Análisis

¿Derecho a contagiar y tercera ola covid-19?

Es evidente que la medida de vacunación obligatoria, respaldada por los organismos internacionales especializados, representa una intervención sanitaria idónea y exitosa para combatir la terrible pandemia del covid-19 en aras del bien común.
viernes, 6 de agosto de 2021 · 22:09

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A raíz del covid-19 ha surgido, en muchos países, un debate sobre la vacunación obligatoria decretada por algunos Estados y un alegado derecho de las personas a decidir sobre su salud corporal, y por ende a no vacunarse.

Son dos intereses en conflicto: el de la salud de la comunidad, defendido por autoridades, y el interés particular, defendido por quien se resiste a vacunarse.

Este debate entraña una cuestión clave de filosofía social: la relación que se da entre sociedad y persona. La filosofía arroja luz para comprender las cosas en una época en que campean ideologías y teorías falsas que adulteran el concepto de derechos fundamentales, o niegan todo derecho a la persona disuelta en la colectividad.

El individualismo considera a la persona perfectamente acabada en sí misma, asociándose con los demás por razones prácticas de oportunidad, como explica Brugger. El individuo lo es todo con valor propio, en tanto la sociedad, mero medio artificial sin valor en sí.

En el otro extremo está el colectivismo: la sociedad lo es todo con valor propio y el individuo, algo inacabado, carente de valor como tal, dependiendo para todo de la comunidad, que le da su sentido y finalidad esenciales. Ambas posturas son erróneas al partir de un concepto equivocado de la naturaleza del ser humano.

Ni ser perfecto en sí mismo al margen de la sociedad, sin deberes solidarios para con ella, ni mero engranaje de una colectividad endiosada y negadora de todo derecho individual.

La doctrina del solidarismo en contraste con las dos ideologías erróneas antes mencionadas, ubica a persona y sociedad en sus justos lugares, en su natural correlación. La persona humana posee una personalidad y dignidad imperecederas garantizadas por derechos intangibles, nunca es simple medio; sin embargo, "no es un ser acabado en sí, sino dotado de esencial relación a la comunidad". La comunidad no es algo extraño a sus integrantes, es la unión de ellos en torno a un bien común que postula deberes y derechos sociales que benefician al todo y a las partes.

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El solidarismo da las bases para un lúcido análisis deliberativo sobre los criterios que deben tomarse en cuenta para que el esquema de vacunación obligatoria en aras del bien común, de la salud pública en el contexto del covid-19, tenga prelación sobre la autonomía de la persona que se resiste a ser vacunada.

La vacunación obligatoria puede significar que el Estado imponga compulsivamente la administración de la vacuna, o que imponga sanciones al que incumpla con la obligación de vacunarse, como multas, impedimentos para acceder a escuelas, restaurantes sin un certificado de vacunación.

El administrar -aplicar- la vacuna compulsivamente viola los derechos fundamentales relativos a la dignidad de la persona, pero el hacerla obligatoria sin que su aplicación misma sea compulsiva, imponiendo sanciones como las antes descritas en caso de incumplimiento, es conforme al bien común de cumplirse ciertos criterios legitimadores de la injerencia en la vida privada de las personas.

Los criterios legitimadores de la vacunación obligatoria se han venido desarrollando en la doctrina y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales que dirimen controversias relativas a derechos fundamentales.

La medida injerencista -la vacunación obligatoria en el sentido legítimo antes apuntado- en el ámbito privado de la persona, debe estar fundada en las leyes aplicables; a la luz de ello, el deber social de vacunación debe contar con bases específicas en la normatividad interna.

La medida debe perseguir los fines establecidos en dichas leyes. El fin de dichas leyes debe ser el proteger a la población contra enfermedades que representen un grave riesgo contra la salud, vacunando al mayor número posible para lograr una inmunización general, en referencia tanto a quienes reciben la vacuna como a quienes no la reciben y se encuentran en situación de vulnerabilidad como los menores, por ejemplo.

Debe determinarse si tal medida es necesaria en una sociedad libre, si responde a una necesidad social apremiante, si está fundada en razones pertinentes y suficientes, y si cumple con el principio de proporcionalidad entre la carga representada por la medida injerencista (vacunación obligatoria) y el fin perseguido (protección de la salud pública, con especial énfasis en las personas vulnerables como los niños).

Es evidente que la medida de vacunación obligatoria, respaldada por los organismos internacionales especializados, representa una intervención sanitaria idónea y exitosa para combatir la terrible pandemia del covid-19 en aras del bien común, fin de toda sociedad verdaderamente libre. Según datos del prestigiado CDC (Centro para el Control y Prevención de las Enfermedades de los Estados Unidos), las vacunas contra el covid-19 son altamente efectivas.

El objetivo de proteger, vía dicha vacunación obligatoria, la salud de todos los integrantes de la comunidad contra la pandemia del Covid-19, justifica que cada persona, aun la de menor riesgo, asuma la carga y el riesgo mínimo de vacunarse obligatoriamente, en cumplimiento de un deber social de bien común, junto con los deberes elementales de higiene de manos, sana distancia, cubrebocas que debe ser también obligatorio, y en caso necesario, confinamiento temporal obligatorio por encima de criterios económicos.

En consecuencia, se cumple con el criterio de proporcionalidad destacado en el trascendente caso resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en julio de 2020, Vavricka v Czeck Republic. Por ello, no hay razón válida para incumplir tal deber social prioritario en virtud de las circunstancias descritas, aduciendo un derecho a decidir sobre la salud que equivale en este caso, a apelar a un "derecho" de la persona a contagiar a los demás.

El dejar al arbitrio de cada persona el vacunarse, solamente recomendando la vacunación contra el covid-19, atrofia la gestión del bien común en materia de salud pública, las exigencias de solidaridad a cargo de todos para bien de todos, más en estos tiempos donde la ideología individualista predomina, muy de la mano de los mitos conspirativos y antivacunas, y del mito de J. Butler, seudo intelectual que disfraza sus textos fantasmagóricos y fanáticos con barnices de oscura erudición apta para esnobs y analfabetas por igual.

Mito ese último según el cual los cuerpos no tienen una existencia significativa, "antes de la marca del género"; era de esperarse conforme a tal mitología, que el arbitrio, sentimiento y palabra "divina" del género disolvieran el virus covid-19 de los cuerpos supuestamente irrelevantes. No lo lograron, muriendo por desgracia, cientos de miles de cuerpos -templos del espíritu cuando vivos y jamás irrelevantes- en el mundo atribulado.

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En el caso específico de México, cabe señalar que el Estado no ha instrumentado un esquema de vacunación obligatorio. Conviene señalar al respecto, que la ley mexicana contempla casos en que la vacunación debe ser obligatoria.

El artículo 144 de la Ley General de Salud establece: "La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley".

En conclusión, por las razones esgrimidas, en el caso del covid-19, el principio del bien común, el interés de la comunidad tiene prelación sobre el derecho de las personas a decidir sobre su salud, sobre el interés particular, cuando se cumplen los criterios de racionalidad mencionados. En consecuencia, la vacunación obligatoria en el sentido apuntado, resulta necesaria, justa e idónea, de la mano de las otras medidas preventivas mencionadas.

Ojalá que la tercera ola ahogadora de vidas haga reflexionar a las autoridades para que se combata dicha pandemia, conforme a las exigencias apremiantes de bien común, y a la población, para que cumpla su deber de solidaridad, propio de una sociedad verdaderamente libre y justa. Dedico este artículo a todos los médicos y enfermeras del país que de manera heroica han trabajado en condiciones harto difíciles, salvando vidas, muchos de ellos sacrificando la propia.

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