Conacyt

¿Qué pasa en el SNI del Conacyt?

En las últimas semanas han trascendido medias verdades que acaban por convertirse en mentiras completas sobre el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)
martes, 23 de febrero de 2021 · 23:12

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– En las últimas semanas han trascendido medias verdades que acaban por convertirse en mentiras completas sobre el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) que se inscriben en el clima preelectoral que vive el país y genera, por ello mismo, incertidumbre en la comunidad científica y tecnológica del país que forma parte del SNI, (un poco más de 35 mil investigadores y sus familias) en la que descansa el desarrollo en estos rubros en México. Por lo anterior, es de interés público puntualizar qué está pasando realmente en el SNI del Conacyt para que cada quien saque sus conclusiones con datos duros. Veamos.

Primero. “Se busca mutilar el SNI y dejar sólo cuatro niveles”. Es falso. Se habla de una supuesta “filtración” de una iniciativa de Ley que eliminaría dos elementos que hoy integran el SNI: a) Eliminar la figura del candidato a investigador Nacional y b) Reducir los estímulos económicos a los integrantes del Sistema que tengan ingresos adicionales a su remuneración salarial. De entrada, es importante precisar que hablar de “filtración” supone la exhibición de información cierta que se busca mantener en sigilo. En este caso no se configura esa figura, pues nadie ha podido acreditar con datos duros que esa información tenga asidero en la realidad. Se trata en el mejor de los casos de una posverdad y en el peor de ellos de una fake new. Si alguien se toma la molestia de investigar la normativa vigente y los proyectos de reforma reglamentaria que eventualmente pudieran estar en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (que de acuerdo a la Ley General de Mejora Regulatoria deben enviarse para su revisión fomentando la participación ciudadana en el proyecto normativo concreto). ¿Hay algún proyecto relativo a Conacyt que por ley debe ser público? No, entonces se trata de todo menos de un proyecto sujeto a la ley. Por otro lado, nunca ha habido 4 niveles en el SNI sólo 3 (Investigador Nacional I, II y III, el nombramiento de emérito no es un nivel equivalente al IV porque tiene exactamente el mismo estímulo económico que el III y las mismas facilidades para investigación). El nombramiento de candidato a Investigador Nacional es el primer paso para la dedicación a la investigación científica y tecnológica y esa figura sigue gozando de cabal salud. La otra afirmación según la cual se retirarían los estímulos económicos a los investigadores que perciban ingresos adicionales a su percepción básica mensual es un despropósito, toda vez que no hay en ninguna institución de educación superior pública alguna que carezca de complementos salariales bajo distinto nombre. Llevar a cabo semejante propuesta sería tanto como eliminar el SNI, que de ningún modo hay intención de ello.

Segundo. “Se busca la refundación del SNI”. Cierto. ¿Pero qué significa eso? Con esa expresión la directora general del Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, se refiere a generar transparencia y certeza. En estos momentos se vive un proceso de transición, de un sistema basado en una amplia discrecionalidad y amplitud interpretativa de las comisiones dictaminadoras y revisoras del SNI donde no había (no hay todavía) univocidad conceptual para referirse a un mismo vocablo. Comento mi experiencia como presidente de la Comisión Revisora del área V (Ciencias Sociales) para poner ejemplos didácticos: a) El reglamento del SNI utiliza la expresión “editoriales de reconocido prestigio” como un requisito para dar por bueno un producto académico. El problema es que no hay una definición jurídica de “editorial de reconocido prestigio”, razón por la cual en los poco más de 156 procesos judiciales el Conacyt ha perdido al invocar ese enunciado, más todavía cuando de manera recurrente los juzgadores federales han resuelto que se debe aplicar el principio pro persona; es decir, la interpretación que resulte más benéfica al justiciable como lo prevé el artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y bajo ese mismo espíritu, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Conacyt ha emitido lineamientos para el trabajo de las Comisiones Revisoras. De esta suerte, los textos presentados deben analizarse por sus propios méritos y, en todo caso, excluir aquellos casos en donde sea público y notorio que no hay el menor rigor en la calidad de lo que es publicable. Otro elemento que causa mucha confusión es el relativo a la acreditación de tesis dirigidas. El sentido común aconseja que debería bastar una constancia acreditativa de la autoridad educativa con atribuciones para ello. No obstante, en comisiones hay quienes consideran que no basta que la tesis haya sido dirigida en su totalidad, sino que ésta se encuentre defendida ante el sínodo respectivo. El problema es que el investigador carece de atribuciones para imponer medidas de apremio a los tesistas para que presenten sus exámenes de grado. 

Tercero. En la comisión revisora del área V así se hizo y se trabajó no sólo con civilidad, sino en un clima de concordia y buena fe por parte de sus integrantes donde se observó la representación regional y la equidad de género. No hubo un solo caso que después de amplias deliberaciones se haya debido votar por mayoría. Se logró el consenso en todos y cada uno de los casos respetando la diversidad de opiniones para arribar a puntos de acuerdo en lo fundamental. Vamos, incluso la Lic. Teresa Mejía, enlace del SNI con la Comisión fue objeto de un reconocimiento unánime por su compromiso con el servicio público por estar disponible prácticamente todo el tiempo así fueran días festivos y en horas inhábiles, siempre con la mejor disposición. Y así podrían enumerarse muchos rubros más. Lo que se quiere ahora es reducir ese amplísimo margen de interpretación por otro más acotado que genere una razonable previsibilidad para los evaluados y los evaluadores, en donde todos sepan con transparencia las reglas del juego.

Cuarto. “El Conacyt paga seguros de gastos médicos mayores a los integrantes del SNI”. Falso. Es verdad que hay la posibilidad de tener el seguro de gastos médicos mayores y un seguro de vida, pero no es pagado por el Conacyt, sino por el propio investigador. Por supuesto, es más barato contratar 15 mil o 30 mil seguros que cada quien lo haga por sí mismo, lo que genera un círculo virtuoso. En tiempos de trascendidos y rumores volver al principio de la información de fuentes realmente confiables se ha vuelto un valor primario del derecho a saber. 

@evillanuevamx

ernesovillanueva@hushmail.com

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