Nueva adscripción de Cofepris es ilegal

viernes, 21 de agosto de 2020 · 13:26
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Es clave resaltar la trascendencia de este asunto. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ("Cofepris") es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud. Es el órgano rector en materia de regulación sanitaria, con autonomía administrativa, técnica y operativa, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fue creado dicho organismo en virtud de decreto presidencial de fecha 3 de julio de 2001, con fundamento en los artículos 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3; 4; 13, apartado A; 110; 111, fracciones III, IV y V; 116 a 132, así como los Títulos Decimosegundo, Decimotercero, Decimosexto, Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud. La Cofepris verifica la actividad de las quince principales industrias del país con un valor económico equivalente al 10% del PIB de la nación, muchas de las cuales son parte integral de sectores estratégicos en lo relativo a desarrollo tecnológico e innovación. El 19 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el acuerdo del Secretario de Salud (el "Acuerdo") por el que se adscribe orgánicamente la Cofepris a la Subsecretaría de Previsión y Promoción de la Salud; acuerdo ese que entra en vigor hoy 20 de agosto de 2020. Según el artículo 17 bis 2 de la Ley General de Salud, al frente de la Cofepris estaba hasta ayer, un comisionado federal nombrado por el presidente de la República, correspondiéndole por ley y reglamento, al Secretario de Salud la supervisión de la misma en tanto órgano desconcentrado. Cabe señalar que el papel que ha jugado la Cofepris es trascendental para el país y la salud del pueblo. La misma ha recibido reconocimientos internacionales en virtud de su autonomía técnica y administrativa en materia tan sensible y por ser considerada como una referencia en tanto agencia regulatoria. Conforme al Acuerdo, mismo que el día 18 de agosto de 2020, fue remitido como mero trámite de rutina, a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la Cofepris queda adscrita, en su carácter de organismo desconcentrado, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a cargo del doctor López Gatell. https://www.proceso.com.mx/644193/ssa-proyecta-dar-a-lopez-gatell-control-de-la-cofepris-y-conadic El Acuerdo se dice estar fundado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra dice en su parte conducente: "Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior". Cabe señalar que hay bases jurídicas sólidas para afirmar que el Acuerdo adolece de ilegalidades, entre la que cabe destacar la violación a lo establecido en el artículo 17 bis 2 de la Ley General de Salud, antes mencionado, que hace depender a la Cofepris en materia de supervisión, directamente del Secretario de Salud. La Cofepris como se dijo antes, es y sigue siendo no obstante el Acuerdo, un órgano desconcentrado, creado por decreto presidencial, a la luz del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y no una unidad administrativa de las mencionadas en el artículo 16 de la misma ley. Por ende, no le es aplicable a la Cofepris el contenido de la parte conducente del citado artículo 16 que hace adscribibles las unidades administrativas, por el Secretario de Salud, a las diferentes subsecretarias del ramo. Por tanto, la Cofepris, órgano desconcentrado, no es adscribible jurídicamente como tal a subsecretaría alguna conforme a buen derecho. El anteproyecto del ahora Acuerdo se encontraba desde el 18 de agosto y todavía el 19 del mismo mes por la mañana en manos de la Cofemer para efectos de recibir comentarios de la población entre otros efectos legales. Pero sorpresivamente, el mismo día 19 de agosto por la tarde se publicó el Acuerdo en el DOF como antes se señaló. En consecuencia, hay bases sólidas para sostener que el Acuerdo carece de la debida motivación y fundamentación. Así se ha consumado la "degradación" administrativa de la Cofepris. Lo que debió hacerse, dada la trascendencia y reconocimiento de la misma, era fortalecerla en vista del Bien Común de la nación y de la salud del pueblo todo. Hacemos votos porque ello se rectifique.

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