Elisur Arteaga Nava

Un engaño más de la Cuarta Transformación

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, con una precipitación digna de mejor causa, han aprobado una nueva reforma a la Constitución Política, que en el fondo es un engaño más de la 4T.
miércoles, 3 de marzo de 2021 · 14:26

El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, con una precipitación digna de mejor causa, han aprobado una nueva reforma a la Constitución Política. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 19 de febrero.

Con eso de que una vez que el presidente de la República ha firmado una iniciativa y la presenta existe la consigna de que no se le quite ni agregue nada, de que se apruebe por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados rapidito y de buen modo, necesariamente llevó a que se colaran en la ahora publicada deficiencias, errores y excesos. Eso para decirlo suavemente, pues en el fondo hay un engaño más.

Muchas de las deficiencias las hicieron notar los especialistas e interesados. Yo estuve dentro de estos últimos.

La reforma, como otras aprobadas en el actual sexenio, era innecesaria. Además es defectuosa. Se trata de algo muy simple: hacer ruido para no perder la atención del público. Ese es el elemento común que se presenta en todas las restantes reformas.

El texto anterior, con otros términos, disponía lo mismo que la reforma publicada el viernes 19. Por ello digo que era innecesaria. El texto ahora derogado disponía:

“El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.”

El texto reformado dispone lo siguiente:

“Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.”

Se pretende que la novedad está en que se prevé, de manera expresa, que el presidente en ejercicio puede ser juzgado por dos rubros específicos: hechos de corrupción y delitos electorales. Los primeros están englobados dentro del rubro de delitos graves del orden común que aparecía en el texto anterior.

Por lo que toca a delitos electorales, en apariencia se trata de una gran novedad. En la práctica no lo es. No exagero. El actual fiscal en materia de delitos electorales, José Agustín Ortiz Pinchetti, un acreditado jurista y un luchador social, es un amigo de toda la vida de AMLO. Fue su secretario general de Gobierno en el tiempo en que éste se desempeñó como jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Salvo prueba en contrario, me temo que el distinguido fiscal, por más que AMLO ha intervenido y siga haciéndolo en el proceso electoral que se avecina, que haga campaña a favor de los candidatos de su partido, descalifique a sus adversarios, use la vacunas a favor de su partido e, incluso, defienda a como dé lugar a un candidato a gobernador cuestionado por ser presunto violador y que, en su defensa, haya dicho que “ya chole”, dudo que lo impute por algún delito de índole electoral. 

Nuestro fiscal en materia electoral no se va a meter con AMLO ni lo va a perseguir por delitos de su incumbencia. Tampoco veo que sea operante un juicio ante el Senado constituido en Jurado de Sentencia. Doy mis razones:

Ante el texto de una reforma constitucional como la publicada, existe la posibilidad de que en los años que restan al actual sexenio los seguidores de AMLO, para asegurarle impunidad una vez que abandone el cargo, por interpósita persona lo acusen de diferentes delitos ante la Cámara de Diputados y ésta acuerde tanto darle curso como nombrar una comisión que sostenga la acusación ante la Cámara de Senadores.

De darse ese supuesto, si el Senado llegare a constituirse en jurado, al no reunirse la mayoría de las dos terceras partes para aprobar una sentencia condenatoria, tal como lo exige el artículo 110 constitucional, el presidente de la República en funciones sería absuelto y nunca más podría volver a ser objeto de un nuevo juicio. Lo prohíbe el artículo 23 constitucional.

Para evitar lo anterior no se debe permitir el inicio de ningún juicio político en contra de AMLO mientras él ocupe el cargo de presidente de la República.

En los términos del primer párrafo del artículo 114 tampoco debe iniciarse un juicio político dentro del año que siga al día en que abandone el cargo, a menos de que los partidos que actualmente son oposición hayan alcanzado más de las dos terceras partes de los senadores.

En este supuesto existe el peligro de que la sentencia que se emita únicamente imponga como pena la inhabilitación, sin posibilidad de imponer otra diversa.

Para evitar los posibles inconvenientes, lo aconsejable sería presentar la acusación ante el Ministerio Público, federal o local, antes de que concluya el plazo de un año después de que deje el cargo, para los efectos de que conozca de las posibles responsabilidades un juez, federal o local. 

Volviendo al tema inicial: observo dos deficiencias en el texto publicado. Una, que en él se aluda a ciudadano y ciudadana. En la Constitución Política, hecha por conocedores de la lengua, partieron del supuesto ya conocido de que en la terminología jurídica el masculino es una forma genérica que comprende los dos sexos. La reforma rompe con el precedente, lo que llevará a introducir esa modita en los restantes artículos, que son muchos, en donde aparezca el género masculino englobando al femenino. 

La otra, en el sistema jurídico mexicano pueden ser objeto de un juicio penal tanto los ciudadanos como los no ciudadanos. En las cárceles mexicanas hay extranjeros que son juzgados por delitos previstos en las leyes penales, tanto federales como locales. 

Como podrá observarse, la reforma es otra de las mentiras de la Cuarta Transformación. Como lo he demostrado anteriormente, el nuevo texto, con otras palabras y más verborrea, dice lo mismo que el texto ahora derogado. Perdón, estoy omitiendo decir que el nuevo texto concede al presidente de la República actualmente en ejercicio una irresponsabilidad de por vida. 

La exigencia, porque en el fondo eso es, de que una iniciativa se apruebe por el Congreso de la Unión, tal cual se presentó, sin posibilidad de introducir cambios, es una práctica que atenta contra el principio de división de poderes que establece la Constitución Política. La ley debe ser el producto de la voluntad de quien la inicia y del consenso de las dos cámaras, que actúan en forma separada, sucesiva e independiente. De seguir reiterándose esa práctica, nos encaminamos directamente a ser un Estado absolutista. De eso no debemos tener duda.

Visto todo lo anterior, el lector juzgue si no estamos ante un nuevo engaño de la Cuarta Transformación.

Este análisis forma parte del número 2313 de la edición impresa de Proceso, publicado el 28 de febrero de 2021 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

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