Opinión

SNI: Nuevas reglas del juego

Este nuevo conjunto de disposiciones normativas ha generado polémica por falta de información, en las últimas semanas ha prevalecido una discusión en la comunidad científica y tecnológica del país sobre la normatividad.
martes, 24 de agosto de 2021 · 18:13

Ciudad de México (apro).- En las últimas semanas ha prevalecido una discusión en la comunidad científica y tecnológica del país sobre la normatividad para ingresar o permanecer en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). La inquietud reside en el efecto restrictivo, se dice, de algunas reformas y adiciones a la normativa aplicable. El problema, en realidad, no existe. Hay, por supuesto, elementos que sustentan la aseveración anterior. Veamos.

Primero. De entrada, es importante señalar que la interpretación literal de normas legales (con independencia de su jerarquía normativa; es decir, si se trata en este caso del Reglamento, lineamientos o criterios específicos) no es un elemento válido interpretativo. El derecho mexicano es un sistema, un conjunto de normas, no, por el contrario, como se aduce desde el desconocimiento del derecho, departamentos estancos sin relación alguna entre el universo de nomas. A mayor abundamiento, es importante citar el mecanismo de interpretación previsto en el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” (cursivas mías). El contenido de esa disposición constitucional es lo que se ha denominado “interpretación conforme” que, en síntesis, significa que al interpretar un caso concreto debe verse el derecho como un todo (de nuevo no la interpretación literal) y debe buscarse entre las distintas normas jurídicas aquella que mayor beneficie a la persona, en este caso el o la aspirante o solicitante para ingresar o permanecer en el SNI.

Segundo. Por si hubiera alguna duda sobre el alcance de la “interpretación conforme”, el propio artículo 1º constitucional señala expresamente que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Este mandato constitucional es lo que se ha denominado “principio pro persona” que robustece el elemento de progresividad y crea un estándar de mínimos lo que significa que al resolver un caso debe optarse por la norma que menos restricciones o más beneficios dispone para la persona. Tanto la “interpretación conforme” como el “principio pro persona” son parte del sistema jurídico mexicano a raíz de una reforma constitucional de gran calado en el 2011. Tardó casi una década que estos criterios interpretativos fueran no sólo norma valida, sino eficaz y que se internalizara en las resoluciones jurisdiccionales y administrativas. Sin duda, estos criterios representan una bocanada de aire puro para la inmensa mayoría de la comunidad científica y tecnológica que tienen ante sí una obligación para las comisiones dictaminadoras y revisoras de interpretar cada caso a la luz de este estándar de mínimos y no de máximos como había adquirido carta de naturalización en el pasado. Estos principios, además, son de aplicación directa de la Constitución.

Tercero. Es de señalarse que este tema encuadra en el universo de los derechos humanos. En principio, es menester recordar que toda persona tiene derecho a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales, razón por la cual no hay formar de aducir, desde el punto de vista constitucional, que las disposiciones que regulan al SNI son materia ajena a los derechos humanos. Más todavía, el propio Conacyt introduce textualmente la “interpretación conforme y el “principio pro persona” en los lineamientos sobre cómo deben trabajar las comisiones del SNI. De igual modo, las resoluciones judiciales en materia de amparo directo han sufrido cambios al transcurso de los últimos años. Por lo general los juzgadores federales resolvían los amparos por cuestiones de forma sin entrar al fondo, era lo que se denomina “amparo para efectos”; es decir únicamente establecía que debía evaluarse nuevamente con “libertad de jurisdicción” que significa con sus propios criterios interpretativos y disposiciones internas. Esto ha cambiado. Ahora las resoluciones han entrado, cada vez más, al fondo de los asuntos. Y han ordenado al Conacyt que al dictaminar nuevamente un caso se elimine, por ejemplo, “editoriales de reconocido prestigio”, entre otros incluyendo elementos cercanos a los principios interpretativos del artículo 1º constitucional. Por esta razón el reglamento vigente del SNI eliminó la expresión “editoriales de reconocido prestigio” dejando lo importante, que es la dictaminación rigurosa por pares académicos. La solución que encontró el Conacyt es plausible porque pudo entreverar la incorporación de mayores requisitos para quienes integran al SIN, con el “principio pro persona” y la “interpretación conforme”. En efecto, el Conacyt internalizó dichos principios para que no hubiera duda alguna del ánimo progresivo de esta institución a favor de la comunidad científica y tecnológica.

Cuarto. Estas nuevas reglas del juego generan mayor complejidad al resolver cada caso en los comisiones dictaminadoras y revisoras. Es importante que sus integrantes se auxilien de la unidad de asuntos jurídicos del Conacyt para atender y entender el significado casuístico de los principios constitucionales de interpretación. Los incentivos para la aplicación de los citados criterios constitucionales son muy claras. Por un lado, ahora hay más elementos y sensibilidad de los juzgadores federales para que prosperen los amparos directos por afectación de los derechos humanos de los posibles demandantes (solicitantes que consideren que su evaluación no se ajustó a la “interpretación conforme” y al “principio pro persona”) contra el Conacyt con resoluciones que traten el fondo y no sólo la forma. Lo novedoso también es que l@s integrantes de las comisiones dictaminadoras y revisoras pueden ser demandados, cada uno en lo personal, por la vía civil por afectación al patrimonio moral. Esta posibilidad representa el mayor incentivo existente. Y no es para menos. Una demanda civil le quita al demandado la tranquilidad y lo ata a observar, independientemente que sea declarado culpable o no, una serie de requisitos procesales (contestación de la demanda, promociones, amparos indirectos que hubiese necesidad de interponer durante el proceso, etcétera) que reclama la existencia de un equipo de abogados. Es obvio que ni el Conacyt ni el centro de adscripción de l@s integrantes de las comisiones van a patrocinar su defensa por ser a título personal no institucional. Para los despachos de abogados y organizaciones de derechos humanos se vuelve cuesta arriba tomar un caso para litigar en contra de la progresividad de los derechos humanos. Sería más fácil, por el contrario, apoyar la causa contraria como litigio estratégico. En fin, guste o no, es poco menos que imposible que la progresividad de los derechos humanos tenga caminos de regreso.

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

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