Análisis

Quién es quién en las mentiras, el reto

Es pertinente dejar claro que este ejercicio no está previsto en las formas habituales de la comunicación política, razón por la cual se debe hacer un análisis casuístico para identificar sus aciertos y, como toda actividad humana, sus limitaciones.
miércoles, 14 de julio de 2021 · 15:54

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La nueva sección semanal de la conferencia matutina del Presidente Manuel Andrés López Obrador denominada “Quién es quién en las mentiras” nace al amparo de una narrativa que, se argumenta desde el poder, tiene como propósito identificar y señalar el error de medios y periodistas, de tal suerte que se traduzca en acto el derecho a la información. Veo claroscuros en este novedoso ejercicio.

Primero. Es, por el sólo hecho de existir, discutible si la presidencia de la República es el espacio idóneo para evaluar los mensajes mediáticos afectados por mentiras de medios y periodistas. En otros países esa labor la llevan a cabo las veedurías u observatorios de medios donde concurren expertos en las distintas áreas del análisis del discurso, a la luz de una metodología razonable, estandarizada y transparente. Esta iniciativa mexicana, por el contrario, nace bajo el esquema de estímulo-respuesta, que se construye sobre la marcha, a contracorriente de las prácticas en otros países donde tienen lugar trabajos similares

Segundo. La más reciente faceta de la comunicación política presidencial refleja, de entrada, ausencia de argumentos atendibles para validar la pertinencia del ejercicio, una acentuada curva de aprendizaje en el análisis de discernimiento sobre lo que dice ser su propósito: identificar mentiras en los mensajes de medios y periodistas y falta de un soporte doctrinal tomando en cuenta las mejores expresiones de la experiencia comparada, tropicalizando, en todo caso, aquello que sea requerido.

Tercero. Es loable, con todo, que las diferencias de percepción y de criterio tengan lugar a través de la expresión y no, como sucedía con el régimen anterior con censuras indirectas a través de la publicidad, del uso del SAT para privilegiar o dificultar el pago de impuestos según la postura editorial de las empresas informativas y de sus periodistas con mayor credibilidad y de la colusión con medios donde el quehacer periodístico era, en realidad, la cara de las relaciones públicas para obtener contratos de gobierno e incluso posiciones políticas. Hoy, por fortuna, ese modelo no tiene cabida en la 4T o, por lo menos, si existiera sería la excepción a la regla.

Cuarto. Es digno de recordar que fue en el periodo de gobierno del presidente López Obrador como jefe de gobierno en la capital del país cuando se generaron los consensos para convertir en derecho positivo la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, una normativa modélica que retoma en su contenido figuras como la malicia efectiva, el sistema dual de protección, la despenalización y desaparición de la difamación y la calumnia del código penal, así como el establecimiento de un tope máximo de las sanciones económicas a los periodistas. Estos rasgos distintivos de la ley de la hoy Ciudad de México sigue siendo un referente normativo en el ámbito internacional. Lo mismo puede decirse de la Ley original del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal que ha sufrido, empero, reformas ajenas a su espíritu en los años recientes, pero nació con López Obrador como la ley más innovadora y claramente protectora del ejercicio periodístico en el concierto internacional.

Quinto.  El propósito que el gobierno dice que anima esta labor de análisis es coadyuvar al ejercicio de un mejor periodismo que privilegie la veracidad (es decir el papel de diligencia informativa y contrastación de fuentes, no tanto la verdad fáctica, como bien lo ha reiterado en sus criterios interpretativos la Suprema Corte de Justicia de la Nación) y, por ende, minimice la información que carezca de ese valor protegido por el artículo 7º de la Constitución, así como los derechos convencionales que deben ser observados por mandato expreso del artículo 1º, párrafo segundo Constitucional en concordancia con el artículo 133 de la propia Carta Magna.

Sexto. Creo, como lo demostró a su paso por la jefatura de gobierno de la capital del país, que el presidente López Obrador cree en conciencia que con este nuevo ejercicio se oxigena la formación de la opinión pública y se contribuye a separar el arroz de la paja, pero lo que hoy se puede apreciar es que las excelentes razones que animan esa labor no se traducen en resultados que honren ese propósito. En efecto, al incluir todos los mensajes mediáticos en un sólo costal se desnaturaliza la razón que anima esta incursión comunicacional del gobierno. La impericia en el manejo comunicacional puede fácilmente ser utilizado para magnificar los yerros de los que hace gala por falta de un equipo de trabajo, con las credenciales cognitivas y profesionales que una universidad (donde hay por cierto varios simpatizantes de la 4T) hubiera podido proporcionar para llevar con solvencia esa tarea.

Séptimo. Ciertamente incluir opiniones como parte del universo de análisis de la mentira, de acuerdo con el gobierno, rebasa con creces el objetivo que da vida a esta inédita sección dedicada a los medios. Una cosa es señalar que un periodista y/o un medio afirman datos inciertos y otra muy distinta es identificar y señalar las opiniones que sólo pueden ser evaluadas como positivas o negativas, lo cual en todo caso deberían formar parte de una metodología diferente y estar en una sección distinta y aun así tengo mis dudas fundadas que el gobierno federal deba hacer semejante tarea de cara a la opinión pública, sin dejar de reconocer que en corto se hacen y se han hecho esas acciones desde mucho tiempo atrás aquí y en todo el mundo como elementos informativos para las políticas públicas de comunicación. Debe recordarse que la opinión, con razón o sin ella, está protegida por el artículo 6º Constitucional y por esa razón el gobierno tiene una obligación de tolerancia frente a la crítica, con razón o sin ella. (https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003647)

Octavo. Es pertinente dejar claro que este ejercicio no está previsto en las formas habituales de la comunicación política, razón por la cual se debe hacer un análisis casuístico para identificar sus aciertos y, como toda actividad humana, sus limitaciones. De igual forma hay que aclarar que a través de la sección de referencia no se ejerce el derecho de réplica presidencial. La réplica en los términos de la Ley reglamentaria del artículo 6º constitucional relativa a esta figura legal procede sólo tratándose de informaciones inexactas o agraviantes (no opiniones, en cuyo caso se debe optar por otras vías judiciales para reivindicar los derechos que eventualmente sean lesionados) en el mismo medio, no desde la oficina presidencial. Tampoco se puede acreditar hasta el día de hoy la censura o el ataque a la libertad de expresión, toda vez que no hay materia para su eventual judicialización con éxito.

Noveno. Si bien es verdad que la sección comentada no actualiza alguna de las hipótesis normativas previstas en el régimen jurídico mexicano en su actual factura por lo menos, también lo es que puede ser fuente o motivo para que el desafecto presidencial no se quede sólo en el ámbito de los juicios de valor, sino que haga las veces de efecto disparador para que ese desencuentro de juicios y percepciones pase a los hechos materiales en donde haya agresiones físicas a los periodistas cuestionados. En este caso sería paradójico que la misma fuente que origina el problema sea al mismo tiempo el mecanismo de protección para evitar que esas conductas hipotéticas se lleven a cabo, de ahí la importancia de generar el debido cuidado para que no haya efectos secundarios que afectarían a la sociedad en su conjunto. En esa dirección voltear la mirada a la técnica y al rigor se antoja una labor que no admite demora.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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