Consulta popular y ley de amnistía: contradictorias

miércoles, 16 de septiembre de 2020 · 10:07
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La llamada consulta para juzgar a expresidentes es a todas luces improcedente a la luz del derecho, la Constitución y el sentido común. Así lo han señalado los juristas más destacados de la nación, entre ellos el prestigiado constitucionalista Elisur Arteaga Nava, autor de Proceso. La justicia que es fin y esencia del derecho, no puede estar sujeta a las pulsiones y caprichos de las muchedumbres. Caprichos tan ligados a regímenes demagógicos de siniestra memoria. Se ha señalado hasta el cansancio que, si hay elementos para tal enjuiciamiento, las autoridades competentes están obligadas a proceder conforme a las leyes y no de acuerdo a los sentires populares.
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La masa es siempre anhelante de venganza. La venganza se nutre de las bajas pasiones, del odio; busca el desquite placentero, no la justicia, no el bien común, no la defensa objetiva y legítima de la sociedad. La justicia penal es la negación de la venganza como puro acto animal, ha dicho Luigi Ferrajoli, gloria del garantismo; el Estado de derecho es la negación del estado salvaje, vengativo. En el mito de Orestes, las vengativas y crueles y horrendas Erinias son derrotadas por la diosa Atenea y la razón. Atenea instaura el tribunal del Areópago para que se juzgue imparcialmente al presunto infractor de las normas, conforme a la justicia; y Orestes se pueda defender aportando las pruebas de descargo respectivas. En dicho mito se representa el triunfo de la razón frente a la vengativa, bárbara fuerza animal. La venganza no argumenta, no escucha la palabra del otro, odia y castiga subjetivamente por placer. Es ella grito, aullido de tribu. Al hablar de ese mito, Michel Villey, filósofo del derecho y romanista insigne, precisa que en la argumentación que se da en el tribunal que juzga a Orestes, está la cuna del derecho. El derecho como ordenamiento objetivo, como ajustamiento de las acciones al bien común, según Preciado Hernández. Y es la cuna, porque se le da su lugar a la palabra y no a la fuerza. A Marco Tulio Cicerón, el orador par de Demóstenes, defensor de la República romana, lo asesinaron sicarios en el año 43 antes de Cristo, por venganza. No se pudo escuchar ya su voz preclara. En la revolución francesa, en su época de terror, fueron a la guillotina por vil venganza, almas nobles y almas ruines, sin derecho de defensa alguna, sin derecho a ser escuchados como en el caso del mismo Robespierre, el incorruptible orador, cuando le tocó su turno. El que a hierro mata a hierro muere.
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En el contexto de esa llamada consulta y su notoria improcedencia, hablemos ahora brevemente de la iniciativa de ley de amnistía que, según la prensa, han presentado o presentarán diputados de Morena. y digo brevemente porque la misma suena a una broma grotesca. Tal iniciativa violenta groseramente la idea de la consulta popular de enjuiciamiento de expresidentes; vulnera el principio lógico de no contradicción. Si se va a consultar la procedencia del comienzo de un enjuiciamiento, es obvio que antes de la consulta se reconoce que aún no hay enjuiciamiento alguno, que no hay un proceso abierto en contra de los expresidentes, que no hay presuntas denuncias de infracciones y responsabilidades sometidas a un procedimiento o ya declaradas judicialmente. En ese sentido, la Suprema Corte al hablar de las amnistías, ha señalado: "La amnistía, ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones". Una ley de amnistía es una herramienta jurídica "de carácter objetivo que se acuerda in rem, es decir, no en consideración a la persona, sino teniendo en cuenta la infracción", en beneficio de todos los que la han cometido y han sido juzgados como responsables de la misma, o en beneficio de los que aún están sujetos a los procedimientos de ley.
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Si no hay aún enjuiciamiento de una presunta infracción o infracciones, no puede haber una ley de amnistía por lógica elemental. Y no hay tal comienzo de enjuiciamiento porque éste en principio está sujeto a una consulta pública -a todas luces improcedente constitucionalmente- que no se ha realizado. Consulta previa y ley de amnistía equivalen por ende, a una contradicción burda en los términos, tanto lógica como jurídicamente. En suma, la tal consulta y la tal ley de amnistía, al ser notoriamente improcedentes conforme a derecho y lógica elemental, son cortinas de humo, ocurrencias de una imaginación desbordada, diseñadas para ocultar una realidad apocalíptica en materia de salud, economía y seguridad pública. Son ellas, consulta y amnistía, medios para desviar la atención de los gravísimos e irresueltos problemas y carencias del pueblo de México. Son instrumentos electoreros, contradictorios, para atizar el fuego de las pasiones, de los impulsos vengativos de las muchedumbres sin el propósito de hacer justicia. Instrumentos ideados en medio del duelo de más de 70,000 familias mexicanas, y de miles y miles de víctimas de la violencia, de la desesperación laboral, del hambre, de la insolencia, de la frivolidad, de la risa cotidiana de algunos funcionarios de salud. Hacemos votos porque la Suprema Corte asuma su papel de defensora del derecho y la Constitución, y declare notoriamente improcedente la dicha consulta; y porque en su caso, las autoridades ministeriales y judiciales asuman el papel que les corresponda en este asunto, respetando los derechos fundamentales de todos en bien de la justicia y del arduo proceso de formación de una plena conciencia política y jurídica de todos. Es el tiempo de erradicar la venganza, el encono, la división, en aras de lo justo y de la paz. Atizar el fuego político de las pulsiones populares en las presentes circunstancias, conduce indefectiblemente al incendio. Buscar salidas justas, es pensar y actuar con sensatez por el bien de México y su porvenir.  

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