Opinión

Un caso de violencia de Estado contra las mujeres

En la SCJN se defienden cada vez con mayor frecuencia los derechos de las mujeres y de las niñas, pero no ha entrado al fondo de dos amparos en revisión relacionados con la deficiente legislación de Veracruz en torno a los derechos reproductivos de las mujeres.
viernes, 27 de noviembre de 2020 · 07:58

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Este miércoles se conmemoró el Día Internacional contra la Violencia de Género. En nuestra Suprema Corte de Justicia se estuvo a la altura del acontecimiento, pues por un lado, según anunció su Primera Sala, se ordenó admitir un asunto que permitirá fijar criterios vinculados al interés superior de niñas víctimas de delitos sexuales, para que se analice, entre otros temas, la obligación de los órganos judiciales de juzgar con perspectiva de género (recurso de reclamación 746/2020). Por el otro, se inauguró el octavo Congreso Nacional: Justicia y Género, y también se presentó el nuevo Protocolo para juzgar con perspectiva de género actualizado.

Todo eso es muy esperanzador y debe reconocerse. Mi sueño es que ese ánimo continúe para que el próximo año se presenten en la Primera Sala dos proyectos a la altura de las luchas contra la violencia de género en los amparos en revisión 636/2019, en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y 44/2020, en la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Tristemente, no se puede asegurar que así suceda, si se recuerda la votación que tuvo el proyecto inicial del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en torno al primer asunto aludido.

Conocí de ambos casos porque me invitaron a colaborar en la defensa de la causa que enarbolan, una vez que no prosperó el proyecto del ministro González. A mí, al menos, la cuestión de fondo me parece trascendental. El problema es que se anunciaron razones técnicas que pueden evitar que se privilegie la solución del conflicto planteado, por lo que existen muchas probabilidades de que en estas mismas fechas se tengan listos dos proyectos que opten por sobreseer los juicios.

Como estoy convencido de la importancia de ambos amparos en revisión, prefiero equivocarme del lado correcto de esta historia, que dejar que pase inadvertida y se pierda una oportunidad para que nuestro Tribunal Constitucional avance en la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres, y más aún, para que pueda fijar un precedente que contribuya a erradicar la violencia de Estado que padecen.

No me cabe duda de que en la Suprema Corte se defienden cada vez con mayor frecuencia los derechos de las mujeres y de las niñas. Por eso mismo me frustra mucho que no se vaya a entrar al fondo de los dos amparos en revisión referidos. En todo caso, lo que me corresponde es exponer esta situación y desear lo mejor.

La problemática sobre la que versa esta causa tiene que ver con la deficiente legislación en el Estado de Veracruz en torno a los derechos reproductivos de las mujeres, y más en concreto, con la criminalización del aborto y falta de garantías para que se pueda interrumpir un embarazo no anhelado. Evidentemente, esa deficiencia es compartida en la mayoría de las entidades de la República, y es fuente de una violencia y discrimación contra las mujeres provenientes del Estado.

Cuando menos la demanda que desembocó en el amparo en revisión 636/2019, plantea que la falta de adecuación de la legislación local acorde a los estándares convencionales en torno a las exigencias de no discriminación, de erradicación de la violencia de género y de respeto a los derechos reproductivos de las mujeres, actualiza una omisión legislativa que puede corregirse en sede judicial. Sin embargo, al votar el primer proyecto formulado, una mayoría en la Primera Sala afirmó que los precedentes sobre tal clase de omisiones no resultaban aplicables.

No logro entender la razón para negarse a encarar este caso a la luz de esa línea jurisprudencial sobre omisiones legislativas. Ciertamente hay matices novedosos, pero en mi opinión es claro que aquéllos sí aplican. Existe un mandato de fuente convencional para adecuar toda legislación de modo que no violente derechos de las mujeres; existe un plazo para ajustar la legislación, pues esa obligación es de cumplimiento inmediato; y la única distinción es que no se parte de una legislación inexistente, sino de una legislación previa que violenta y discrimina a las mujeres al no respetar su derecho a decidir sobre el ejercicio de su maternidad, motivo por el cual debe ajustarse por el Congreso de Veracruz, que al no actuar de tal modo, actualiza una omisión legislativa. Así de sencillo. Ojalá que la Sala lo reconsidere.

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