CDMX

Un lamento por la imposición de toga a 10 magistrados capitalinos

Muchas designaciones de magistrados locales se dan de manera opaca, a veces de madrugada. Ahora le tocó al Congreso de la Ciudad de México “consagrar”, al cobijo de la Semana Santa, a 10 nuevos magistrados

Muchas designaciones de magistrados locales se dan de manera opaca, a veces de madrugada, como ya lo reportamos en este espacio. Ahora le tocó al Congreso de la Ciudad de México “consagrar”, al cobijo de la Semana Santa, a 10 nuevos magistrados. Dada la importancia de sus cargos, vale la pena analizar su proceso de designación.

El “proceso” que se siguió

Para empezar, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México no abrió una convocatoria, o al menos no hay constancia de ello en su sitio web. Tampoco se dio a conocer el proceso o los lineamientos que el Consejo de la Judicatura siguió para escoger a quienes integraron las ternas que se turnaron al Congreso el 10 de marzo.

Por otro lado, a pesar de que el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local y el presidente del Poder Judicial destacaron que los integrantes pasaron por el filtro de un examen de control de confianza realizado ante la Fiscalía General de la República, tampoco se hizo público cómo se realizó ni cuáles fueron los resultados.

El 16 y 17 de marzo, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México llevó a cabo comparecencias de menos de 30 minutos cada una, en las que los 30 aspirantes expusieron un ensayo y respondieron a algunas preguntas formuladas por los legisladores. Si bien estas sesiones se transmitieron en vivo en la página de Facebook de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, no se invitó a la ciudadanía a emitir una opinión o a someter preguntas para los candidatos.

Para el 22 de marzo, la Comisión ya había aprobado los dictámenes y el 30, en una sesión presencial, el Pleno designó a los 10 nuevos magistrados y magistradas.

Sobre este proceso la Comisión de Procuración y Administración de Justicia capitalina tampoco ha publicado ningún documento [1], como sí lo hizo el año pasado, también durante la pandemia, respecto del proceso de ratificación de varios magistrados del Tribunal Superior de Justicia o de la selección de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad.

¿Confiaría usted en un médico cuando no se sabe de qué manera acreditó sus conocimientos, competencias y ética profesional para obtener el puesto? El mismo género de dudas surge cuando la designación de magistrados se hace sin instrumentos de evaluación objetiva y de manera poco transparente. Es la mejor forma de arruinar la confianza ciudadana en la institución, la cual está ya por debajo del promedio nacional: solamente 43.5% de los capitalinos confían algo o mucho en sus jueces, contra 56.9% a nivel nacional, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2020.

Constitución y Ley Orgánica, en contradicción

Este proceso de selección fue posible gracias a un fundamento jurídico confuso y contradictorio.

La Constitución local regula el proceso de selección de los magistrados en el artículo 35, B, 4, que refiere que estos funcionarios serán nombrados por las dos terceras partes de los diputados del Congreso capitalino, de entre los candidatos de las ternas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Hasta aquí, todo está claro.

La duda surge cuando se intenta entender cómo se conformarán estas ternas. El mismo artículo establece que éstas se integrarán por los candidatos que “hayan cubierto los requisitos y la evaluación que al efecto se lleve a cabo en los términos del apartado E, numeral 11” del mismo artículo. A su vez, este numeral dispone que:

El ingreso, formación, permanencia y especialización de la carrera judicial se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia. El ingreso se hará mediante concursos públicos de oposición a cargo del Instituto de Estudios Judiciales (…).

La redacción anterior da a entender que los magistrados forman parte de la carrera judicial, pero deja abierta la posibilidad a dos interpretaciones. La primera es que el ingreso a la carrera judicial –es decir, al cargo más bajo del escalafón de la carrera y a los subsecuentes donde se prevé la posibilidad de que se integren personas que no son parte del Poder Judicial– debe realizarse mediante concursos de oposición. La segunda es que el ingreso a todos y cada uno de los cargos de la carrera judicial (incluyendo a los magistrados, entonces) debe realizarse mediante estos concursos.

