Opinión

Los falsos dilemas de la asistencia

Debe ponderarse caso por caso si resulta o no adecuado restringir la participación de los privados, sobre todo si tomamos en cuenta que la ausencia de la prestación de estos servicios terminará impactando a las autoridades.
miércoles, 4 de noviembre de 2020 · 15:21

Desde el inicio de la administración del presidente López Obrador se han llevado a cabo varios cambios institucionales. Uno de sus hilos conductores es el intento por privilegiar lo público sobre lo privado. Más allá de razones políticas, para determinar si los cambios resultan o no positivos es necesario analizar cada caso a fin de determinar –entre otros elementos– las posibilidades del sector público para hacerse cargo de aquello que había estado en manos de los particulares. Con este criterio a la vista, conviene considerar las modificaciones legales al régimen fiscal de las instituciones de asistencia, entre otras, en relación con el impuesto sobre la renta.

Con la reciente aprobación en la Cámara de Diputados del paquete económico correspondiente al año 2021, se introdujeron cambios importantes en el ámbito impositivo que afectan a las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas y constituidas conforme a las leyes vigentes.

Aun cuando en el discurso se insiste que estas modificaciones atacan los procesos de corrupción y/o de excesos, tal racionalidad no se acredita. En ningún caso las modificaciones están acompañadas de ejercicios de rendición de cuentas que permitan identificar si, efectivamente, se están combatiendo actos concretos de corrupción por parte de los correspondientes actores.

De acuerdo con su definición legal, las instituciones de asistencia privada son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio y sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. La finalidad última de estas instituciones es el interés público y pueden adquirir la forma de fundaciones o asociaciones y adoptar la regulación que les impongan las normas del ámbito local.

Estas instituciones prestan una gran variedad de servicios a la población, normalmente en condiciones de vulnerabilidad. Tales servicios suelen ser de salud, estancias, capacitación, educación, ayuda económica, desarrollo comunitario, orientación social o rehabilitación. La actuación de estas instituciones implica, en muchas ocasiones, la única posibilidad que las personas tienen de acceder a la prestación de los correspondientes servicios. Por ello es importante entender el alcance de las modificaciones legales que están discutiéndose en el Congreso.

Entre los cambios aprobados que implican una afectación a las instituciones de asistencia social resalta la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); en relación con aquellas instituciones que ya contaban con la calidad de donatarias autorizadas se establecieron limitaciones respecto de la obtención de recursos provenientes de actividades distintas a las consignadas en sus actas constitutivas, y se las limitó al manejo de los bienes de las propias instituciones.

El cambio relacionado con la obtención de recursos superiores a 50% mediante actividades distintas a las consignadas en su constitución social, provocará que pierdan el estatus de donataria autorizada y, por tanto, que tributen como personas morales sin posibilidades de acreditar fiscalmente los donativos e ingresos que reciben y captan por sus actividades.

La norma actual prevé que ello es posible siempre y cuando no excedan de 10% de los ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En relación con esta limitante, y de acuerdo con un estudio llevado a cabo por el Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI), hasta 21% de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tienen la calidad de donatarias autorizadas la perderían al ubicarse en la limitante referida.

En las razones que se dieron para sustentar este cambio legal se señaló que lo anterior tiene como finalidad evitar que las donatarias autorizadas realicen actividades tendientes a obtener un lucro. En este sentido, es importante considerar si el llevar a cabo actividades distintas a las consignadas en sus estatutos, a efecto de allegarse de recursos para el desarrollo de sus actividades, debiera considerarse como un lucro. Recordemos que, por definición legal, estas instituciones no tienen como finalidad la obtención de lucro.

Por ello, el obligarles a tributar como cualquier sociedad –negando la propia esencia del servicio de asistencia que prestan– implica la dificultad de proporcionar los servicios asistenciales tan necesarios. Por estas razones, hubiese resultado fundamental establecer un periodo de transición a efecto de que estas instituciones puedan corregir esta situación, sin que ello implique afectar la prestación de los servicios asistenciales.

El segundo cambio se encamina al establecimiento de mecanismos de control del destino de los donativos y al establecimiento de diversas obligaciones. En concreto, que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Por su parte, en los casos de revocación de la autorización, o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, lo anterior aun cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Asistencia Social, se establece que las autoridades no podrán disponer de los bienes y recursos que pertenezcan a las instituciones privadas de asistencia social.

Así, toda vez que los cambios normativos imponen consecuencias restrictivas inmediatas para las instituciones de asistencia que apoyan a personas en situaciones de vulnerabilidad cuando no se satisfaga lo previsto en la normativa, resulta fundamental advertir que un cambio de este calado requiere de un periodo de transición.

Ello, con la finalidad de que las instituciones de asistencia social que estén en aptitud de resentir una afectación, puedan modificar su funcionamiento adaptándolo a las nuevas normas, pero permitiendo que se sigan prestando los servicios de apoyo social tan necesarios, de otra manera se afectará la prestación del servicio y, en última instancia, a la sociedad.

Adicionalmente vale la pena preguntarnos si el sector público tiene la capacidad para enfrentar un eventual incremento en servicios asistenciales, en el entendido de que muchas de las instituciones de asistencia tendrían problemas para lograr operar bajo el nuevo esquema y régimen fiscal.

También es importante cuestionar si los gobiernos locales resultan o no afectados con esta decisión, pues en ellos recae la regulación y prestación de muchos de estos servicios que, en virtud de legislaciones locales de asistencia, prestan los particulares.

Finalmente, es importante que exista claridad sobre si este hilo conductor de privilegiar lo público sobre lo privado no se está convirtiendo en realidad en una pugna entre el Estado y su sociedad. Más allá de presentar una disminución a lo privado, constituye un obstáculo para que la sociedad pueda acceder a estos servicios asistenciales que, teniendo una connotación pública, son prestados por instituciones privadas.

Aunado a lo anterior, debe ponderarse caso por caso si resulta o no adecuado restringir la participación de los privados, sobre todo si tomamos en cuenta que la ausencia de la prestación de estos servicios terminará impactando a las autoridades, sobre todo del ámbito local, por lo que debemos preguntarnos si están preparados para satisfacer la demanda de la prestación de estos servicios, de lo contrario quien resentirá las afectaciones que habrán de generarse será la propia sociedad, que actualmente obtiene un beneficio por parte de particulares que actúan generosamente y de buena fe, y sobre todo que contribuyen al bienestar de la población.

Este análisis forma parte del número 2296 de la edición impresa de Proceso, publicado el 1 de noviembre de 2020 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

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