Campañas en redes sociales, puntualizaciones necesarias

jueves, 14 de mayo de 2020 · 11:24
En estos días se ha generado un debate sobre las pautas de comportamiento que se registran en redes sociales, particularmente en Twitter y Facebook, que exhiben un intercambio áspero, abusivo y ajeno por entero a cualquier asomo de ética pública o personal, donde el derecho a la información y los derechos de la personalidad (derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen) de los más distintos actores políticos y sociales, de relevancia pública o sin ella, son las primeras víctimas. En ese intercambio se inscriben las denominadas fake news (noticias falsas) y las posverdades (mentiras mezcladas con dosis mínimas de verdad). Advierto que el aspecto legal de estas narrativas en las redes está ausente, razón por la cual se antoja oportuno y pertinente hacer algunas aclaraciones para que la sociedad norme su criterio. Veamos. Primero. Twitter y Facebook (y WhatsApp, que pertenece a esta empresa) no ofrecen servicios de publicidad encubierta (a imagen y semejanza de las llamadas gacetillas en medios tradicionales; es decir, publicidad disfrazada de información) para hacer una campaña negativa o positiva a través de cuentas que no pertenecen a usuarios reales. Esto, por supuesto, no significa que no haya esas campañas, sino que no las ofrecen estas empresas como un servicio. Las campañas pueden tener dos orígenes: a) personas físicas o morales que hacen de esa labor de posicionamiento una actividad profesional para crear tendencias a favor o en contra; o b) grupos de personas que por convicción hacen esas labores por razones ideológicas, políticas o sociales. Particularmente Twitter ha generado mayores controles para abrir y manejar cuentas que pasan ahora por el registro de un teléfono celular. En México la compra de números y aparatos celulares es posible sin necesariamente tener que identificar el nombre de un usuario real. Segundo. Tanto Twitter como Facebook cuentan con oficinas de terceros que hacen las veces de su representación comercial y únicamente ofrecen dos servicios: a) Publicidad identificada como tal y b) Acreditaciones o certificaciones de uso de las plataformas mediante cursos, que tienen el propósito de generar conocimiento experto que se aprecia como un valor en la contratación de los llamados community managers en el sector privado, principalmente. Además de lo anterior, estas empresas no tienen oficinas de representación legal en México (Ulrich Richter Morales ha generado el primer precedente judicial en el país de acuerdo al cual se podría equiparar la representación comercial como la legal, que es un punto de partida ante el vacío regulatorio en este rubro). Esta realidad ha generado que haya condiciones laborales precarias de quienes prestan sus servicios en esas compañías por el uso intensivo de empresas de outsourcing y la falta de prestaciones sociales de acuerdo a la ley. En consecuencia, esas empresas hasta ahora no son sujetos obligados de las leyes de protección de datos personales del país ni por lo que hace a los usuarios que tienen sus cuentas en las plataformas en cuestión ni los clientes de publicidad, porque jurídicamente no están instalados en México, aunque por supuesto puede generarse un largo camino judicial donde Richter Morales ya ha dejado un precedente positivo, pero eso no resuelve el problema aquí y ahora. Tercero. La tentación de legislar sobre la materia (que incluiría no sólo la asimilación de las oficinas comerciales como representaciones legales para efecto de la protección de los derechos de la personalidad, sino la obligación de pagar impuestos y de brindar prestaciones laborales a sus empleados directos o indirectos) abre retos no menores; antes bien, sinuosos y complicados: a) Por un lado está el tema de la libertad de expresión, prerrogativa que no es absoluta en ninguna constitución ni tratado internacional, pero en la red de redes se ha dejado un amplísimo margen de libertad con la mínima regulación (en realidad autorregulación de las plataformas de referencia que tienen el compromiso de que el intercambio de opiniones e informaciones no sea un estado de naturaleza donde impere la libertad absoluta), posición que hasta el día de hoy ha ganado la batalla narrativa; b) Por otra parte, se encuentra el ámbito de competencia de las leyes; es decir, las leyes mexicanas sólo aplican en territorio nacional (ámbito espacial de validez). Si se aceptara que es mejor para el interés público, legislar sobre el tema, el primer problema sería cómo hacer de esa ley una norma que al mismo tiempo fuera válida (existiera jurídicamente conforme al sistema de producción de leyes de México) y eficaz (se cumpliera razonablemente). ¿Cómo una ley mexicana podría obligar a que una empresa que tiene su sede fuera del territorio nacional (en Estados Unidos e Irlanda en estos casos) cumpliera las disposiciones nacionales? ¿Mantendrían esas empresas sus representaciones comerciales (ahora legales en ese supuesto) en el país o preferirían migrar a otra representación regional para hacer lo que ahora hacen aquí sin estar sujetas a la eventual legislación mexicana? Cuarto. ¿Entonces no hay nada que hacer? Pareciera la interrogante obligada. La respuesta hay que darla en sentido negativo. El problema no es que no haya nada que hacer, sino en qué sí es posible y probable hacer y qué no lo es. El núcleo duro de la existencia del Estado (en cualquier parte del mundo) es garantizar la seguridad básica para que tenga sentido la libertad. En este sentido las redes sociales, en particular Facebook (aunque no únicamente), han adoptado una normativa interna que es compatible con la protección de los bienes jurídicos tutelados por la normativa penal en los distintos países: los requerimientos de las fuerzas del orden (por ejemplo, las policías cibernéticas) ante la presumible comisión de delitos a través de las plataformas de Facebook son respondidos ampliamente en México y en el mundo en general. En ese universo se encuentran muchas conductas punibles tales como planeación y ejecución de secuestros, fraudes a usuarios, fabricación o venta de armas y explosivos, entre otras muchas. No hay, con todo, una protección eficaz tratándose de los derechos de la personalidad que se ubican en el ámbito civil en México. Este es el punto de inflexión que vive el país en la materia, del cual hay que partir para un debate serio. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com Este análisis forma parte del número 2271 de la edición impresa de Proceso, publicado el 10 de mayo de 2020 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

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