Análisis

Defiéndanse bajo su propio riesgo

¿De qué sirve gozar del derecho de asociación si las organizaciones que fundamos no nos permiten defendernos colectivamente, atemperando riesgos que están presentes en nuestro contexto nacional?
viernes, 27 de agosto de 2021 · 13:56

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- México es uno de los países más peligrosos para defender derechos humanos. Si a eso se añaden obstáculos para plantear la defensa de causas de derechos en juzgados y tribunales, las cosas empeoran. Pero si además se cierra la posibilidad de que organizaciones defensoras de derechos acudan al amparo para exigir que se respeten tales derechos, se magnifican las cargas y riesgos para toda la gente.

Conviene imaginar algunos ejemplos. Supongamos que las condiciones en las que viven las personas privadas de la libertad no son las óptimas, a grado tal que es posible que se violen varios de sus derechos humanos. ¿Qué sucedería si a una organización que tuviera por objeto social defender los derechos de la población carcelaria no se le reconociera interés legítimo de índole colectivo para interceder en esta causa? ¿Qué pasaría si se pretextara que el derecho a condiciones dignas de vida en reclusión solo pueden gozarlo, ejercerlo y defenderlo, personas físicas?

Por otro lado, asumamos que las condiciones de “alojamiento” de las personas migrantes detenidas por su situación “irregular” en el país tampoco son las ideales, y que como consecuencia de ello se les violan derechos humanos que todas las personas tenemos reconocidos sin importar nuestra condición migratoria. ¿Qué acontecería si a una organización cuyo objeto social fuera defender los derechos de migrantes no se le reconociera interés legítimo colectivo para iniciar el amparo? De nuevo, pretextando que los derechos en juego solo son para personas físicas.

Pensemos en otro tipo de casos. Si el derecho humano a la protección a la salud es violado por la falta de vacunación, ¿acaso tendrían que ser las personas físicas las únicas que pudieran acudir a la vía del amparo para exigir la garantía de aquel componente de su derecho a la salud? Si así fuera, ¿tendríamos que esperar a que se trascendieran los intereses individuales hasta que a alguien se le ocurriera presentar una demanda de amparo bajo la figura del interés legítimo colectivo para tener la oportunidad de que se ordene esa vacunación como una medida cautelar?

¿No sería más breve, más sencillo, más accesible, más efectivo si un amparo como el anterior lo pudiera interponer una organización que tuviera por objeto social defender el derecho a la salud de la población? Claramente este derecho humano no lo gozan las personas jurídicas, las asociaciones civiles entre ellas, pero ¿de verdad en nuestro orden constitucional exclusivamente debe accionarse este tipo de juicios por las personas titulares de los derechos?, ¿o es posible que se pueda promover tal demanda con la titularidad de un interés legítimo colectivo?

Sirva un ejemplo final para hacer conjeturas. Vamos a imaginar que en las causas ambientales únicamente pudieran participar las personas físicas y comunidades afectadas por la contaminación de su entorno. Con el pretexto de que el derecho humano a un medio ambiente sano es intrínseco a quienes respiramos, bebemos agua, comemos, padecemos el ruido o podemos enfermarnos por la exposición a contaminantes, cualquier organización que tuviera por objeto social defender aquel derecho no tendría reconocido interés legítimo colectivo para accionar un amparo.

Comunidades y personas habitantes en los entornos adyacentes de los proyectos o eventos que contaminen tendrían que estar muy atentas para asumir todas las cargas y riesgos de emprender la defensa de su medio ambiente. Obviamente así sucede en múltiples lugares de nuestro país, por supuesto que es admirable, y claro que esas luchas las acompañan organizaciones, pero no debería ser la única alternativa. Menos si lo que debe cuestionarse no es algo que se perciba a simple vista, sino las políticas públicas antagónicas a nuestros compromisos ambientales.

En todos estos casos no es solo el derecho de acceso a la justicia el que se ve comprometido, sino que también se menoscaba el derecho a defender derechos humanos, el cual puede ejercerse tanto individual como colectivamente. ¿De qué sirve gozar del derecho de asociación si las organizaciones que fundamos no nos permiten defendernos colectivamente, atemperando riesgos que están presentes en nuestro contexto nacional? No es un tema “técnico”, sino compromiso efectivo.

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