Análisis

Tres sentencias y una esperanza

Vemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasó, en 14 años, de debatir si era legal despenalizar el aborto en la Ciudad de México a considerar hoy que es ilegal penalizar a la mujer que aborta.
viernes, 1 de octubre de 2021 · 16:08

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Las tres acciones de inconstitucionalidad que acaba de resolver nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han tenido como objetivo enmarcar una compleja disputa dentro de los parámetros jurídicos que le corresponde acatar a nuestro país. Los argumentos utilizados por los ministros se basan tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (1981), como en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012), pasando por nuestra propia reforma constitucional del ­artículo 1 (2011).

La primera resolución, ampliamente comentada, como la despenalización del aborto, consiste en la no criminalización de las mujeres que abortan. Con un proyecto de resolución que partía de reconocer que la maternidad es una decisión trascendental, el ministro Luis María Aguilar planteó que las mujeres y las personas gestantes deben ser vistas como únicas titulares del derecho a decidir si continúan o interrumpen un embarazo. Aunque el concepto de “personas gestantes” causó sorpresa, la decisión de no criminalizar a quienes aborten fue lo más publicitado, tanto con elogios como con duros cuestionamientos.

La segunda resolución pasó relativamente desapercibida, a la sombra de la atención mediática que suscitó la primera. La Corte resolvió que era inconstitucional la reforma a la Constitución de Sinaloa aprobada en 2018 por el Congreso de la entidad, la cual consagraba la “protección a la vida desde el momento de la concepción”. Los ministros consideraron que un congreso local no tiene facultades para definir constitucionalmente el momento en que inicia la vida, además de que así afecta derechos de las mujeres.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena retomó el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), un precedente obligatorio, acerca del estatuto legal del embrión, que señala que ninguna protección a la vida desde la concepción puede motivar restricción de derechos de las personas ya nacidas. Así declaró la invalidez de la norma que señalaba que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley”.

Se recordará que luego de la legalización del aborto en la CDMX en 2007, 18 legislaturas estatales reformaron sus respectivas constituciones locales para “proteger la vida desde el momento de la concepción”.

La resolución de la CIDH en 2012 se dio en el caso Artavia Murillo y otras personas contra el Estado en Costa Rica. En febrero de 1995 el Ministerio de Salud de Costa Rica aprobó la fecundación in vitro (FIV) y dos meses después grupos conservadores pusieron una “acción de constitucionalidad” alegando que la FIV violaba el derecho a la vida de los embriones que se desechaban. Cinco años después, la Corte de Costa Rica anuló por inconstitucional la FIV. Nueve parejas demandaron que esa prohibición los discriminaba pues les quitaba la posibilidad de formar una familia. En enero de 2001 acudieron a la Comisión de Derechos Humanos en ­Washington, misma que tardó 10 años en dar su informe y plantear el caso a la CIDH, la cual resolvió en 2012 que la protección a la vida empieza no con la concepción, sino con la implantación, y que además no es un derecho absoluto, sino gradual e incremental. Además resolvió que el Estado no puede conferir el estatuto de persona a un embrión, por lo que los derechos de las mujeres prevalecen por encima de los derechos de los embriones. También señaló que el Estado no debe interferir en las decisiones personales y que, por el contrario, debe garantizar los derechos reproductivos de las personas, entre los que se encuentra el derecho a no reproducirse en un momento determinado.

La tercera resolución es la relativa a la objeción de conciencia, y a partir del proyecto discutido los días 13, 20 y 21 de septiembre, la SCJN señala que si bien la objeción de conciencia es un derecho individual que el personal médico puede invocar, no podrá utilizarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica. Por la deficiente regulación existente, que provoca la vulneración del derecho a la salud, la SCJN declaró la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud.  Además, exhortó al Congreso a legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y ordenó notificar al Congreso y al Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y las legislaturas locales. La Corte subrayó la importancia de no impedir a todas las personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos y en este sentido estableció que hay que legislar siguiendo lo establecido en la sentencia.

Vemos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasó, en 14 años, de debatir si era legal despenalizar el aborto en la Ciudad de México a considerar hoy que es ilegal penalizar a la mujer que aborta.

La confluencia tanto del indudable avance en la argumentación jurídica desde el marco de los derechos humanos como el respeto a convenios internacionales está abriendo un camino de esperanza en nuestro país. Indudablemente que Arturo Zaldívar, como presidente de la SCJN, ha jugado un papel fundamental, así como la postura personal de varios ministros que desde antes se habían expresado con congruencia y valentía. ¡Hay mucho que celebrar! 

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