Se esperaría que la Ley Orgánica del Poder Judicial clarificara cuál de las dos interpretaciones se privilegió. Sin embargo, no fue ninguna de las dos, dado que el único cargo para el cual la Ley Orgánica prevé explícitamente que se realicen concursos de oposición es el de juez.

Esto no corresponde a la primera interpretación, pues el ingreso a la carrera judicial no puede ser exclusivamente en la categoría de juez, ya que implicaría que la carrera empezara en ese puesto, lo cual no tiene sentido, pues la idea de carrera judicial implica que se puede escalar en ella. Pero tampoco puede ser la segunda, ya que implicaría que únicamente los jueces son parte de la carrera judicial. Allí, vale la pena señalar que, en contraste con las leyes orgánicas de otros poderes judiciales del país, la Ley Orgánica capitalina omite detallar los puestos que componen la carrera judicial, pues solamente enlista en su artículo 277[1] los “cargos judiciales”, que van desde pasante de Derecho a magistrado.

Es decir, la Ley Orgánica contradice la Constitución.

Ahora bien, ¿qué dice la Ley Orgánica sobre los nombramientos de magistrados? Aquí viene lo mejor: en lugar de regular el detalle del 

proceso de selección, remite a la Constitución[1]. Entre los dos ordenamientos, la regulación del proceso de nombramiento de los magistrados cae en una dinámica de bucle. Esto implica un vacío normativo que deja a los ciudadanos y propios funcionarios del Poder Judicial en una situación de incertidumbre jurídica.

Los únicos detalles adicionales que especifica la Ley Orgánica están en el artículo 21, que detalla los requisitos para ser nombrado magistrado. Entre otros, este artículo menciona la obligación de haber aprobado una evaluación de control de confianza. También señala que el cargo de magistrado no necesariamente recaerá en un juez, sino que pueden ser designadas personas externas al Poder Judicial que por su trayectoria y su ética profesional se consideren aptas. Esto implica que el cargo de magistrado es uno de los que dan acceso a la carrera judicial, por lo que, sin importar la interpretación que se haga del artículo 35, E, 11 de la Constitución, éste debería ser concursado para obtener un lugar en la terna propuesta por el Consejo.

Frente a la contradicción entre la Ley Orgánica y la Constitución, el Poder Judicial pudo haber escogido el camino que apuntaba hacia el proceso de selección más objetivo y riguroso, lo cual sería congruente con la finalidad de la carrera judicial, es decir, la consolidación de un Poder Judicial comprometido con una impartición de justicia independiente y de calidad. Al contrario, escogió el camino fácil, al realizar un proceso opaco y con indicios de arbitrariedad, pues, por ejemplo, uno de los elegidos para integrar las ternas (y que finalmente fue designado por el Congreso) era asesor del propio presidente.

Resistencia al cambio

Esta decisión se puede explicar por la resistencia al cambio que ha demostrado el Poder Judicial de la Ciudad de México en el pasado. Para muestra, cabe recordar que después de la expedición de la Constitución de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia, a través de su entonces presidente, impugnó los artículos 35 y 37 de la Constitución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que dio lugar a la controversia constitucional 81/2017.

En ella, se impugnó la atribución del Consejo Judicial Ciudadano para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura[1], la composición del mismo y la separación de las presidencias del Tribunal Superior y del Consejo de la Judicatura[2]. El Tribunal argumentó que esta separación era peligrosa, debido a que quien presidiera y tuviera voto de calidad en el Consejo sería una persona ajena que no representaría a los juzgadores, y en ese sentido quedarían subordinados a un externo.

Este punto fue resuelto como inconstitucional por la SCJN, por considerar que la separación de presidencias desde la Constitución era indebida (ya que tal decisión debería tomarla, en su caso, el propio Poder Judicial), y que podría mermar la coordinación entre el área jurisdiccional y administrativa[3]. Esto contradice las recomendaciones de la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señalan que se deben separar las presidencias de ambos órganos.

Como consecuencia de la resolución de la SCJN, en 2019 el Congreso local realizó reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica para expulsar de la norma las disposiciones inconstitucionales, y aprovechando el viaje reformó el artículo 23 transitorio de la Constitución para permitir la reelección del presidente, quien concluirá su periodo a final de este año.

