Análisis

Atrocidad terrorista

Sin ambigüedad, el asesinato azaroso de las víctimas de Reynosa debe ser definido como un acto terrorista; corresponde tanto a la noción jurídica prevista por el tipo delictivo del Código Penal Federal, como a los conceptos desarrollados por quienes estudian este violentísimo fenómeno.
lunes, 28 de junio de 2021 · 14:25

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Un taxista, un joven que vendía celulares, el dependiente de una tienda de abarrotes y su cliente, una mujer y dos hombres a quienes, además de asesinarlos, les robaron un vehículo, y un adulto mayor que caminaba despreocupado sobre la acera de su casa.

Entre otros individuos, ellas y ellos fueron personas inocentes sacrificadas a plena luz del día el sábado 19 de junio en las colonias Almaguer, Lampacitos, Unidad Obrera y Bienestar de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

A diferencia de otros actos terroristas, en este caso la demanda de los perpetradores no ha sido dada a conocer de manera pública. Tal cosa, sin embargo, no implicaría que no haya habido demanda.

Sin ambigüedad, el asesinato azaroso de las víctimas de Reynosa debe ser definido como un acto terrorista; corresponde tanto a la noción jurídica prevista por el tipo delictivo del Código Penal Federal (CPF), como a los conceptos desarrollados por quienes estudian este violentísimo fenómeno.

El artículo 139 del CPF advierte como acto terrorista, entre otros, aquel cometido intencionalmente, mediante armas de fuego, en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas que produzca alarma, temor o terror en la población para presionar a la autoridad a que tome una decisión determinada.

Aun si todavía no se conocen con precisión las razones del sacrificio de personas inocentes, ni tampoco con puntualidad la autoridad destinataria del mensaje terrorista, en la tragedia de Reynosa hacen acto de presencia las características previstas por el artículo referido: 1) los homicidios fueron cometidos intencionalmente; 2) mediante arma de fuego; 3) contra la integridad física y la vida de las víctimas; 4) produjeron efectivo temor y terror entre la población y; 5) hubo al menos una autoridad que acusó de recibido respecto del presumible mensaje.

De haber dudas a propósito del último elemento, el presidente Andrés Manuel López Obrador las despejó durante la conferencia matutina, en Palacio Nacional, del lunes 21 de junio.

Ahí solicitó explícitamente a la Fiscalía General de la República (FGR) que atrajera el caso relacionado con estas ejecuciones. Esta declaración pública del primer mandatario implicaría, de un lado, que cuenta con suficiente información como para confirmar que las atrocidades cometidas el sábado previo pueden ser encuadradas como delito del orden federal (delincuencia organizada y/o terrorismo) y, del otro, que la Presidencia de la República se asumió interpelada directamente por el mensaje de los perpetradores.

Junto con estos términos de naturaleza jurídica concurren otros que ayudan a completar el entendimiento de tan lastimoso evento.

A pesar de que el país lleva viviendo más de una década de violencia, al punto en que los umbrales de tolerancia social e institucional se han flexibilizado, la masacre de Reynosa exhibe características superlativas: en efecto, se trató de un acto violento superextraordinario dentro de un contexto extraordinario.

Tanto la inocencia de las personas sacrificadas como la dimensión atroz del acto terrorista hacen que este episodio sobresalga entre muchos otros que continúan ocurriendo en el país.

Las víctimas de la masacre de Reynosa son doblemente inocentes, primero porque como cualquier víctima del delito (robo, secuestro, asesinato, violación, extorsión, etcétera) merecen sin regateo alguno la calidad de inocente y, segundo, porque en este caso las personas fueron elegidas al azar con el propósito explícito de hacer saber que se les sacrificaba debido a un propósito político específico, el cual, de no concederse, podría añadir a otras personas inocentes en el futuro.

En otras palabras, si las personas asesinadas por los perpetradores no hubiesen sido seleccionadas al azar el mensaje de los terroristas habría sido otro.

De ahí que merezca repudio el discurso de la presidenta municipal de Reynosa, Maki Esther Ortiz, quien en un principio explicó el evento aduciendo que las víctimas serían meros saldos humanos colaterales de una balacera entre dos grupos criminales.

No se necesita ser experto para concluir que la mecánica seguida por los terroristas –el modus operandi– en nada se asemeja a una batalla entre pistoleros de distintos bandos, porque fue un convoy de vehículos tripulados por gente fuertemente armada el que recorrió las colonias del sureste de Reynosa disparando contra gente inocente elegida al azar.

La urgencia de la presidenta municipal por negar lo obvio es sospechosa: 23 cadáveres en los servicios forenses de su localidad –desvinculados en biografía, actividad y ubicación– contradicen no sólo a esta funcionaria, sino a su reputación y credibilidad.

¿Qué o a quién quiso encubrir Maki Esther Ortiz con sus palabras notoriamente falsas?

Le toca ahora a la FGR, no sólo por petición presidencial sino por mandato constitucional, investigar estos hechos a partir de la premisa de que se trató de un acto terrorista. Ni las víctimas sacrificadas ni el resto de la comunidad aterrorizada merecen que el encubrimiento de la munícipe se repita, así como tampoco que el delito perseguido sea uno distinto al que corresponde a esta trágica situación.

Ciertamente se añade como complicación para la FGR, a la hora de investigar e integrar la carpeta con sus hallazgos, que esa misma institución tiene denunciado ante un juez federal al gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

¿Cómo le hará la FGR para colaborar en la persecución de un acto terrorista con un funcionario al que tiene por delincuente organizado?

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