaderes de arte, las casas de subastas y las plataformas en línea son el último baluarte para impedir la comercialización de bienes culturales por parte de organizaciones terroristas; problema que se exacerba debido a la creciente sofisticación en la elaboración de documentos apócrifos con los que se pretende acreditar la proveniencia de las piezas expoliadas. No obstante, la Resolución 2347 extiende su ámbito de aplicación, pues en su narrativa incorpora no solamente a los grupos terroristas sino a las organizaciones criminales, y no lo acota a una región particular. La sola referencia a éstas abre un espacio enorme en la salvaguarda del patrimonio cultural. Y es que las actividades de los grupos delictivos participan del mismo común denominador que las realizadas por los terroristas. En un futuro inmediato, este aspecto se constituirá sin duda en una de las reflexiones más importantes en lo que atañe a la protección de bienes culturales; sus consecuencias son fácilmente imaginables. *Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 22 de septiembre de 2019 en la edición 2238 de la revista Proceso

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