De hecho, la decisión repentina del Consejo de la Judicatura de presentar ternas para asignar 10 de las 16 magistraturas que estaban cubiertas por interinatos puede estar relacionada con la posible aspiración del actual presidente para reelegirse, pues recordemos que éste es elegido por los magistrados y es plausible pensar que recibirá los votos de los 10 recién nombrados.

Evaluación de control de confianza: nada que celebrar

En este contexto, parece cinismo la celebración con bombo y platillo realizada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, que se enorgullece de que estas designaciones hayan incluido “por primera vez” la realización de una evaluación de control de confianza y una revisión “profunda a la vida profesional y académica” de los candidatos, cuando algunos de los nombrados fueron señalados mediáticamente por estar envueltos en situaciones bochornosas.

Una de ellas (quien, según notas de prensa, sería esposa de un magistrado) fue señalada el año pasado por haber viajado a España con cargo al erario, junto con otros cuatro funcionarios del Tribunal (entre ellos, su presunto esposo), y sin transparentar el informe correspondiente, en contravención a la Ley local de Austeridad.

Otra de las nuevas magistradas fue acusada hace tres años de haber sido contratada por su primo, un juez que, desde su ingreso al TSJCDMX, había incorporado a otros siete familiares.

Finalmente, en 2018, otro de los recién nombrados fue acusado de estar involucrado en un “aparente tráfico de influencias”, ya que habría echado atrás un pago de pensión alimenticia para favorecer al entonces presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿Dónde quedó el requisito de buena reputación exigido a los magistrados en el artículo 21, IV de la Ley Orgánica, que estipula que deben “contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética”?

Así, todo indica que los receptores de la “imposición de toga” no fueron los funcionarios recién designados, sino los ciudadanos capitalinos, quienes cuentan hoy con 10 nuevos magistrados sin tener certeza de que tengan las capacidades, ni el perfil idóneo para un cargo tan importante. Quizás algunos de ellos cumplan con estos requisitos, pero el hecho de que sean nombrados mediante un proceso poco meritocrático y transparente no favorece en nada a la legitimidad ya tambaleante del Poder Judicial de la Ciudad de México, ni a su independencia judicial.

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[1] Al 10 de abril, la Comisión no había publicado ningún documento sobre este proceso, como pueden ser, por ejemplo, el oficio mediante el cual el Consejo de la Judicatura turna las ternas de candidatos, su currículum, ensayo, convocatoria a la entrevista o las opiniones recibidas sobre cada uno.

[2] Este artículo se encuentra en el título décimo segundo “Del servicio civil de carrera judicial”, por lo que se puede asumir que esta lista corresponde a los cargos que componen la carrera judicial, pero esto está sujeto a interpretación también.

[3] El artículo 11 de la LOPJ repite el artículo 35, B, 4 sin ampliarlo. En particular, su tercer párrafo establece: “Las ternas serán integradas por las y los aspirantes que hayan cubierto los requisitos y la evaluación que al efecto se lleve a cabo en los términos del artículo 35 apartado E, numeral 11 de la Constitución”.

[4] El Poder Judicial argumentó que dicho consejo era una invasión del Poder Legislativo –debido a que era el que nombraba a los integrantes del Consejo Ciudadano– y una amenaza a la independencia del primero, lo cual curiosamente no se consideró como un peligro al permitir la decisión política del mismo órgano en el reciente nombramiento de los magistrados. La SCJN resolvió que sí era inconstitucional y por consiguiente que el Consejo Ciudadano no debía intervenir en los nombramientos de los consejeros.

[5] Recordemos que a nivel federal y en todos los poderes judiciales locales que cuentan con un Consejo de la Judicatura, la presidencia es unicéfala, es decir, recae en un solo presidente para ambos órganos.

[6] Argumentos entendibles si consideramos que en la misma Corte existe una presidencia conjunta y hasta la fecha el máximo tribunal conserva algunas funciones de gobierno judicial.

Laurence Pantin (@lpantin) es coordinadora del Programa de Transparencia en la Justicia de México Evalúa, del cual Sandra Escamilla (@sandritaeceron) y Alejandra Quezada (@quezada_as) son investigadoras. Las autoras agradecen la revisión de Pablo García.

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